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Publican Ley del IGV Justo

El 13 de diciembre último se ha publicado en El Peruano la Ley N°30524, Ley que Prorroga el Pago del IGV para la Micro y Pequeña Empresa – “IGV Justo”.

La reciente ley aprobada por unanimidad por el Pleno del Congreso fue promulgada por el Presidente de la República y publicada para su puesta en vigencia.

La ley del IGV Justo regirá desde el primer día calendario del mes siguiente a la publicación de su reglamento, esto es, si el reglamento se publica en diciembre, la ley regirá desde el 1° de enero del 2017; caso contrario, si el reglamento se publica en enero, la nueva ley regirá desde el 1° de febrero del 2017.

Los alcances básicos de la Ley N°20524 son:

–      Prorroga el pago del IGV de las micro y pequeñas empresas (Mype) cuyas ventas anuales no superan 1.700 UIT (actualmente S/ 6´715.000).

–      Las Mype que vendan bienes/presten servicios podrán postergar el pago del IGV por 3 meses posteriores a la obligación de declarar, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

–      Por ejemplo, la operación es de enero, cuya obligación de declarar vence el 15 de febrero del 2016. En este caso, la declaración debe hacerse en su fecha, pero el pago del impuesto podrá hacerse hasta mayo del 2016.

–      La postergación del pago del IGV no generará pago de intereses moratorios ni multas.

–      No podrán acogerse a la prórroga del impuesto:

  1. Las Mype que mantengan deudas tributarias exigibles mayores de 1 UIT.
  2. Cuando el titular o socios de las Mype hayan sido condenados por delito tributario.
  3. Cuando se encuentren en proceso concursal ante Indecopi.
  4. Cuando las Mype hayan incumplido con declarar y pagar el IGV y el IR de los 12 meses anteriores, salvo que regularicen su situación, pagando al contado o fraccionando la deuda. La SUNAT les concederá fraccionamiento especial.

–      La SUNAT aprobará las normas complementarias para la mejor aplicación de la nueva norma.

Tenga en cuenta que:

–      La prórroga es para el pago y no para la presentación de las declaraciones juradas mensuales.

–      El beneficio es solo para las micro y pequeñas empresas, en tal sentido, la SUNAT podrá exigir que las empresas demuestren tal condición, por ejemplo, que están inscritas en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE).

–      La SUNAT deberá precisar la forma de pago del IGV diferido, detalles del registro y declaración de las operaciones cuyo pago del IGV se difiere, entre otros.

Reglamentación.- Mediante Decreto Supremo, el MEF aprobará las normas reglamentarias, en un plazo no mayor de 30 días calendario.

Vigencia.- La nueva ley entrará en vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha en que se publique el reglamento.

Fuente: CCL.

Sunat aprobó nuevo formulario virtual N° 621 IGV- Renta Mensual

cooltext150437002590380El domingo 22 de noviembre último se publicó en El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 320-2015/SUNAT, con la cual, se aprueba el formulario Virtual N° 621 IGV- Renta Mensual que podrá ser utilizado a partir del periodo enero 2016 para la declaración y pago de los siguientes conceptos:

  • Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal.
  • Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta – tercera categoría.
  • Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
  • Impuesto a la Venta del Arroz Pilado- IVAP.

Para los periodos anteriores a enero 2016 se debe utilizar el PDT IGV Renta Mensual o el Formulario Virtual N° 621 Simplificado IGV Renta Mensual según corresponda.

El formulario aprobado se caracteriza por contener de manera automática en las casillas correspondientes, la información de las declaraciones informativas o de las anotaciones de las operaciones que realizan los contribuyentes en los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos, presentadas o realizadas respectivamente, antes de la presentación de la declaración.

Por esta razón, podrán utilizarlo aquellos contribuyentes que hubieran cumplido con presentar declaraciones informativas o realizado la anotación de sus operaciones o compras en los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos, antes de la presentación de la declaración correspondiente.

Fuente: CCL.

