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Pautas para que contribuyentes del Régimen Mype Tributario suspendan Pagos a Cuenta

Con fecha 8 de junio del 2017 se ha publicado en El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº140-2017/SUNAT, mediante la cual se dictan disposiciones para la suspensión de los pagos a cuenta de los sujetos del Régimen MYPE Tributario (RMT) y se aprueba una nueva versión del PDT – 0625.

Como se recordará, el numeral 6.1 del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº1269 indica que los sujetos del Régimen MYPE Tributario, cuyos ingresos netos anuales no superen las 300 UIT podrán suspender sus pagos a cuenta conforme lo disponga el Reglamento.

En efecto, mediante el Reglamento -D.S. 403-2016-EF (El Peruano 31.12.2016) se estableció que dicha suspensión se podrá realizar a partir del mes de agosto del2017 siempre que: (i) En el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio no se haya obtenido impuesto calculado; o (ii) la sumatoria de los pagos a cuenta efectivamente realizados y el saldo a favor pendiente de aplicación, de existir, sea mayor o igual al impuesto anual proyectado.

Asimismo, dicho reglamento estableció que para calcular el impuesto anual proyectado, la renta neta imponible obtenida del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio se multiplicará por un factor de doce sétimos (12/7), y a este resultado se le aplicará las tasas del RMT (10% o 29,5%, según los casos).

Para determinar la renta imponible, los contribuyentes que tuvieran pérdidas tributarias arrastrables acumuladas al cierre del ejercicio gravable anterior podrán deducir de la renta neta resultante del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, los siguientes montos: (i)Siete dozavos de las citadas pérdidas, si hubieran optado por su compensación de acuerdo con el sistema previsto en el inciso a) del artículo 50º de la Ley del Impuesto a la Renta, y; (ii) Siete dozavos de las citadas pérdidas, pero solo hasta el límite del 50% de la renta neta resultante del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, si optaron por el sistema de pagos a cuenta previsto en el literal b) del artículo 50º de la Ley del Impuesto a la Renta.

Para que los contribuyentes del régimen MYPE Tributario puedan solicitar la suspensión de sus pagos a cuenta, la información descrita en los párrafos anteriores, de acuerdo a la R.S. 140-2017/SUNAT, deberá ser presentada a través del Formulario Virtual Nº0625, versión 1.6, el cual estará a disposición en SUNAT VIRTUAL debiendo ser utilizado de manera obligatoria a partir del 9 de junio del presente año.

Fuente: CCL.