SUNAT FLEXIBILIZA REGLAMENTO DE COBRANZA COACTIVA

El 24 de agosto último se ha publicado en El Peruano la Res. Nº 159-2008-SUNAT, con la cual la SUNAT modifica parcialmente el Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, que en el 2004 se aprobó mediante Res. Nº 216-2004-SUNAT.

Los cambios reglamentarios son los siguientes:

· Se precisa que no es necesario que el Ejecutor Coactivo emita resolución de suspensión de la cobranza coactiva, cuando la suspensión ha sido dispuesta por un juez constitucional.

· Se precisa que, si se declara fundada la demanda de tercería excluyente respecto de un inmueble embargado en forma de inscripción, las tasas registrales y otros derechos para el levantamiento del embargo son de cargo de SUNAT, como entidad solicitante del embargo.

· Para facilitar el levantamiento de un embargo dispuesto por SUNAT, se faculta a los Intendentes de Aduana, Marítima, Aérea, Postal, PRICOS Nacionales y Jefes Regionales de SUNAT a suscribir los contratos de garantía mobiliaria e hipotecaria que se otorguen para levantar las medidas cautelares previas (embargos preventivos) o los embargos trabados durante el procedimiento de cobranza.

· Conforme el nuevo reglamento se permitirá que un tercero otorgue garantía inmobiliaria para levantar las medidas cautelares preventivas emitidas por SUNAT (antes sólo se aceptaba bienes del propio deudor).

· Finalmente, se precisa que el Ejecutor Coactivo levantará el embargo si el contribuyente cancela la deuda tributaria materia de cobranza, aún cuando tenga otros procesos o adeudos pendientes.

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