Hasta 2015 seguirá vigente Exoneraciones del IR, IGV y otros beneficios tributarios

El martes 18 de diciembre 2012 se ha publicado en el diario El Peruano la Ley 29966 que prorroga la vigencia de diversos beneficios tributarios, los cuales vencían el 31 de diciembre del año en curso, y que han sido prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2015.

 Impuesto General a las Ventas

Entre otros, los bienes de consumo popular señalados en el apéndice I de la Ley del IGV, cuya venta o importación continuará exonerada hasta el 31 de diciembre de 2015, son:

  • Crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos.
  • Verduras, frutas, legumbres, hortalizas, semillas, café, cereales.
  • Libros para instituciones educativas.
  • Oro para uso no monetario en polvo y en bruto.
  • Vehículos automóviles usados (por lo menos un año de antigüedad y no más de dos mil centímetros cúbicos de cilindrada) y vehículos automóviles para transporte de personas.

Asimismo, en concordancia con lo señalado en el apéndice II de la referida Ley, entre otros, los servicios del IGV que continuarán exonerados son:

  • Servicios de crédito.
  • Servicio de transporte público de pasajeros dentro del país, excepto el transporte aéreo.
  • Servicios de transporte de carga que se realicen desde el país hacia el exterior y viceversa.
  • Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y folclore nacional, calificados como espectáculos públicos culturales por el INC.
  • Servicios de expendio de comidas y bebidas prestados en los comedores populares y comedores universitarios.
  • Los ingresos, comisiones e intereses derivados de las operaciones de crédito que realice el Banco de Materiales.

Impuesto a la Renta

Los ingresos exonerados que se prorrogan, de conformidad con lo establecido en el Art. 19° de la Ley del Impuesto a la Renta, entre otros son:

  • Las rentas que las sociedades o instituciones religiosas destinen a la realización de sus fines específicos.
  • Las rentas de fundaciones y asociaciones sin fines de lucro que las destinen a sus fines específicos (beneficencia, asistencia social, educación, cultura, ciencia, arte, literatura, deporte, política, actividad gremial, vivienda) y no las distribuyan entre sus asociados.
  • Las rentas de los inmuebles de propiedad de organismos internacionales que les sirvan de sede.
  • Las remuneraciones que perciban por el ejercicio de su cargo en el país los funcionarios y empleados de los gobiernos extranjeros.
  • Cualquier tipo de interés de tasa fija o variable que se pague con ocasión de un depósito o imposición conforme a Ley (excepto cuando los intereses constituyan rentas de 3era categoría).
  • Los ingresos que perciban las representaciones de países extranjeros por los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y folclor calificados como espectáculos públicos culturales por el INC.

Venta de acciones

Se recuerda a los asociados que la ganancia de capital por venta de acciones y valores hasta 5 UIT sólo está exonerada hasta el 31 de diciembre del año en curso.

Además de la prórroga de las exoneraciones del Impuesto a la Renta y del IGV, también se prorroga lo siguiente:

  • El Decreto Legislativo 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.
  • La Ley 28754, que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada.
  • La Ley 27623, que dispone la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración.
  • La Ley 27624, que dispone la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos.

Beneficios de la Región Loreto

Mediante Ley 29964 (16.12.12) se han prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2015 los beneficios tributarios para la Región Loreto, esto es, la exoneración a la importación de bienes que se destinen al consumo en la Región de acuerdo con la Ley 27037, Ley de Promoción a la Inversión en la Amazonía y el Apéndice del D. Ley 21503 convenio peruano colombiano; incluyendo el reintegro tributario a los comerciantes de la Región que adquieren tales bienes a sujetos del resto del país. (Art. 48, Ley del IGV)

Fuente: CCL.

Fabricación de Bienes a pedido no está afecta a detracción del IGV

A raíz de la incorporación en el SPOT de “los demás servicios afectos al IGV”, se puso en duda si determinados servicios – que fueron excluidos expresamente de la “fabricación de bienes por encargo” de acuerdo a las disposiciones anteriores al 2 de abril 2012, resultaban a partir de dicha fecha afectos o no a las detracciones. (Res. 063-2012-SUNAT)

Se entendía que no calificaban como “fabricación de bienes por encargo” y por tanto no estaban afectas a la detracción, las operaciones según las cuales el cliente no entregaba bienes materiales al proveedor del servicio, sino únicamente un determinado aplicativo por medios no necesariamente físicos, que debía ser incorporado en el bien fabricado (logo, denominación, lema, marca). Sin embargo, la falta de precisión de las normas confundía a proveedores y usuarios, ocasionando contratiempos en las relaciones comerciales.

