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SUNAT publica norma que crea el Registro de Exportaciones de Servicios

El lunes 27 de noviembre se ha publicado en El Peruano la Res. 312-2017-SUNAT, mediante la cual, la SUNAT crea el Registro de Exportadores de Servicios de conformidad con la Ley 30641, Ley que Fomenta la Exportación de Servicios y el Turismo.

Como se recordará, conforme a la Ley 30641, para que una operación califique como exportación de servicios (no gravada con el IGV), debe reunir los 4 requisitos establecidos en la ley (servicio prestado por un domiciliado, a favor de un no domiciliado, servicio oneroso y que el servicio sea utilizado o consumido en el exterior) y además, que previamente el exportador debe estar inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios a cargo de SUNAT.

Por ello, para no afectar los derechos de las personas que exportaron servicios entre el 1° de setiembre 2017 hasta el 27 de noviembre de 2017, tendrán dos (2) meses para inscribirse en el Registro de Exportadores de Servicios. Caso contrario, los servicios realizados en dicho periodo no se considerarán operación de exportación, por tanto, deberán de pagar el IGV correspondiente.

Registro de Exportadores de Servicios

Las personas que deseen inscribirse en el Registro deberán ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, consignando sus datos generales y los requisitos establecidos por SUNAT.

– Requisitos.- El número de RUC de la empresa no debe estar de baja o con suspensión temporal de actividades. No tener la condición de no habido y encontrarse en el Régimen General, Régimen Especial o Régimen MYPE Tributario.

– Solicitud de inscripción.- Debe ingresarse a SUNAT Operaciones en Línea y seleccionar la opción correspondiente. Debe especificarse el tipo de servicio a exportar. Si van a exportar más de un tipo de servicio, debe consignarse aquél por el que se estima obtendrán mayores ingresos.

– Validación.- La validación del cumplimiento de los requisitos se realiza en línea. Si el solicitante no cumple con los requisitos, no se aceptará la solicitud de inscripción. Si el solicitante cumple con los requisitos, la inscripción surte efecto de inmediato. SUNAT procederá de oficio a incluir esta condición en el RUC del contribuyente.

– Constancia de inscripción.- Se genera al momento de la inscripción, puede imprimirse.

– Exclusión del registro.- Procederá a pedido del exportador; o de oficio cuando el exportador incumpla con los requisitos establecidos.

– Reinscripción.- Los sujetos excluidos pueden volver a inscribirse a partir del día siguiente de su exclusión, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por SUNAT.

Registro de Ventas y de Compras Electrónicos

– Estarán obligados, respecto de operaciones realizadas partir del 1 de enero de 2018, los sujetos que hubieren realizado operaciones de exportación de servicios entre el 1 de setiembre y el 31 de diciembre de 2017, siempre que al 1 de enero de 2018 se encuentren con RUC activo; estén acogidos al régimen general del impuesto a la renta, o al régimen especial o al régimen MYPE; estén obligados a llevar registros de acuerdo con la Ley del IGV; no hayan sido incorporados al SLE-PLE; no se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado registros en dicho sistema; y no hayan generado los registros en el SLE-PORTAL.

– También estarán obligados, los sujetos que realicen operaciones de exportación de servicios, a partir del primer día del periodo en que realicen la primera operación de exportación.

Designación como emisores electrónicos

Se designa como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica, a los sujetos que a partir del 1 de enero de 2018 realicen una o más operaciones de exportación de servicios, sólo respecto de estas operaciones, siempre que SUNAT no les haya asignado dicha calidad a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución (28.11.2017). Deberán emitir facturas, notas de crédito y débito electrónicas en el Sistema de Emisión Electrónica por sus operaciones de exportación de servicios, considerando la normativa correspondiente.

Solicitudes anteriores de inscripción

Los sujetos que hasta el 27 de noviembre de 2017 hubieran presentado escritos a SUNAT manifestando su voluntad de inscribirse en el Registro de Exportadores de Servicios, deben presentar su solicitud conforme a lo dispuesto en esta resolución.

Fuente: CCL.

