La Tunantada fue declarada Patrimonio Cultural de la Nación

Los peruanos tenemos un motivo más para sentirnos orgullosos de lo nuestro, pues la Tunantada, baile típico de la Región Junín, ha sido declarada como Patrimonio Cultural de la Nación por el Ministerio de Cultura.

La Tunantada es una danza que se baila durante la fiesta del 20 de Enero en el distrito de Yauyos, provincia de Jauja. En la fiesta, se celebra a los patronos San Sebastián y San Fabián.

Con esta danza, los pobladores jaujinos imitan a los españoles, con máscaras de malla de alambre, con ojos, bigotes y tez blanca pintadas. Algunos llevan un bastón de mando y pantalones a la rodilla. La música empieza con guitarras y entre los danzantes se identifica a las clases sociales de la colonia, al español como máxima autoridad y a los indios como sometidos a los blancos. Posteriormente se agregan a la música los sonidos de clarinetes, arpas, saxos, etc.

El origen de la fiesta se remonta hacia el año 1550, cuando arrieros de diversos países como Argentina o Boliva, iban con dirección a Lima, pasando obligadamente por Jauja.

Reunidos en la plaza, empezaron a tocar la música de sus lugares de origen. Al no haber mujeres, algunos de disfrazaron de féminas efectuando una fiesta durante todal la noche.

Mediante Resolución Viceministerial Nº 076-2011-VMPCIC-MC, fechada el 21 de enero de 2011, quedó declarada la Tunantada como Patrimonio Cultural de la Nación.

“Esta manifestación artística rememora su carácter plural y multiétnico porque en su momento reunió en Jauja a los comerciantes (arrieros) del Perú, Argentina, Bolivia, y emigrantes de otros países, para mostrar sus valores y expresiones vernaculares”, aseguró el viceministro de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, José Carlos Vilcapoma Ignacio.

Todos danzan en grupos, acompañados por orquestas, compuestas de músicos con instrumentos modernos, predominando los de viento ( saxo y clarinete), violín y la infaltable arpa.

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Convierte tu iPhone y iPod Touch un GPS de Navegación

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Aunque algunos de los vehículos modernos ya cuentan con un navegador GPS integrado en el panel de control, existen muchos conductores que deben adquirir un navegador GPS para realizar algunos viajes o para transitar por la ciudad.

Los usuarios de iPod Touch siempre han deseado una de las característica que su hermano el iPhone si tiene, desde hace dos generaciones. Hablamos de la posibilidad de navegación por GPS. Bueno, pues eso es cosa del pasado, ya que Dual Electronics ha propuso un accesorio llamado XGPS300 que actúa como batería externa para el iPod Touch, así como para dotarlo de capacidades de navegación por satélite.

El accesorio incluye:

– Batería externa con carga por puerto USB
– Chip para Navegación GPS
– Aplicación NavATLAS gratiuta (sólo funciona con esa app) con funciones turn by turn
– Altavoz incorporado
– Soporte ajustable para el coche

Todo por un precio aproximado de $180 Dólares. Aunque el precio es bastante elevado, la otra alternativa existente (más barata), es la que vende Apple en la propia Apple Store: la solución del TomTom Car Kit, pero recordamos que ésta no es compatible con el iPod Touch, una auténtica pena.

El TomTom Car Kit funciona exclusivamente con el iPhone 3, pero cuenta con un adaptador para eliPhone 4 para su correcto funcionamiento.

Con el altavoz integrado oirá todas las instrucciones de voz de forma alta y clara.

Reciba llamadas sin apartar la vista de la carretera; gracias al altavoz integrado oirá las instrucciones de forma alta y clara.

El accesorio incluye:

-Car Kit iPhone
– Cargador USB
– Adaptador para iPhone 4
– isco Adhesivo para el Car Kit y Parabrisas
– Documentación y Manual del Usuario

El precio del TomTom Car Kit aproximadamente $100 Dólares, siendo así la opción mas cómoda para los usuarios del iPhone.

Nueva directiva de EsSalud para cobro a empleadores morosos

El 21 de enero se ha publicado en El Peruano la Directiva Nº 004-ESSALUD-2010, con la cual ESSALUD aprueba el “Procedimiento para la determinación y cobranza a entidades empleadoras morosas”, esto es, para el reembolso de costo de las prestaciones otorgadas a los trabajadores y a sus derechohabientes.

Cabe recordar que conforme a la Ley de ESSALUD, las prestaciones que otorga a los trabajadores asegurados son de prevención, promoción, recuperación rehabilitación y prestaciones sociales, las que se financian con los aportes mensuales del 9% que deben efectuar los empleadores.

Igualmente, conforme al artículo 10º de la Ley Nº 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud – modificado por la Ley Nº 28791, el Essalud está facultado a repetir el costo de las prestaciones brindadas, contra los empleadores que hayan incumplido con declarar y pagar oportunamente las aportaciones a su cargo.

La reciente directiva establece que el Essalud exigirá a los empleadores el reembolso de los costos de atención a los trabajadores asegurados y sus familiares, en los siguientes supuestos:

– Cuando no hayan efectuado la declaración y pago oportuno de las aportaciones (a través de PDT mensual de SUNAT).

– Cuando el empleador, estando obligado, no haya afiliado al trabajador en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

-En caso de accidente o enfermedad profesional haya incumplido con las normas sobre la materia.

Las liquidaciones de cobranza serán emitidas en un plazo de 15 días hábiles de otorgada la prestación al trabajador, la que será notificada al empleador para el pago respectivo.

La deuda notificada será pagada en los bancos autorizados, considerando el interés moratorio que cobra SUNAT (1.2% mensual).

Sin perjuicio que el Essalud pueda disponer facilidades de pago con carácter general, individualmente el empleador podrá solicitar el fraccionamiento de la deuda.

En la directiva se establecen las condiciones y plazos para que el empleador – de considerarse afectado – pueda formular recursos de reconsideración, apelación y revisión.

Igualmente la nueva directiva establece las disposiciones que se aplicarán para la cobranza coactiva de los adeudos no tributarios.

La directiva tendrá vigencia desde el 22 de enero de 2011 y las oficinas de Essalud involucradas tendrán 30 días naturales para su implementación.