Frente a ello, la CCL consultó a SUNAT el tratamiento correcto, habiendo la Administración Tributaria emitido el Informe 103-2012-SUNAT/4B0000, de cuyo contenido se concluye que no están afectos a la detracción los servicios que prestan las empresas que se dedican a la fabricación de bienes a pedido, cuyos clientes únicamente les especifican las características, diseños, logotipos, nombre, denominación, lema, etc. a través de un link de Internet, disco compacto o cualquier otro medio físico, sin proporcionarle material alguno para la elaboración de dichos bienes.

Tal es el caso, por ejemplo de la fabricación de bolsas para empaque, lapiceros, vestuario, entre otros.

Señala SUNAT, que tales servicios están excluidos de la detracción conforme al inciso b) del numeral 7 del Anexo 3, en concordancia con el literal i) del numeral 10 del mismo Anexo 3, incorporado por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT.

El informe 103-2012-SUNAT concluye que “Los servicios de elaboración de bienes, en los cuales los clientes únicamente proporcionan diseños o logotipos que son entregados al prestador de servicios mediante un link de internet, un disco compacto u otro medio físico, sin proporcionarse material alguno para la elaboración de dichos bienes, no se encuentran sujetos al SPOT”

El indicado informe podrá verse en la página web de SUNAT: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/indcor.htm

Fuente: CCL.

Ministerio de Economía flexibiliza reglamento del IGV para Operadores Turísticos

El viernes 21 de setiembre, se ha publicado en El Peruano el D.S. 181-2012-EF, con el cual el Ministerio de Economía y Finanzas flexibiliza las normas reglamentarias, para que los operadores turísticos puedan gozar de la inafectación del IGV en los servicios que prestan a turistas extranjeros.

La medida dispuesta por el MEF responde a los justificados reclamos de los gremios empresariales, entre ellos la CCL.

El nuevo decreto reglamentario flexibiliza y modifica el reglamento anterior (D.S. 161-2012-EF), precisando entre otros, lo siguiente:

1. Se flexibilizan los requisitos exigidos para la inscripción en el Registro de Operadores Turísticos y consecuentemente que la operación sea considerada como “exportación”, eliminándose la condición de ser “Buen Contribuyente”.

2. La oportunidad de inscripción en dicho Registro, que fue habilitada por norma anterior sólo en los meses de mayo y noviembre, permitiendo la inscripción en cualquier momento. Se entiende que este registro, a cargo de SUNAT, estará habilitado permanentemente.

3. Se elimina además el requisito de no haber sido sancionado con comiso o cierre temporal en los últimos 6 meses.

4. Sin embargo, se agrega como requisitos para la inscripción, no tener el titular, representante legal, los socios o gerentes del operador turístico, con sentencia condenatoria por delito tributario; y no estar la empresa de baja o con suspensión temporal en el RUC.

5. Asimismo, las condiciones referidas a no tener deuda tributaria en cobranza coactiva y haber presentado las declaraciones de los últimos 6 meses, han sido trasladadas para el momento en que el operador solicite el saldo a favor del exportador y no para la inscripción del operador en el Registro de Operadores Turísticos, como se dispuso originalmente con el D.S. 161-2012-EF.

Los servicios a los que se refiere esta disposición son de alimentación, transporte turístico, guías de turismo, espectáculos de folclore nacional, teatro, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, zarzuela, que conforman el paquete turístico prestado por operadores turísticos domiciliados en el país, a favor de agencias, operadores turísticos o personas naturales no domiciliados en el país, considerados como “exportación” por el D. Leg. 1125.

