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Produce aplicará silencio administrativo positivo en 12 procedimientos

El 23 de noviembre se ha publicado en El Peruano la Resolución Ministerial N° 456-2016-Produce, con la cual se modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción.

En el marco de la campaña liderada por el Gobierno para impulsar la simplificación de los trámites, Produce ha dispuesto cambiar en 12 de sus procedimientos la aplicación del silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo, esto es, vencido el plazo de 30 días que la ley señala, sin que la respectiva entidad se haya pronunciado, las solicitudes presentadas por los ciudadanos y empresas se considerarán aprobadas tal como fueron solicitadas.

Los procedimientos que pasan de silencio negativo a silencio positivo son:

–      Procedimiento 98.- Asignación del Código de identificación mundial del fabricante de vehículos (WMI) o código VIN para vehículos automotores con menos de 4 ruedas, de fabricación nacional.

–      Procedimiento 99.- Modificación o ampliación de la asignación del Código VIN para vehículos automotores con menos de 4 ruedas, de fabricación nacional.

–      Procedimiento 100.- Asignación del Código VIN para vehículos, remolques y semirremolques.

–      Procedimiento 101.- Modificación o ampliación del Código VIN para vehículos remolques y semiremolques.

–      Procedimiento 114.- Autorización/renovación en el registro de organismos de la evaluación de la conformidad autorizados – no acreditados.

–      Procedimiento 115.- Autorización/renovación en el registro de organismos de la evaluación de la conformidad autorizados – acreditados.

–      Procedimiento 116.- Ampliación de autorización como organismo de evaluación de la conformidad – no acreditado.

–      Procedimiento 117.- Ampliación de autorización como organismo de evaluación de conformidad – acreditado.

–      Procedimiento 127.- Inscripción en el Registro Nacional de Control y Fiscalización del alcohol metílico.

–      Procedimiento 139.- Modificación de información de la autorización de uso de sustancias químicas tóxicas y afines.

–      Procedimiento 159.- Ingreso al país de sustancias agotadoras de las capa de ozono permitidas.

–      Procedimiento 160.- Autorización de ingreso al país de equipos que no contengan o requieran sustancias agotadoras de la capa de ozono prohibidas.

Los procedimientos antes acotados se tramitan en el sector Mype e industria del Ministerio de la Producción.

La Resolución 456-2016-Produce no señala fecha de vigencia, por tanto estará vigente desde el jueves 24 de noviembre de 2016.

Fuente: CCL.

Ministerio de Trabajo reduce derechos de trámites en diversos procedimientos

El jueves 06 de junio se ha publicado en El Peruano la Resolución Ministerial Nº 107-2013-TR, la misma que modifica el TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en los siguientes procedimientos:

Aprobación de contrato de trabajo del régimen de exportación no tradicional

Reduce el plazo de aprobación de estos contratos, de 60 a 35 días hábiles.

Presentación de la información estadística laboral de las agencias privadas de empleo

Se elimina la tasa del 0.478% de la UIT (S/. 18.00) por presentación extemporánea de información.

En los casos de registro y prórroga de:

  1. Convenios de aprendizaje,
  2. Convenios de prácticas profesionales
  3. Convenios de capacitación laboral juvenil
  4. Registro y prórroga de convenio de pasantía, las tasas de registro se han reducido de 0.9595% a 0.4% de la UIT (se rebaja la tasa de S/ 36.00 a S/ 15.00).

En los casos de registro extemporáneo de estos convenios se dispone que la tasa a pagar es del 0.4% de la UIT. (S/. 15.00)

REDUCCIÓN ANTERIOR

Cabe recordar que por R.M. 089-2013-TR (13.05.13), el MTPE rebajó los derechos de trámite en los procedimientos siguientes:

Aprobación de contratos de trabajo de personal extranjero

Se dispone que la tasa a pagar por derecho de trámite es 0.6% de la UIT, esto es S/.22.00 (además el plazo para su aprobación se redujo a 3 días hábiles).

