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Flexibilizan sistema de Detracciones con DL-1110

Con el Decreto Legislativo N° 1110 (El Peruano: 20.06.12), expedido al amparo de la Ley 29884, Ley que delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria y aduanera, se han modificado varias disposiciones del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), más conocido como “detracciones”, cuyos cambios regirán a partir del 1° de julio de 2012.

A continuación resaltamos los cambios más importantes aplicables a las detracciones:

1. Denominación.- El Sistema se denominará “Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias”, en sustitución de su denominación anterior “Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central”.

2. Deudas que administre o recaude SUNAT.- Los fondos que el contribuyente tiene depositados en el BN, no sólo se utilizarán para pagar las deudas con el Gobierno Central, Tesoro Público sino para el pago de todas las deudas de tributos y contribuciones que administre o recaude la SUNAT. Por ejemplo, Essalud, ONP y otros que se le encomiende recaudar a SUNAT.

3. Uso del fondo detracciones.- Los fondos que el contribuyente tiene depositados en el BN, servirán no sólo para el pago de tributos, multas, anticipos, pago a cuenta de impuestos, sino también para el pago de los intereses moratorios. (Actualización de deudas Art. 33° del Código Tributario).

4. Representante.- SUNAT podrá designar como único obligado a hacer el depósito, al tercero que en virtud de un mandato o prestación de un servicio reciba el importe de la operación por cuenta del proveedor.

5. Libre disponibilidad de los fondos.- Para tener derecho a solicitar la libre disposición de los montos depositados, el contribuyente no debe tener deuda pendiente; ni haberse negado a comparecer ante SUNAT, ni haber dejado de presentar sus declaraciones juradas determinativas.

6. Suspensión del plazo para liberar los fondos.- El plazo para resolver la solicitud de libre disposición de los montos depositados se suspende durante la fiscalización o cuando hayan transcurrido 60 días hábiles. No operará la suspensión cuando el contribuyente presente oportunamente la documentación que le es requerida por SUNAT.

Esta disposición es restrictiva, por cuanto SUNAT puede abrir un proceso de fiscalización al contribuyente y congelar la liberación de los fondos depositados en la cuenta detracciones.

7. Rebaja de multas.- Las multas por infracciones al sistema se rebajarán del 100% al 50%, en los casos siguientes:

– Por no efectuar el integro del depósito en el momento establecido.

– Cuando el proveedor permite el traslado de los bienes (azúcar, alcohol) desde los centros de producción, sin haber acreditado el depósito de la detracción.

Las administradoras de peaje que no depositan los cobros realizados a los transportistas – servicio de pasajeros – , pagarán como multa el 50% del importe no depositado, en sustitución de 1/2 UIT por cada vehículo que exigía la norma anterior.

En el caso que los fondos BN sean destinados a fines distintos del sistema, la multa se mantiene en el 100% sobre importe indebidamente utilizado.

8. Ingreso como recaudación.- El Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos depositados, cuando el contribuyentes incurra en las siguientes infracciones: no emitir comprobantes de pago; omitir llevar libros de contabilidad; no presentar declaraciones determinativas; no exhibir los libros y registros que le sean solicitados; datos falsos en las declaraciones juradas determinativas. (Se elimina la infracción relativa a emitir documentos que no reúnen las características de comprobante de pago).

9. Excepciones del ingreso como recaudación.- Se faculta a SUNAT establecer los casos en los que los fondos del BN no serán ingresados al Tesoro Público como recaudación fiscal.

10. Ingreso parcial como recaudación.- Igualmente, la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia, establecerá los casos de ingreso parcial como recaudación. Actualmente, una vez incurrida en alguna causal, el ingreso como recaudación es el 100% de los fondos que el contribuyente infractor tiene deposito en su cuenta detracciones.

11. Extorno de los fondos ingresados como recaudación.- El contribuyente podrá solicitar el extorno de los fondos ingresados como recaudación hacia la cuenta de origen – detracciones – en los siguientes supuestos:

– Personas naturales que hayan obtenido la baja del RUC.

– Personas jurídicas en proceso de liquidación.

– Contratos de colaboración empresarial, al término del contrato.