Fuente: CCL

Ministerio de Economía aprueba reglamento de DL relativos al IGV y Exportaciones

El 28 de agosto, se ha publicado en El Peruano el D.S. Nº 161-2012-EF, con el cual el MEF reglamenta las disposiciones de los decretos legislativos 1116 (El Peruano: 07.07.12) y 1119 (El Peruano: 18.07.12), que en julio último modificaron la Ley del IGV y las exportaciones.

Las precisiones reglamentarias más importantes son:

A. Operaciones Internas

Pagos parciales: Los pagos parciales recibidos en calidad de arras confirmatorias, depósito o garantía, dan lugar al nacimiento de la obligación tributaria, por el monto recibido, en caso el monto sea superior al 3% del importe de la operación. Esta regla aplica para la venta de muebles, inmuebles, contratos de construcción y prestación de servicios.

Crédito fiscal: Para usar el crédito fiscal, el comprobante de pago que lo contenga debe anotarse en el Registro de Compras, en la hoja que corresponda al mes de su emisión, o en los 12 meses siguientes. En caso contrario, se pierde el derecho al crédito fiscal, pudiendo usarse como gasto o costo para fines del impuesto a la renta.

Dan derecho a crédito fiscal: Se señala las adquisiciones que otorgan derecho a crédito fiscal: insumos, materias primas, bienes intermedios y servicios afectos, usados en la elaboración de bienes que se producen o servicios que se presten; los bienes del activo fijo, como inmuebles, maquinaria y equipo, así como sus partes, piezas y accesorios; los bienes que se adquieren para ser vendidos; otros bienes, servicios y contratos de construcción, cuyo uso sea necesario para realizar las operaciones gravadas y que sea permitido deducir como gasto o costo de la empresa.

B. Exportación de bienes y servicios

  • Regula el procedimiento para determinar el saldo a favor por exportación.
  • La compensación del saldo a favor por exportación solo puede hacerse con tributos respecto de los cuales el sujeto tenga la condición de contribuyente.
  • Establece requisitos para que los bienes y servicios se consideren exportados hacia los usuarios de CETICOS y ZOFRATACNA.
  • Señala requisitos que deben contener los documentos emitidos por Almacenes Aduaneros o Almacenes Generales de Depósito, en caso de transferencia de bienes realizada en país, con cargo a su posterior embarque al exterior.
  • Establece requisitos para que opere la exoneración del servicio de asistencia que brinda un centro de llamada a favor de empresas o usuario no domiciliados, cuyos clientes o potenciales clientes domicilien en el exterior y siempre que sean utilizados fuera del país.
  • Regula el beneficio a operadores turísticos: que venden paquetes turísticos a sujetos no domiciliados: crea el Registro de Operadores Turísticos, a cargo de SUNAT y requisitos para acceder a éste; se establece que para tener derecho al beneficio, el operador turístico debe estar inscrito en dicho registro.

Devolución del IGV a turistas:

  • Turista es la persona natural extranjera no domiciliada, que ingresa al país con calidad migratoria turista, por no menos de 5 ni más de 60 días calendario.
  • Establecimiento autorizado es aquel registrado en SUNAT, que vende bienes muebles al turista, con derecho a la devolución del IGV pagado.
  • Puesto de control, es el lugar o lugares a cargo de SUNAT en los terminales aéreo y marítimo. Sólo se devolverá el IGV a turistas, desde la fecha que SUNAT acepte la inscripción del establecimiento autorizado.
  • Los contribuyentes solicitarán su inscripción en el Registro autorizado en la primera quincena de noviembre y mayo.
  • El establecimiento autorizado debe tener la condición de buen contribuyente.

El establecimiento autorizado deberá de: (i) solicitar al turista la Tarjeta Andina de Migración (TAM), (ii) publicar en lugar visible la leyenda “TAX FREE SHOPPING” y el “Establecimiento Libre de Impuestos”, (iii) remitir a SUNAT la información que se le requiera (iv) anotar la operación separada en su Registro de Ventas.

