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Sunat publica nuevo Régimen de rebaja de multas a contribuyentes

El  05 de agosto se ha publicado en El Peruano la Resolución Nº 180-2012-SUNAT, con la cual SUNAT aprueba un nuevo régimen de gradualidad (rebaja) de multas, aplicables a los contribuyentes que incurran en las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del Art. 178 del Código Tributario.

La reciente resolución de SUNAT, ha sido expedida de conformidad con el Decreto Legislativo 1117 (07-07-2012) que modificó el Art. 179 del Código Tributario, con vigencia a partir del 06 de agosto de 2012.

En efecto, el Decreto Legislativo 1117 ha establecido que el “Régimen de Incentivos” previsto en el Art. 179 del Código (rebaja de multas del 90%, 70% y 50%, según los casos) sólo se continuará aplicando cuando las multas sean impuestas por administraciones tributarias distintas a SUNAT, esto es por las municipalidades, Senati y Sencico.

Cuando la multa sea impuesta por la SUNAT, respecto de las infracciones 1, 4 y 5 del Art. 178 del Código, según la última resolución de SUNAT, la multa podrá ser rebajada en 95%, 85%, 70%, 60% y 40% según detalle del cuadro adjunto.

Si bien el nuevo régimen de gradualidad aprobado contiene mayores beneficios para los contribuyentes, estos incentivos (para las multas que impone SUNAT) ya no están previstos en el propio Código, sino que podrán ser fijados y modificados, según lo decida SUNAT, sin necesidad de una ley que modifique el Código Tributario.

Cabe advertir, que el nuevo régimen de gradualidad en el caso de retenciones y percepciones no pagadas, sólo será aplicable si el contribuyente infractor subsana voluntariamente la infracción (presenta rectificatoria) y además tendrá que pagar el tributo omitido más los intereses.

Para la rebaja de la multa se tomará en cuenta la oportunidad de la regularización; y el grado de participación que haya tenido SUNAT para dicho efecto (si la infracción se subsana voluntariamente o a requerimiento de SUNAT, si se paga o no el tributo más el importe de la multa y los intereses respectivos).

NUEVO REGIMEN DE GRADUALIDAD DE MULTAS – SUNAT

(Art. 178 del Código Tributario numerales 1, 4 y 5)

Numeral 1.- Declarar cifras y datos falsos (ingresos, patrimonios, remuneraciones, tributos retenidos o percibidos, etc.)

Condiciones para la rebaja de la multa:                          La rebaja de la multa será:
  • Rectifica y cancela multa

voluntariamente………………………………………………… 95%

  • Rectifica, cancela el tributo y la

multa (requerido por SUNAT)…………………………………  95%

  • Rectifica, cancela tributo con fraccionamiento

y paga la multa…………………………………………………  85%

  • Rectifica y cancela multa (requerido por SUNAT)…………….. 70%
  • Cancela deuda antes de cobranza coactiva o reclamo……….…. 60%
  • Cancela la deuda antes que venza el plazo para apelar………… 40%

 

Numeral 4.- No pagar los tributos retenidos/percibidos

Numeral 5.- No pagar en la forma y condiciones establecidas cuando esté eximido de presentar declaración jurada.

Condiciones para la rebaja de la multa:                          La rebaja de la multa será:
  • Subsana la infracción antes del

requerimiento SUNAT….………………………………………  95%

  • Subsana infracción después

del requerimiento SUNAT……………….……………………..  70%

  • Cancela deuda antes de cobranza

coactiva o reclamo….………..………………………………….  60%

  • Cancela la deuda antes que venza

el plazo de apelación…….……………………………………… 40%

 

Multas por no pagar utilidades a los trabajadores

Las empresas del régimen general y las pequeñas empresas, que en el año 2011 hayan contado con más de 20 trabajadores, deben pagar utilidades a sus trabajadores dentro de los 30 días calendario, contados luego del vencimiento del plazo fijado por SUNAT para la presentación de la declaración jurada del impuesto a la renta 2011 (El cronograma SUNAT fue entre el 26 de marzo al 10 de abril, según último digito del RUC).

Las empresas no sólo están obligadas a distribuir utilidades sino también a entregar – al momento del pago – una hoja de liquidación donde conste la forma en que han sido calculadas las utilidades, consignando:

  1. Denominación, razón social
  2. Datos del trabajador
  3. Días laborados
  4. Monto del remanente, de ser el caso (utilidades que exceden a 18 sueldos).

Además, con relación a las utilidades 2011 se debe tener presente las modificaciones siguientes:

  1. Los días de descanso médico por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional son considerados “días laborados” – Ley 29783
  2. El 100% del impuesto a la 5ta categoría es retenido por el empleador en la oportunidad de pago de las utilidades – D.S. 136-2011-EF
  3. Para que la empresa pueda deducir el gasto, respecto a ex trabajadores, no basta girar el cheque sino que este hecho debe ser notificado al trabajador para su cobro (Resolución del Tribunal Fiscal 11362-1-2011)

Cabe recordar que las multas que puede imponer el Ministerio de Trabajo, no sólo son por no pagar utilidades (infracción grave) sino también por no entregar al trabajador la hoja de la liquidación (infracción leve), donde consta los datos mínimos de cómo se han calculado las utilidades.