– El plazo para atender la solicitud de extorno de los fondos será de 90 días calendario.

– El monto ingresado como recaudación al extornar a la cuenta detracciones, no generará intereses.

12. Depósitos indebidos.- La SUNAT expedirá las normas reglamentarias, respecto del tratamiento que se aplicará a los depósitos indebidos o en exceso al sistema, así como el mecanismo de aplicación o destino de los montos ingresados como recaudación, entre otros.

13. Pago de tributos por importaciones.- Los fondos de la cuenta detracciones no podrán ser destinados al pago de los tributos que gravan la importación de bienes que hayan sido transferidos al titular de la cuenta detracciones por un sujeto domiciliado durante el periodo comprendido entre la salida de los bienes desde el punto de origen y la fecha en que se solicita su despacho a consumo, salvo que se trate de bienes cuya venta en el país esté sujeta al sistema.

Esta es otra restricción, pues el dinero del fondo detracciones no podrá usarse para el pago de los derechos de importación de bienes que no son del giro del negocio.

Fuente: CCL

Nuevas modificaciones en Decretos Legislativos 1108, 1109 y 1110

Hoy miércoles 20 de junio se han publicado en El Peruano tres Decretos Legislativos, aprobados por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades otorgadas por el Congreso de la República, para legislar en materia tributaria y aduanera según la Ley N° 29884.

– D. LEG. 1108: CONSIDERA EXPORTACIÓN A VENTAS EX WORKS: Incorpora dentro de las operaciones de exportación (no afecta al IGV) a la venta de bienes muebles a favor de un sujeto no domiciliado realizada en virtud de contratos de compra venta internacional bajo las reglas Incoterm EXW, FCA o FAS, siempre que se cumplan determinados requisitos (sea el vendedor quien realice el trámite de exportación; el embarque se haga dentro de los 60 días de la emisión del comprobante de pago, entre otros). No rige para operaciones anteriores a la vigencia de la norma.

El D. Leg. 1108 entrará en vigencia desde el 1° de julio de 2012

– D. LEG. 1109: MODIFICA LEY DE ADUANAS: Incorpora diversas modificaciones a la Ley General de Aduanas, D. Leg. 1053 a fin de optimizar los procesos aduaneros.

Entre otros, los cambios están referidos a las obligaciones generales y específicas de los operadores de comercio exterior; reembarque por excepción; llegada de los medios de transporte; aceptación anticipada de la declaración; declaración aduanera; rectificación; determinación de la obligación tributaria; modalidades de la extinción de la obligación tributaria; control aduanero de mercancías; disposición de las mercancías en abandono; infracciones y sanciones.

Al no señalar fecha de vigencia, el D. Leg. 1109 entrará en vigencia desde el 21° de junio de 2012.

– D. LEG. 1110: MODIFICA LA LEY DE DETRACCIONES; LEY DEL IMPUESTO AL ARROZ PILADO; LEY SOBRE LIQUIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y LEY DE COMPROBANTES DE PAGO:

Modifica el TUO del D. Leg. Nº 940, que establece el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. Entre otras, modifica los artículos referidos a los conceptos que pueden pagarse con las detracciones; el monto del depósito; los sujetos obligados a efectuar el depósito; el destino de los montos depositados; la obligación de llevar la constancia del depósito en la prestación del servicio de transporte de pasajeros y de bienes; y las sanciones.

Modifica la Ley Nº 27605 que establece la Liquidación Anual de Aportes y Retenciones y el Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones. Señala que los empleadores deben entregar al trabajador el Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones, junto con el certificado de retenciones de cuarta y quinta categoría del Impuesto a la Renta. Deroga la obligación de presentar la liquidación anual de aportes y retenciones.

Modifica la Ley Nº 28211 Ley que crea el Impuesto a la Venta del Arroz Pilado. Incorpora a este impuesto dentro del SPOT, con determinadas particularidades (cuenta especial, utilizable sólo para el pago de este impuesto).

Modifica el D. Ley Nº 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago, incorporando disposiciones relativas al comprobante de pago electrónico.

El D. Leg. 1110 entrará en vigencia el 1° de julio de 2012

Fuente: CCL