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Nuevas multas por infracciones laborales llegan al 900%

El martes 15 de enero último se publicó la Ley 29981, con la cual se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, y a la vez se aumentan las multas máximas por infracciones laborales en 900%, según el esquema siguiente:

Tipo de infracción Cuantía máxima anterior Cuantía máxima nueva
Muy grave S/. 74,000 S/. 740,000
Grave S/. 37,000 S/. 370,000
Leve S/. 18,500 S/. 185,000
Multa máxima en conjunto S/. 111,000 S/. 1`110,000

Las nuevas multas que regirán a partir de la publicación del reglamento de la Ley 29981, constituirán ingresos propios de la nueva Superintendencia, es decir, esta entidad formará su presupuesto con el importe de las multas que imponga.

Según la Cámara de Comercio de Lima, la excesiva onerosidad de las sanciones, facilitará los actos de corrupción en las inspecciones laborales, a lo que se une la falta de predictibilidad de las mismas, por cuanto al establecerse topes y no montos fijos – en función del daño ocasionado- deja al “criterio discrecional” la aplicación de las sanciones; situación que debe evitarse por los efectos negativos que ocasiona. La reciente disposición causará mayor perjuicio a las micros y pequeñas empresas, aún cuando se haya dispuesto que éstas tendrán una reducción del 50% en los montos establecidos. Una vez más, la rigidez e incoherencia de las normas alienta la informalidad. El Congreso de la República es el llamado a enmendar esta grave situación.

Fuente: CCL

Gobierno crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL)

Con fecha 15 de enero de 2013 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).

Dentro de lo estipulado en la mencionada norma, las modificaciones más importantes son las siguientes:

· Se crea la SUNAFIL como organismo adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo.

· La SUNAFIL desarrolla y ejecuta, a nivel nacional, todas las funciones y competencias establecidas en la Ley General de Inspección del Trabajo, dejando a las Direcciones Regionales de Trabajo las relacionadas con las microempresas. Por lo tanto, la SUNAFIL supervisa el cumplimiento de la normatividad laboral, llevando a cabo las inspecciones laborales.

· Se incorpora al Artículo N° 35 de la Ley General de Inspección del Trabajo, el siguiente texto con relación a las obligaciones establecidas en la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones: constituyen infracciones en materia de seguridad social el incumplimiento de las obligaciones a cargo del empleador establecidas en las normas legales y reglamentarias aplicables, incluyendo sin carácter limitativo, la falta de declaración, la falta de pago o la declaración o el pago inoportuno o defectuoso de los Aportes Previsionales.

· Se modifica el Artículo N° 39 de la Ley General de Inspección del Trabajo, estableciéndose la siguiente escala de multas frente a las infracciones detectadas:

a)Hasta 200 Unidades Impositivas Tributarias, en caso de infracciones muy graves.

b)Hasta 100 Unidades Impositivas Tributarias, en caso de infracciones graves.

c)Hasta 50 Unidades Impositivas Tributarias, en caso de infracciones leves.

La multa máxima por el total de infracciones detectadas no podrá exceder las 300 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes en el año en que se constató la falta.

La presente norma entrará en vigencia a partir de la aprobación del reglamento de organización y funciones de la SUNAFIL.