Entre los requisitos para la devolución del IGV, se establecen: (i) los bienes adquiridos en establecimientos autorizados, durante los 60 días de permanencia del turista (ii) la compra debe estar sustentada en factura (no se consigna RUC del comprador) (iii) la factura no debe incluir operaciones distintas a las que dan derecho a devolución (iv) el precio de cada bien no debe ser inferior a S/. 50 y que el IGV a devolver no debe ser inferior a S/.100 (v) la compra debe haberse efectuado utilizando tarjeta de débito o crédito con validez internacional (vi) el turista debe exhibir los bienes en el puesto de control (vii) se debe presentar la constancia TAX FREE emitida por el establecimiento (viii) el turista debe exhibir la tarjeta de crédito o débito. (ix) se debe indicar una dirección de correo electrónico del turista (x) aprobada la solicitud, el monto a devolver será abonada en la tarjeta de crédito o débito del turista.

Fuente: CCL.

Nuevos cambios en el Código Tributario, IR e IGV

El lunes 23 de julio 2012 se ha publicado en El Peruano los Decretos Legislativos 1123,1124 y 1125, con los cuales se modifica nuevamente las disposiciones del Código Tributario, el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas.

Las empresas podrán deducir como gasto hasta el 10% por innovación y tecnología

Se trata del cuarto “Paquete Tributario” aprobado por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades legislativas delegadas por Ley 29884; con los 03 decretos recientes – cuyos alcances sintetizamos – se completa un total de 18 decretos legislativos publicados a la fecha. El plazo que tiene el Gobierno para legislar vence mañana martes 24 de julio.

DECRETO LEGISLATIVO 1123: MODIFICACIONES AL CÓDIGO TRIBUTARIO

  • Aclaración de Fallos TC: Se extiende de 5 a 10 días, el plazo para que la Administración Tributaria, o el contribuyente puedan presentar las solicitudes de corrección, ampliación o aclaración de lo resuelto por el Tribunal Fiscal.
  • Infracción relacionada con comprobantes de pago: Se incluye en el numeral 3 del artículo 174, como nuevo supuesto de infracción la emisión u otorgamiento de comprobantes que no corresponda a la modalidad de emisión autorizada o a la que se hubiera acogido el contribuyente, salvo caso fortuito o fuerza mayor que especifique SUNAT.
  • Informe de peritos: Los informes técnicos y contables emitidos por funcionarios de SUNAT, que realizaron la investigación administrativa del presunto delito tributario, tendrán para todo efecto legal, el valor de pericia institucional.
  • Vigencia: a partir del 24.07.2012.

DECRETO LEGISLATIVO 1124: MODIFICACIONES A LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

  • Precios de transferencia: SUNAT podrá ajustar el valor convenido por las partes, sólo cuando éste determine un menor impuesto del que resulte de la aplicación de las normas sobre precios de transferencia.
    Asimismo se establece que el reglamento podrá señalar los supuestos en los que no procederá emplearse como comparables las transacciones que aún cuando sean realizadas entre partes independientes, sean realizadas con una persona, empresa o entidad vinculada (participación en la administración, control o capital).
  • Gastos en investigación científica, tecnológica o innovación tecnológica: Se incorpora como gasto deducible, aquél destinado a la investigación científica, tecnológica e investigación tecnológica, destinada a generar una mayor renta del contribuyente, que no excedan en cada ejercicio del 10% de los ingresos netos, con un límite de 300 UIT. Se establecen condiciones y requisitos para su calificación como deducible.
  • Vigencia: 01.01.2013, salvo lo relativo a los gastos en investigación científica y tecnológica, que entrará en vigencia a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se dicten todas las normas reglamentarias al respecto.

