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Impuesto Predial 2017 subirá 5% en promedio

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El 30 de octubre último se han publicado en El Peruano las Resoluciones Ministeriales números 372 y 373-2016-VIVIENDA, con las cuales el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba los valores arancelarios de terrenos urbanos y los valores unitarios oficiales de edificaciones para Lima Metropolitana y el Callao, que se tomarán en cuenta para el pago del impuesto predial del próximo año.

Para Lima y Callao los valores oficiales de edificaciones aumentarán 3 % en promedio y los valores arancelarios de terrenos 6% en promedio, informó el Ministerio de Vivienda.

En consecuencia, estimamos que el aumento del impuesto predial para Lima Metropolitana y el Callao será de 5% en promedio, con relación al impuesto pagado en el año 2016.

La CCL recuerda que el impuesto predial es pagado anualmente por las personas naturales y jurídicas que son propietarias de terrenos, casas, edificios y construcciones en general, a favor de las municipalidades distritales donde se ubican los predios.

Obras complementarias

Asimismo, se aprueban los valores unitarios a costo directo de algunas obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes, tales como muros o cercos perimétricos, portones y puertas, tanques, cisternas, piscinas, hornos, chimeneas, etc., a los que se asigna valores en soles por m2 o m3, para el pago del impuesto.

Jubilados

Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a casa habitación y cuyos ingresos (del jubilado) están constituidos únicamente por su pensión que no debe exceder de una UIT, tienen derecho a deducir del autoavalúo el monto equivalente a 50 UIT, debiendo pagar el impuesto predial solo por el exceso a las 50 UIT.

Por ejemplo, si el autoavalúo de la casa del jubilado es S/230.000, se descontarán S/205.000 (50 UIT de S/4.100). En este caso, el tramo afecto será S/25.000 x 0,2% y el impuesto predial anual del jubilado será S/50.

El impuesto predial podrá pagarse al contado hasta el 28 de febrero 2017 o en 4 cuotas trimestrales, con vencimiento en el último día hábil de febrero, mayo, agosto y noviembre del 2017.

Impuesto predial subirá 5.65% y no 20%

Con el nuevo factor de actualización de terrenos (1.059), dispuesto por el Ministerio de Vivienda para la Lima Metropolitana, el impuesto predial en el próximo año subirá en promedio el 5.65% y no el  20% como se había dispuesto anteriormente. Este es un logro de la Cámara de Comercio de Lima que ha conseguido que el Gobierno suspenda la aplicación de la nueva metodología para valorizar los terrenos lo cual hubiera implicado un aumento mucho mayor del impuesto predial en el 2016.

En lo que se refiere a las demás regiones del Perú, los factores de actualización de los terrenos, varían según se detalla en el cuadro adjunto, constatando que el aumento del valor del terreno para el impuesto predial 2016 será hasta 8.76%.

Como es de conocimiento de nuestros asociados, el 7 de noviembre último se publicó en El Peruano la RM. 298-2015-VIVIENDA, por la cual, el Ministerio de Vivienda y Construcción dejó en suspenso las RRMM 287 y 288- 2015- VIVIENDA, que incorporaban una nueva metodología para valorizar los terrenos y con ello, como lo advirtió oportunamente la Cámara de Comercio de Lima, se proyectaba un aumento del impuesto predial en un 20% en promedio para Lima Metropolitana.

Mediante Fe de Erratas (El Peruano 11/11/15), se aclara que la suspensión de la metodología para valorizar los terrenos rige desde el 30 de octubre 2015, suprimiendo la frase “hasta el 30 de octubre 2016”. En este sentido, será el nuevo gobierno el que decidirá sobre la metodología que debe aplicarse para valorizar los terrenos en el año 2017.

En cuanto a los valores oficiales de edificaciones, es decir, los valores por m2 de las columnas, muros, techos, puertas, ventanas, instalaciones, entre otros, para el año 2016 han variado en promedio en 4%.

