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17 municipalidades de Lima condonarán multas e intereses moratorios

La Cámara de Comercio de Lima informa que a la fecha, 17 municipalidades de Lima han publicado sendas ordenanzas declarando la condonación de multas e intereses moratorios, por los tributos municipales no pagados oportunamente.

La rebaja de las multas e intereses moratorios varían en cada municipalidad, siempre que los adeudos se paguen hasta la fecha de vencimiento del beneficio, que van desde el 15 hasta el 31 de diciembre de 2012, según se detalla en el cuadro adjunto.

Vencidos los plazos, los contribuyentes morosos deberán de pagar las multas e intereses conjuntamente con el impuesto predial y los arbitrios que adeuden, que no sólo corresponden al año 2012 sino también a ejercicios anteriores.

RELACIÓN DE MUNICIPALIDADES QUE CONDONARÁN MULTAS E INTERESES MORATORIOS

MUNICIPALIDAD ALCANCES DE LA ORDENANZA PLAZO
Ate   –   Ord. 300 Condona 100% de las multas e intereses. 15-12-12
Chaclacayo – D. A. 005 Incentivos para cancelación de deuda tributaria 31-12-12
La Molina  – D.A. 019 Beneficio de regulación tributaria 28-12-12
Puente Piedra  –  Ord. 208 Condona multas e intereses moratorios 28-12-12
San Luis – D. A. 016 Beneficio por pago de deudas tributarias 22-12-12
San Martín de Porres – D. A. 019 Beneficios por regulación tributaria 15-12-12
San Miguel – Ord. 242 Condona 100% de las multas e intereses. 22-12-12
San Borja  – D. A. 024 Beneficio de regularización Tributaria 28- 12-12
San Juan de Lurigancho – D. A. 021 Beneficio de regularización tributaria 29-12-12
Santiago de Surco – D. A. 34 Campaña “Cumple Fácil” 28-12-12
Surquillo – D. A. 08 Beneficio por pago de multas 28-12-12
San Juan de Miraflores – Ord. 234 Beneficio por  pago de multas 15-12-12
Lurigancho – Chosica Ord. 181 Beneficio regularización tributaria 15 12-12
Santa Anita – Ord. 102 Beneficios por regularización tributaria 31-12-12
Villa María del Triunfo – Ord. 160 Beneficios por regularización tributaria 15-12-12
Carabayllo  – Ord. 269 Régimen de beneficios tributarios 21-12-12
Rímac –  Ord. 321 Beneficios para el pago de deudas 31-12-12

Fuente: CCL .

Sunat dispone rebaja de Multas aduaneras

El miércoles 17 de octubre de 2012 se ha publicado en El Peruano la Resolución N°473-2012-SUNAT/A, con la cual la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas ha aprobado el Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de sanciones de multas aduaneras.

– La Resolución de Aduanas se ha expedido de conformidad con el Código Tributario (Art. 166º) y la Ley General de Aduanas (Art. 103º – Decreto Legislativo 1053), que facultan a la SUNAT – ADUANAS a aplicar gradualmente las infracciones tributarias en las que incurren los operadores de comercio exterior y los dueños o consignatarios de las mercancías.

– El nuevo régimen de gradualidad sobre infracciones aduaneras tendrán vigencia por un año calendario, contado desde el 8 de noviembre de 2012 al 7 de noviembre de 2013.

Gradualidad

Durante un año calendario se aplicará el régimen de gradualidad siguiente:

Se aplicará el 95% de rebaja si el acogimiento al régimen se produce antes de cualquier notificación; el 90% si el acogimiento es luego de la notificación pero antes del primer requerimiento en un procedimiento de fiscalización; 80% si el acogimiento es antes que surta efecto la orden de pago o resolución de multa; 60% si el acogimiento es antes que se inicie la cobranza coactiva; y el 50% si la orden de pago o resolución de multa es reclamada y el acogimiento se produce antes que venza el plazo para la apelación.

Subsanación

Para acogerse a la rebaja de la multa, según los casos, se establece la forma de subsanación. Por ejemplo, acreditar que los libros estén actualizados, rectificar las declaraciones incompletas o erradas, rembolsar lo indebidamente restituido por drawback, etc.

Infracciones con rebaja de multa – Ley de Aduanas (Decreto Legislativo 1053):

A) Aplicable a operadores de comercio exterior (Art. 7 a), numeral 7).

No llevar libros, registros o llevarlos incompletos.

B) Aplicable a despachadores (Art. 192, diversos numerales).

– Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías.

– No consignen o consignen erróneamente información, para la liquidación y pago de los tributos.

– Asignen una subpartida incorrecta por cada mercancía declarada, si existe incidencia tributaria.

C) Aplicable a los dueños, consignatarios o consignantes (Art. 192)

– Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías.

– Consignen datos incorrectos para restituir drawback.

Infracciones TUO Ley de Aduanas D. S. 129-2004-EF (Art. 103)

– Formulen declaración incorrecta o información incompleta de las mercancías.

– No consigne o consigne información errónea para la liquidación y pagos de tributos.

– Asignen una subpartida incorrecta por cada mercancía declarada.

– Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías.

– Consignen datos incorrectos en la solicitud para restitución del drawback.

Infracciones a la Ley de Aduanas – D. Leg. 809 (Art. 103º)

– Formulen declaración incorrecta o información incompleta de las mercancías.

– Asignen una partida arancelaria incorrecta a la mercancía declarada.

– Los beneficiarios del drawback consignen datos erróneos en la solicitud de restitución.

Fuente: CCL