 

MULTAS POR NO PAGAR /ENTREGAR LIQUIDACIÓN DE UTILIDADES

Gravedad de la Infracción

Base de Cálculo

Multas según el número de trabajadores afectados

1-10

11-20

21-50

51-80

81-110

111-140

141 a +

No entregar la hoja de liquidación de utilidades constituye infracción leve

 

1 a 5 UIT

(3,650

a 18,250)

5-10%

Mínima
182.5

Máxima
1,825

11-15%

Mínima 401.5 Máxima 2737.5

16-20%

Mínima
584

Máxima 3,650

21-40%

Mínima 766.5

Máxima 7,300

41-50%

Mínima 1496.5

Máxima 9,125

51-80%

Mínima 1861.5

Máxima 14,600

81-100%

Mínima 2956.5

Máxima 18,250

No pagar utilidades

constituye infracción grave

6 a 10 UIT

(21,900 a 36,500)

5-10%

Mínima
1,095

Máxima
3,650

11-15%

Mínima

2,409

Máxima 5,475

16-20%

Mínima 3,504

Máxima 7,300

21-40%

Mínima 4,599

Máxima 14,600

41-50%

Mínima

8,979

Máxima 18,250

51-80%

Mínima 11,169

Máxima 29,200

81-100%

Mínima 17,739

Máxima 36,500

Las multas que sean impuestas a las pequeñas empresas serán rebajadas en un 50%.

 

 

Fuente: CCL

Cronograma para presentación de Renta Anual 2011

Renta Anual 2011

La SUNAT anunció que en caso esté Usted obligado a presentar la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta Anual correspondiente al ejercicio 2011, ha puesto a su disposición el Portal Especializado Renta 2011 (www.renta2011.pe), el cual contiene toda la información que usted necesita para cumplir con su obligación, material informativo (cartillas informativas y casos prácticos), medios de declaración, canales de presentación y pago así como aplicativos multimedia de asistencia y orientación.

Del mismo modo le informa que el cronograma final de vencimientos, para cumplir con la obligación de declarar y pagar el impuesto a la Renta Anual 2011, es el siguiente:

 

último dígito del RUC

9

0

1

2

3

4

5

6

7

8

Fecha de vencimiento

26

mar

27

mar

28

mar

29

mar

30

mar

2

abr

3

abr

4

abr

9

abr

10

abr

Se sugiere no esperar el último día para presentar su declaración.

Si desea mayor información comuníquese con la Central de Consultas Tributarias al 0-801-12-100 (desde teléfonos fijos, al costo de una llamada local) o al (01) 315-0730 (desde celulares).

Puede además seguir a Sunat en las páginas de la campaña Renta 2011 en Facebook (www.facebook.com/renta2011) y Twitter (@renta2011).

 

Multas que aplica SUNAT por no presentar la declaración jurada de regularización del Impuesto a la Renta – Ejercicio 2011

Conforme a las Tablas de Infracciones y Sanciones previstas en el Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 981 (El Peruano: 15.03.07), las multas varían según se trate de contribuyentes del régimen general (Tabla I) o de personas naturales que han generado rentas de capital o de trabajo (Tabla II).

Para determinar el monto de la multa debe considerarse la UIT vigente, esto es, S/.3,650. La multa está sujeta al régimen de gradualidad (rebaja), según la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007-SUNAT (El Peruano: 31.03.07)

Régimen General: La multa es de S/.3,650; si la omisión a la declaración jurada se regulariza voluntariamente la multa será el 10% de la UIT, es decir S/.365 (siempre que se pague la multa) y del 20% de la UIT, es decir S/.730 (si la DJ se regulariza sin pago de la multa).

Personas Naturales: Para los contribuyentes de rentas de capital y/o de trabajo, de ser el caso, la multa es 50% de la UIT: S/.1,825. Si la omisión a la DJ se regulariza voluntariamente, la multa será 10% de S/.1,825: S/.183. (siempre que se pague la multa) y el 20% de S/.1,825: S/.365, si presenta la DJ omitida sin pagar la multa.

Las multas rebajadas antes mencionadas, sólo se aplican cuando el contribuyente regulariza su situación, antes de cualquier requerimiento de SUNAT.

NOTA 1: Si la declaración jurada se regulariza a requerimiento y dentro del plazo otorgado por la SUNAT, las multas antes referidas (S/.3,650 y S/.1,825) se rebajarán en 60% (subsanación con pago de multa) y 50% (subsanación sin pago de multa).

NOTA 2: Las multas se pagan con intereses moratorios (1.2% mensual ó 0.04% diario), desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de pago inclusive (Res. 053-2010-SUNAT).