En consecuencia, sumando los nuevos valores de edificaciones (4% de aumento) más los nuevos  aranceles de terrenos (actualizados con el factor 1.059), y aplicando la tabla de depreciación que no ha variado, se estima que el aumento del impuesto predial en Lima Metropolitana durante el año 2016 será entre 5 y 6%, como se demuestra en el cuadro siguiente:

VARIACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL 2015 – 2016 (*)
(En Lima Metropolitana)

 

PREDIO CATEGORÍA A

Vivienda, 400 mde construcción, Estado: Muy bueno, Menos de 5 años de antigüedad (0% depreciación).

Área de terreno 500 m2

Año

Valor m2 edificación /

terreno

Autoavalúo

Impuesto anual

Aumenta

el 2016

2015

2,150.70

897,280.00

7,817.80

4.86%

2016

2,244.03

936,795.00

8,197.95

 

PREDIO CATEGORÍA B

Vivienda, construcción 200 m2,  Estado: Bueno, Menos de 10 años de antigüedad (5% depreciación).

Área de terreno 300 m2

Año

Valor m2 edificación /

terreno

Autoavalúo

Impuesto anual

Aumenta

el 2016

2015

1,542.24

345,448.00

2,299.48

6.29%

2016

1,611.13

361,409.00

2,444.09

 

PREDIO CATEGORÍA C

Vivienda, construcción 200 m2,  Estado: Regular, Menos de 20 años de antigüedad (29% depreciación).

Año

Valor m2 edificación /

terreno

Autoavalúo

Impuesto anual

Aumenta

el 2016

2015

1,046.55

209,310.00

1,024.86

5.11%

2016

1,092.68

218,530.00

1,077.18

 

PREDIO CATEGORÍA D

Vivienda, construcción 120 m2, Estado: Bueno, Menos de 15 años de antigüedad (16% depreciación).

Año

Valor m2 edificación /

terreno

Autoavalúo

Impuesto anual

Aumenta

el 2016

2015

994.16

119,299.00

484.48

6.34%

2016

1,041.00

124,872.00

515.23

(*) Considerando una UIT proyectada de S/. 3,900 para el año 2016.

 

NUEVOS FACTORES DE ACTUALIZACIÓN ARANCELARIA DE TERRENOS
(RM.298-2015-VIVIENDA, EL PERUANO 07/11/15)

DEPARTAMENTO

REGIÓN

FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

Provincia de Lima

1.059

Región Amazonas

1.0654

Lima (Provincias)

1.0876

Región Lambayeque

1.0527

 

 

       

REGIONES

FACTOR DE

ACTUALIZACIÓN

Grupo 1: Tumbes, Piura y La Libertad.

1.0527

Grupo 2: Ancash, Cajamarca, Huánuco, Junín y Pasco.

1.0649

Grupo 3: Loreto, Madre de Dios, San Martín y Ucayali.

1.0654

Grupo 4: Callao.

1.0590

Grupo 5: Arequipa, Cuzco, Moquegua, Ica y Tacna.

1.0876

Grupo 6: Apurímac, Ayacucho, Huancavelica y Puno.

1.0603

 

 Fuente: CCL.

Impuesto Predial subirá 20% en promedio

El 30 de octubre último se han publicado en El Peruano las Resoluciones Ministeriales 286,287, 288, 289, 290–2015–Vivienda y las Resoluciones Directorales 015 y 016–2015–Vivienda, con la cuales el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba los valores oficiales de edificaciones y los valores arancelarios de terrenos rústicos y urbanos, a nivel nacional, que se tomarán en cuenta para el pago del impuesto predial del próximo año.

ACTUALIZADO, NO SUBIRÁ: http://blogs.deperu.com/legal-y-tributario/impuesto-predial-subira-5-65-y-no-20/

Para Lima y Callao los valores oficiales de edificaciones aumentan en 4% y los valores arancelarios de terrenos aumentan entre el 30% y 40% en promedio.

