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Hasta 2015 seguirá vigente Exoneraciones del IR, IGV y otros beneficios tributarios

El martes 18 de diciembre 2012 se ha publicado en el diario El Peruano la Ley 29966 que prorroga la vigencia de diversos beneficios tributarios, los cuales vencían el 31 de diciembre del año en curso, y que han sido prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2015.

 Impuesto General a las Ventas

Entre otros, los bienes de consumo popular señalados en el apéndice I de la Ley del IGV, cuya venta o importación continuará exonerada hasta el 31 de diciembre de 2015, son:

  • Crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos.
  • Verduras, frutas, legumbres, hortalizas, semillas, café, cereales.
  • Libros para instituciones educativas.
  • Oro para uso no monetario en polvo y en bruto.
  • Vehículos automóviles usados (por lo menos un año de antigüedad y no más de dos mil centímetros cúbicos de cilindrada) y vehículos automóviles para transporte de personas.

Asimismo, en concordancia con lo señalado en el apéndice II de la referida Ley, entre otros, los servicios del IGV que continuarán exonerados son:

  • Servicios de crédito.
  • Servicio de transporte público de pasajeros dentro del país, excepto el transporte aéreo.
  • Servicios de transporte de carga que se realicen desde el país hacia el exterior y viceversa.
  • Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y folclore nacional, calificados como espectáculos públicos culturales por el INC.
  • Servicios de expendio de comidas y bebidas prestados en los comedores populares y comedores universitarios.
  • Los ingresos, comisiones e intereses derivados de las operaciones de crédito que realice el Banco de Materiales.

Impuesto a la Renta

Los ingresos exonerados que se prorrogan, de conformidad con lo establecido en el Art. 19° de la Ley del Impuesto a la Renta, entre otros son:

  • Las rentas que las sociedades o instituciones religiosas destinen a la realización de sus fines específicos.
  • Las rentas de fundaciones y asociaciones sin fines de lucro que las destinen a sus fines específicos (beneficencia, asistencia social, educación, cultura, ciencia, arte, literatura, deporte, política, actividad gremial, vivienda) y no las distribuyan entre sus asociados.
  • Las rentas de los inmuebles de propiedad de organismos internacionales que les sirvan de sede.
  • Las remuneraciones que perciban por el ejercicio de su cargo en el país los funcionarios y empleados de los gobiernos extranjeros.
  • Cualquier tipo de interés de tasa fija o variable que se pague con ocasión de un depósito o imposición conforme a Ley (excepto cuando los intereses constituyan rentas de 3era categoría).
  • Los ingresos que perciban las representaciones de países extranjeros por los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y folclor calificados como espectáculos públicos culturales por el INC.

Venta de acciones

Se recuerda a los asociados que la ganancia de capital por venta de acciones y valores hasta 5 UIT sólo está exonerada hasta el 31 de diciembre del año en curso.

Además de la prórroga de las exoneraciones del Impuesto a la Renta y del IGV, también se prorroga lo siguiente:

  • El Decreto Legislativo 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.
  • La Ley 28754, que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada.
  • La Ley 27623, que dispone la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración.
  • La Ley 27624, que dispone la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos.

Beneficios de la Región Loreto

Mediante Ley 29964 (16.12.12) se han prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2015 los beneficios tributarios para la Región Loreto, esto es, la exoneración a la importación de bienes que se destinen al consumo en la Región de acuerdo con la Ley 27037, Ley de Promoción a la Inversión en la Amazonía y el Apéndice del D. Ley 21503 convenio peruano colombiano; incluyendo el reintegro tributario a los comerciantes de la Región que adquieren tales bienes a sujetos del resto del país. (Art. 48, Ley del IGV)

Fuente: CCL.