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Factor de Reajuste para pago del IR por venta de inmuebles

El miércoles 7 de febrero se ha publicado en El Peruano la R. M. N°049-2018-EF, con la cual el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba el factor de actualización de inmuebles a ser vendidos entre el 8 de febrero y el 7 de marzo del 2018, a efectos de la declaración y pago del Impuesto a la Renta (IR).

Como se sabe, están gravados con el IR los inmuebles de propiedad de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, comprendidos en los casos siguientes:

  1. Inmuebles comprados para ser revendidos,
  2. Inmuebles construidos para su posterior venta y
  3. Inmuebles adquiridos y vendidos a partir del 1 de enero del 2004, excepto casa habitación.

Se considera casa habitación, cuya venta no está gravada con el IR, al inmueble ocupado por el dueño cuando menos durante 2 años y que no haya estado destinado al comercio, industria, oficina o almacén.

El impuesto a la renta es equivalente al 5% sobre la ganancia bruta obtenida, esto es, la diferencia entre el valor actualizado del inmueble y el precio de venta. Por ejemplo, si el valor actualizado es S/120.000 y el precio de venta es S/180.000, la ganancia será de S/60.000 x 5% = S/3.000 (IR, a pagar).

Factor de reajuste

Conforme a ley, para efectos de la declaración y el pago del IR, el MEF publica mensualmente el denominado «Índice de corrección monetaria para determinar el costo computable de los inmuebles a ser enajenados por las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas».

Por ejemplo, según el reciente factor de actualización publicado por el MEF, si el inmueble costó S/100.000 (enero del 2011) y se vende entre el 8 de febrero y el 7 de marzo del 2018, debe ser reajustado con el factor 1,13. Esto es, 100.000 x 1,13 = S/113.000 (valor actualizado). Si este inmueble se vende en S/200.000, la ganancia será de S/87.000 x 5% = S/4.350 (IR a pagar).

El pago se realiza con el Formulario Virtual 1665 – Rentas de Segunda Categoría y tiene carácter definitivo. El comprobante de pago del IR debe llevarse al notario para que lo inserte en la escritura pública de compraventa, bajo responsabilidad.

Si el inmueble no está gravado con el IR (casa habitación por ejemplo), el vendedor debe entregar al notario el formato «Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del IR de segunda categoría por enajenación de inmuebles», según modelo publicado en El Peruano el 05/09/2010 (Res. 081-2010-SUNAT).

Fuente: CCL.

MEF aprueba el factor de actualización para el pago del IR por venta de inmuebles

El sábado 05 de marzo se ha publicado en El Peruano la R. M. N° 071-2016-EF, con la cual el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba el factor de actualización de inmuebles a ser vendidos entre el 06 de marzo al 05 de abril de 2016, a efectos de la declaración y pago del impuesto a la renta (IR).

Como se sabe, están gravados con el IR los inmuebles de propiedad de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, comprendidas en los casos siguientes: (i) inmuebles comprados para ser revendidos, (ii) inmuebles construidos para su posterior venta y (iii) inmuebles adquiridos y vendidos a partir del 01 de enero de 2004, excepto casa habitación.

Se considera casa habitación, cuya venta no está gravada con el IR, al inmueble ocupado por el dueño cuando menos durante 2 años y que no haya estado destinado al comercio, industria, oficina o almacén.

El impuesto a la renta es equivalente al 5% sobre la ganancia bruta obtenida, esto es, la diferencia entre el valor actualizado del inmueble y el precio de venta. Por ejemplo, si el valor actualizado S/ 100,000 y precio de venta es S/ 150,000, la ganancia será S/ 50,000 x 5% = S/ 2,500 (IR, a pagar).

Factor de reajuste

Conforme a ley, para efectos de la declaración y el pago del IR, el MEF publica mensualmente el denominado “Índice de corrección monetaria para determinar el costo computable de los inmuebles a ser enajenados por las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas”.

Por ejemplo, según el reciente factor de actualización publicado por el MEF, si el inmueble costó S/ 50,000 (enero 2010), debe ser reajustado con el factor 1,17. Esto es, 50,000 x 1,17 = S/ 58,500 (valor actualizado). Si este inmueble se vende en S/ 100,000, la ganancia será S/ 41,500 x 5% = S/ 2,075 (IR a pagar).

El comprobante de pago del IR debe llevarse al notario para que lo inserte en la escritura pública de compra venta.

Si el inmueble no está gravado con el IR (casa habitación por ejemplo), el vendedor debe entregar al notario el formato “Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del IR de segunda categoría por enajenación de inmuebles”, según modelo publicado en El Peruano el 05/09/2010 (Res. 081-2010-SUNAT)

Fuente: CCL.