Exportaciones de servicios desde el 1º de setiembre 2017 se podrán regularizar en 2 meses

El miércoles 22 de noviembre de 2017 se ha publicado en El Peruano el DS. N° 342-2017-EF, con el cual el MEF aprueba diversas normas reglamentarias, aplicables a las operaciones de exportación de servicios transfronterizos, incluyendo a los servicios turísticos regulados por la nueva Ley que Fomenta la Exportaciones de Servicios y el Turismo – Ley 30641, publicada el 17 de agosto de 2017.

Conforme a la nueva ley 30641, vigente desde el 1 de setiembre 2017, se considera exportación de servicios (no gravados con el IGV) cuando cumplan concurrentemente con los cuatro requisitos siguientes:

a) Se presten a título oneroso desde el país hacia el exterior, lo que se acreditará con el comprobante de pago y el Registro de Ventas e Ingresos;

b) El exportador (prestador del servicio) sea una persona domiciliada en el país;

c) El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada;

d) El uso, explotación o aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tenga lugar en el extranjero, esto es, que pueda demostrarse conforme al contrato entre el exportador peruano y el usuario del exterior, que el primer acto de disposición del servicio (beneficio económico inmediato) ocurre en el exterior.

Registro: La Ley dispuso que para que el servicio prestado se considere como operación de exportación, el prestador de dicho servicio debe estar inscrito –previamente a la operación- en el Registro de Exportadores de Servicios, a cargo de SUNAT y que servirá para que la Administración Tributaria fiscalice si el exportador reúne o no los 4 requisitos establecidos.

Regularización de exportaciones: El dispositivo publicado hoy, ha establecido que las exportaciones de servicios realizadas desde el 1 de setiembre 2017 hasta la fecha de entrada en vigencia de la Resolución de SUNAT que apruebe el Registro de Exportadores de Servicios, se considerarán como operaciones de exportación, siempre que el exportador cumpla con inscribirse en el mencionado registro dentro de los 2 meses siguientes a la publicación de la resolución SUNAT que crea el mencionado registro. Caso contrario los servicios realizados en dicho periodo no se considerarán como operaciones de exportación.

Servicios de hospedaje a no domiciliados: Con el Decreto Supremo N° 342-2017-EF igualmente se modifica el Reglamento de la Ley del IGV, así como el DS N° 122-2001-EF que regula el Beneficio a Establecimientos de Hospedaje que prestan servicios a sujetos no domiciliados y el Reglamento de Notas de Crédito Negociables.

Conforme al TUO de la Ley del IGV, se considera exportación a la prestación de servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico, por el periodo de su permanencia, no mayor de 60 días por cada ingreso al país, requiriéndose la presentación de la Tarjeta Andina de Migración (TAM) así como el pasaporte, salvoconducto o DNI, que de acuerdo con los tratados internacionales celebrados por el Perú, sean válidos para ingresar al país.

El reciente decreto supremo, adecúa la normativa aplicable a este beneficio, a la Ley N° 30641, Ley que fomenta la exportación de servicios y el turismo. Además, permite el uso de la Tarjeta Andina de Migración – TAM Virtual – y establece nuevos plazos de emisión y entrega de las notas de crédito negociables y a la oportunidad de presentación de información para dicho trámite.

Notas de crédito negociables: Las notas de crédito negociables, tratándose de exportación de bienes, serán emitidas y entregadas por SUNAT dentro de los 5 días hábiles de presentada la solicitud de devolución. Y tratándose de servicios de hospedaje y alimentación a no domiciliados, transporte de pasajeros y carga desde y hacia fuera del país, paquetes turísticos, servicios complementarios al transporte de carga, suministro de energía eléctrica a domiciliados en Zonas Especiales de Desarrollo y servicio parcialmente prestado en el extranjero, a que se refieren los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33 del TUO de la Ley del IGV, la emisión y entrega de notas de crédito negociable se hará en 45 días hábiles, salvo circunstancias especiales debidamente acreditadas, en las que el plazo será de 20 días hábiles (compras con facturas electrónicas; antecedentes en la entrega de notas de crédito negociable; no tener condición de no habido, entre otros).

Asimismo, tratándose de los servicios indicados, podrá obtenerse la nota de crédito negociable al día siguiente de presentada la solicitud, cuando el exportador otorgue garantía mediante carta fianza, póliza de caución o certificado bancario de moneda extranjera y cumpla con determinadas condiciones.

Vigencia.- El DS N° 342-2017-EF estará vigente desde el jueves 23 de noviembre de 2017.

Fuente: CCL.