DECRETO LEGISLATIVO 1125: MODIFICACIONES A LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Se consideran exportación no afectos al IGV: (Art. 33º)

  • Los servicios de alimentación, transporte turístico, guías de turismo, espectáculos de folclore nacional, teatro, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, zarzuela, que conforman el paquete turístico prestado por operadores turísticos en el país, a favor de agencias, operadores turísticos o personas naturales, no domiciliados en el país, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en el Reglamento.
  • Servicios complementarios al transporte de carga desde y hacia fuera del país, necesarios para llevar a cabo dicho transporte, realizados en zona primaria de aduanas y que se presten a transportistas de carga internacional. Dichos servicios son: remolque; amarre o desamarre de boyas; alquiler de amarraderos; uso de área de operaciones; movilización de carga entre bodegas de la nave; transbordo de carga; descarga o embarque de carga o de contenedores vacíos; manipuleo de carga; estiba y desestiba; tracción de carga desde y hacia áreas de almacenamiento; practicaje; apoyo a aeronaves en tierra; navegación aérea en ruta; aterrizaje- despegue; estacionamiento de la aeronave.
  • Vigencia.- Las disposiciones del Decreto Legislativo 1125 entrarán en vigencia desde el 01 de agosto del 2012.

Fuente: CCL.

Se modifica la Ley del IGV en las operaciones de exportación

El miércoles 18 de julio se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo 1119, con el cual se modifica la Ley del IGV en lo que respecta a las operaciones de exportación.

El Decreto Legislativo acotado ha sido aprobado por el Poder Ejecutivo en el marco de las facultades delegadas por la Ley 29884.

Con el reciente D. Leg. 1119, nuevamente se modifica el artículo 33 de la Ley del IGV, pero esta vez para eliminar el inciso B) del Apéndice V de la Ley del IGV (que listaba las operaciones que calificaban como de exportación de servicios no obstante que el servicio se utilizara en el país) así como la posibilidad de incorporar nuevos servicios a dicho Apéndice a solicitud de parte, a través de un procedimiento ante el MINCETUR y el MEF (la modificación sólo podrá llevarse a cabo vía Decreto Supremo).

Se agrega dentro de las operaciones consideradas como exportación

  • La venta de bienes muebles que realice un domiciliado, a favor de un no domiciliado, independientemente de que la transferencia de propiedad ocurra en el país o en el exterior, siempre que los bienes sean embarcados dentro de los 60 días siguientes a la emisión del comprobante de pago; o de 240 días calendario tratándose de documentos emitidos por almacenes generales de depósito o almacén aduanero.
  • Los servicios de transformación, reparación, mantenimiento y conservación de naves y aeronaves de bandera extranjera y sus partes y componentes, a favor de sujetos no domiciliados, siempre que su utilización económica se realice fuera del país.
  • La venta de bienes muebles a favor de un no domiciliada, realizada en virtud de contratos de compra venta internacional pactado bajo reglas Incoterm EXW, FCA o FAS, cuando dichos bienes se encuentren ubicados en territorio nacional a la fecha de su transferencia, siempre que el vendedor realice el trámite aduanero de exportación definitiva dentro de los 60 días de la emisión del comprobante de pago respectivo.
  • Se considera exportador al fabricante que venda sus productos a clientes del exterior, a través de comisionistas que operen únicamente como intermediarios encargados de realizar los despachos de exportación, sin agregar valor al bien, siempre que cumplan las disposiciones que establezca ADUANAS.

Servicio de transporte de carga internacional

Se considera exportación de servicios a los servicios de transporte de carga desde y hacia fuera del país y los complementarios para llevar a cabo dicho transporte que se realicen en la zona primaria de aduanas que se presten a transportistas de carga internacional. La norma anterior condicionaba la exoneración a que el servicio complementario se preste a un transportista no domiciliado. En consecuencia, los servicios que se prestan a los domiciliados pasarán nuevamente a estar exonerados del IGV, incorporándose al Apéndice II de la Ley del IGV.

Exportación de servicios

Se elimina de la relación de operaciones consideradas como exportación de servicios, no gravados con el IGV a los servicios de comisión mercantil prestados a no domiciliadas por colocación de productos del exterior, que fueron incorporados por la Ley 29646.

Se incluye los servicios de apoyo empresarial prestados en el país a empresas o usuarios no domiciliados, tales como contabilidad, tesorería, soporte tecnológico, informático o logística, centros de contacto, laboratorios y similares.

Se elimina la distinción entre “comercio transfronterizo”; “comercio en el territorio del país”; “servicios por los que se puede solicitar la devolución del IGV”; “servicios por los que se puede solicitar el reintegro del crédito fiscal”, considerando un solo listado de operaciones que se consideran como exportación de servicios.