Para efectos del impuesto predial 2016, los Valores Oficiales de Edificaciones suben en 4% en promedio, equivalente a la inflación proyectada. Sin embargo, los valores arancelarios de terrenos tienen un incremento de hasta el 40%, lo que generará un mayor impuesto.

Las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación se mantienen y no han variado.

Aranceles de terrenos

Comparando los aranceles de terrenos 2015-2016 en 5 distritos de Lima, se consta: En Miraflores (aumento promedio 32%), Surquillo (aumento promedio 43%), San Isidro (aumento promedio 36%), Surco (aumento promedio 44%) y en Barranco (aumento promedio 30%).

Impuesto Predial 2016

Para Lima y Callao el aumento promedio del impuesto predial será 20%. Para los predios nuevos (categoría A), en estado muy bueno y con menos de 5 años de antigüedad el aumento del impuesto será 11.78%. Para los predios categorías B y C el aumento será 21.28% y 18.80%, respectivamente. Para los predios categoría D el aumento será 27%.

Cabe advertir que el aumento del impuesto predial no sólo será para Lima y Callao sino a nivel nacional, inclusive para predios rústicos.

 

iPredial2016

Fuente:CCL.

ACTUALIZADO, NO SUBIRÁ: http://blogs.deperu.com/legal-y-tributario/impuesto-predial-subira-5-65-y-no-20/

17 municipalidades de Lima condonarán multas e intereses moratorios

La Cámara de Comercio de Lima informa que a la fecha, 17 municipalidades de Lima han publicado sendas ordenanzas declarando la condonación de multas e intereses moratorios, por los tributos municipales no pagados oportunamente.

La rebaja de las multas e intereses moratorios varían en cada municipalidad, siempre que los adeudos se paguen hasta la fecha de vencimiento del beneficio, que van desde el 15 hasta el 31 de diciembre de 2012, según se detalla en el cuadro adjunto.

Vencidos los plazos, los contribuyentes morosos deberán de pagar las multas e intereses conjuntamente con el impuesto predial y los arbitrios que adeuden, que no sólo corresponden al año 2012 sino también a ejercicios anteriores.

RELACIÓN DE MUNICIPALIDADES QUE CONDONARÁN MULTAS E INTERESES MORATORIOS

MUNICIPALIDAD ALCANCES DE LA ORDENANZA PLAZO
Ate   –   Ord. 300 Condona 100% de las multas e intereses. 15-12-12
Chaclacayo – D. A. 005 Incentivos para cancelación de deuda tributaria 31-12-12
La Molina  – D.A. 019 Beneficio de regulación tributaria 28-12-12
Puente Piedra  –  Ord. 208 Condona multas e intereses moratorios 28-12-12
San Luis – D. A. 016 Beneficio por pago de deudas tributarias 22-12-12
San Martín de Porres – D. A. 019 Beneficios por regulación tributaria 15-12-12
San Miguel – Ord. 242 Condona 100% de las multas e intereses. 22-12-12
San Borja  – D. A. 024 Beneficio de regularización Tributaria 28- 12-12
San Juan de Lurigancho – D. A. 021 Beneficio de regularización tributaria 29-12-12
Santiago de Surco – D. A. 34 Campaña “Cumple Fácil” 28-12-12
Surquillo – D. A. 08 Beneficio por pago de multas 28-12-12
San Juan de Miraflores – Ord. 234 Beneficio por  pago de multas 15-12-12
Lurigancho – Chosica Ord. 181 Beneficio regularización tributaria 15 12-12
Santa Anita – Ord. 102 Beneficios por regularización tributaria 31-12-12
Villa María del Triunfo – Ord. 160 Beneficios por regularización tributaria 15-12-12
Carabayllo  – Ord. 269 Régimen de beneficios tributarios 21-12-12
Rímac –  Ord. 321 Beneficios para el pago de deudas 31-12-12

Fuente: CCL .