Aprobación de prórroga o modificación de contratos de personal extranjero

Igualmente, el derecho de trámite es 0.6% de la UIT, esto es S/.22.00 ( plazo de aprobación es de 3 días hábiles)

Suspensión del procedimiento de Ejecución CoactivaEl derecho de trámites es 1.0% de la UIT, esto es S/.37.00 (el plazo de aprobación es de 8 días hábiles)

El texto de la norma y anexo correspondiente se encuentran publicados en la web del Ministerio de Trabajo: www.trabajo.gob.pe

Fuente: CCL.

Sunat fija pautas para señalar domicilio procesal en cobranza coactiva y establece limites del radio urbano

El jueves 01 de noviembre de 2012 se ha publicado en El Peruano dos Resoluciones de SUNAT referidas a la designación del domicilio procesal en los procedimientos de cobranza coactiva y normas para fijar el radio urbano aplicable a las dependencias de SUNAT a nivel nacional.

De acuerdo al Código Tributario, el contribuyente al obtener su RUC fija su domicilio fiscal, donde es notificado por SUNAT y además es consignado en las declaraciones y comunicaciones que hace el contribuyente a la administración.

Adicionalmente, para facilitar las notificaciones en los procedimientos de cobranza coactiva, contencioso – tributario y en lo no contencioso, el contribuyente debe señalar domicilio procesal, que debe estar ubicado dentro del radio urbano fijado por SUNAT para cada dependencia a nivel nacional.

Domicilio Procesal y Cobranza Coactiva

Mediante Resolución de Superintendencia N° 254-2012 SUNAT se aprueban las disposiciones referidas al domicilio procesal en el procedimiento de cobranza coactiva y a su aceptación por parte de SUNAT, a través del ejecutor coactivo. El domicilio procesal debe ser señalado por el contribuyente o su representante acreditado en el RUC, mediante un escrito con firma legalizada por el fedatario de SUNAT o por notario público, en el que se indique el lugar donde fija su domicilio procesal.

Para tal efecto, el contribuyente podrá utilizar el formulario que será publicado en la página web de SUNAT.

SUNAT aceptará el domicilio procesal designado, siempre que se hubiera efectuado dentro del tercer día de notificada la resolución de ejecución coactiva y siempre que anteriormente no haya fijado domicilio procesal en un procedimiento de cobranza coactiva que se encuentre en trámite.

El domicilio procesal señalado por el contribuyente será aceptado por SUNAT siempre que esté ubicado dentro del radio urbano fijado por SUNAT, según la intendencia a la que pertenece el contribuyente.

Luego de aceptado el domicilio procesal, en dicho lugar se harán todas las notificaciones. Y en caso de encontrarse cerrado o de negativa de recepción, las notificaciones se efectuarán en el domicilio fiscal señalado por el contribuyente de acuerdo al Código Tributario.

Las disposiciones acotadas serán de aplicación para aquellos procedimientos de cobranza coactiva iniciados a partir del 3 de Noviembre de 2012.

Radio Urbano

Igualmente se ha publicado la Resolución N° 253-2012 SUNAT, con la cual se fijan los límites geográficos dentro de los cuales podrá señalarse el domicilio procesal, en las diferentes dependencias de SUNAT a nivel nacional, al inscribirse ante SUNAT o dentro de los procedimientos tributarios de cobranza coactiva, contencioso – tributario y en lo contencioso.

Para el caso de Lima los límites del radio urbano son:

Se inicia en la Av. Alfonso Ugarte hasta la Av. Colonial – cruce con la Av. Universitaria, continúa hasta la intersección con la Av. La Marina, luego la Av. Brasil, Av. El Ejercito, Av. José Pardo, Av. Benavides, Malecón de la Reserva, Av. Armendáriz, hasta la Av. Miraflores, prosigue hasta la Av. República de Panamá, Av. Benavides, Av. Panamericana Sur, se desvía a Av. Javier Prado Este, continúa por Av. Aviación, Av. México, Av. Andahuaylas, Puente Balta – Río Rímac y Av. Alfonso Ugarte.

Fuente: CCL.