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Publican Tabla de Valores Para el Pago del Impuesto a los Vehículos 2018

El 07 de enero último, en Separata Especial de El Peruano se ha publicado la RM. 004-2018-EF, con la cual el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba la nueva tabla de valores referenciales de vehículos para la declaración y pago del Impuesto al patrimonio vehicular correspondiente al año 2018.

Sujetos Obligados.- Conforme a la Ley de Tributación Municipal el impuesto grava la propiedad de los vehículos automóviles, camionetas y station wagon, camiones, buses y omnibuses, con una antigüedad no mayor a 3 años, contados desde su inscripción en el Registro de la Propiedad Vehicular.

El impuesto también grava los vehículos de transporte de carga y de pasajeros, tales como micros, pickups cuyo peso vehicular sea de hasta 4000 kilos.

Valores Referenciales.- Este año dejan de pagar el Impuesto Vehicular los vehículos fabricados el año 2014. Solo pagan el impuesto los fabricados en los años 2015, 2016 y 2017, debiendo para el efecto el contribuyente verificar el monto señalado en la tabla, según el año de fabricación, considerando la marca y modelo.

Tratándose de vehículos con antigüedad mayor al 2015, que se hayan inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular en los últimos tres años (2015 al 2017) el valor referencial será el que resulte de aplicar al valor establecido para el año 2017, el factor que corresponda según el año de su fabricación (2014: 0.7; 2013: 0.6; 2012: 0.5; 2011: 0.4; 2010: 0.3); 2009: 0.2; y 2008 y años anteriores: 0.1)

Vehículos no gravados.- Son los vehículos de propiedad del gobierno central, gobiernos regionales y locales; vehículos de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, entidades religiosas, del cuerpo general de bomberos, de universidades y centros educativos e institutos educativos.

Base Imponible.- La base imponible del impuesto está constituida por el valor original de adquisición, en que en ningún caso será inferior a la tabla referencial de valores aprobado por el MEF.

Se considera valor original de adquisición e importación, el que consta en el comprobante de pago respectivo, incluido los impuestos y demás gravámenes que afecta la venta o importación de los mismos.

Hurto/robo de vehículos.- Conforme a la Circular del SAT, cuando se haya producido el hurto o robo del vehículo, el propietario sigue siendo el propietario del mismo, sin embargo, el pago del impuesto podrá suspenderse a partir del ejercicio siguiente de ocurrido el hecho, siempre que el contribuyente haya presentado al SAT la declaración jurada rectificatoria correspondiente.

Tasa de impuesto.- La tasa del impuesto es de 1% sobre valor de adquisición del vehículo, el mismo que no podrá ser menor al valor de la tabla referencial aprobado por el MEF.

Declaración jurada y pago.- Los propietarios de vehículos afectos deben de presentar una Declaración Jurada Anual a la municipalidad provincial. El plazo vencerá el 28 de febrero de 2018.

El pago podrá hacerse al contado hasta el 28 de febrero o en 4 cuotas iguales con vencimiento en el último día hábil de febrero, mayo, agosto y noviembre de 2018.

Fuente:CCL.