Nuevos bienes incluidos en el Régimen de Percepciones del IGV

Se incluyen dentro de los bienes que pueden estar sujetos al Régimen de Percepciones del IGV a los animales vivos; carne y despojos comestibles; leche y productos lácteos; azúcares y artículos de confitería; cacao; preparaciones alimenticias diversas; sal, azufre, tierras y piedras, yesos, cales y cementos; caucho y sus manufacturas; manufacturas de cuero, artículos de talabartería; manufacturas de tripa; herramientas y útiles, cuchillería, cubiertos de mesa de metal común.

Derogatoria

Deroga el artículo 33°-A de la Ley del IGV, referido a la exportación de servicios, que fue incorporado por el artículo 10° de la Ley N° 29646 –Ley de Fomento al Comercio Exterior de Servicio (1.1.2011).

Vigencia

El Decreto Legislativo 1119 entrará en vigencia desde el 01 de agosto de 2012.

Fuente: CCL.

A partir de abril, todos los servicios gravados con IGV serán incluidos en el sistema de detracciones

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que, a partir del 2 de abril, se incluirán al sistema de detracciones todos los servicios gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV), que aun no se encuentran sujetos a dicho sistema.

El importe mínimo de la operación para ser sujeto de la detracción se mantiene en 700 nuevos soles, en tanto que la tasa será de nueve por ciento sobre el importe de la operación y se aplicará cuando se emita comprobantes de pago que permita sustentar crédito fiscal del IGV.

Entre los servicios que estarán sujetos al sistema de detracciones se encuentran los servicios de salud, de impresión, radio y televisión, logísticos, informáticos, asesoramiento empresarial, esparcimiento, entre otras, según una resolución aprobada por Sunat y publicada hoy.

Estas actividades se suman a los servicios que, actualmente, están incluidos en el sistema de detracciones tales como los de intermediación laboral y tercerización, arrendamiento de bienes, mantenimiento y reparación de bienes muebles.

Otras actividades que están incluidas son movimientos de carga, otros servicios empresariales, comisión mercantil, fabricación de bienes por encargo, transporte de personas y contratos de construcción.

La norma excluye a los servicios en los cuales no es posible la aplicación de la detracción, por la inmediatez de la contraprestación, como son los de expendio de comidas y bebidas en restaurantes y bares, los de alojamiento no permanente, los servicios postales y de entrega rápida entre otros.

También se excluyen los servicios prestados por las entidades reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS).

LA Sunat identificó a 93,000 contribuyentes que realizan 56 actividades de distintos servicios y que representaron ingresos de 30,000 millones de soles en el 2010, de los cuales el 74 por ciento presentan un bajo cumplimiento del IGV con relación a las actividades que desarrollan.

Lo señalado constituye un indicio del extendido incumplimiento tributario entre los contribuyentes que prestan servicios gravados con el IGV no sujetos al sistema de detracciones, lo que se suma a la elevada deuda exigible que mantienen en cobranza coactiva, que es superior a los 12,000 millones de soles.

Entre las principales modalidades de evasión detectadas en estas actividades está el no sustentar el crédito fiscal declarado y/o usar comprobantes no reales para sustentarlo.

Del mismo modo, se ha detectado la existencia de comprobantes que sustentan compras de bienes y servicios no existentes.

Otras modalidades de evasión son la omisión de ingresos mediante la no emisión de comprobantes de pago o subvaluación de los servicios prestados, así como el uso de crédito fiscal y deducción de gastos indebidos porque son ajenos al giro del negocio o no son necesarios para producir y mantener la fuente generadora de ingresos o cuyos importes superan los límites establecidos en las normas tributarias.

Finalmente, la Sunat dijo que los contribuyentes cuyas actividades han sido incluidas en este sistema deberán abrir sus cuentas de detracciones en el Banco de la Nación y los obligados a realizar las detracciones podrán hacerlo mediante Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe) o en las oficinas de dicho banco.

Fuente: [Andina]