Escala de Multas para Peatones

 

El Ministro de Transportes y Comunicaciones, Enrique Cornejo; anunció hoy la publicación del Decreto Supremo Nº 040-2010 referido a las modificaciones del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito- Código de Tránsito, que incluye la imposición multas vía papeletas al peatón infractor que incumpla las reglas de tránsito.

Los peatones que crucen la calzada sin respetar las normas de tránsito o lo hagan de manera intempestiva o temeraria, en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, serán sancionados por la Policía con multas que llegarían hasta los 108 soles.

Así lo establece el decreto supremo publicado hoy en el El Peruano, el cual contiene un cuadro de multas y medidas preventivas para infracciones cometidas por los peatones. Las sanciones forman parte de las modificaciones hechas al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito y el Código de Tránsito.

Según la norma, cruzar de manera temeraria la calzada sin utilizar puentes o cruces subterráneos es considerada una infracción grave que será castigada con multas de entre 72 y 108 soles. Los peatones que se encuentren ebrios o bajo efecto de drogas serán sancionados con mayor severidad.

Con multas de 27 soles serán sancionados los peatones que ingresen repentinamente a la calzada para intentar detener un vehículo y/o subir o bajar de estos.

Con una multa de 18 soles se tipificaron las infracciones leves cometidas por peatones que transiten al borde de la calzada o bajen de los autos por el lado izquierdo, salvo que la estructura vehicular no cuente con puerta a la derecha.

En todos los casos, los Policías están obligados a detener momentáneamente a los peatones infractores, identificarlos y llenar la papeleta. Los menores de edad también están sujetos a estas sanciones.

Click en la Imagen para ver la escala de multas para peatones:

CÓDIGO

INFRACCIÓN

CALIFICACIÓN

SANCIÓN

MEDIDA
PREVENTIVA

A. MUY GRAVES

A. 1

Cruzar la calzada sin respetar
las normas de tránsito o hacerlo de   manera   intempestiva   o temerariamente encontrándose en estado de ebriedad superior a 0,50 grs/lt o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos, comprobado con el examen respectivo o por negarse al mismo.

Muy grave

3% de la
UIT

Interrupción
del viaje

CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN MEDIDA
PREVENTIVA
A. MUY GRAVES
A. 1 Cruzar la calzada sin respetar
las normas de tránsito o hacerlo de   manera   intempestiva   o temerariamente encontrándose en estado de ebriedad superior a 0,50 grs/lt o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos, comprobado con el examen respectivo o por negarse al mismo.
Muy grave 3% de la
UIT
Interrupción
del viaje

 

CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN MEDIDA PREVENTIVA
A. 2 Cruzar de manera intempestiva o temerariamente la calzada, sin respetar las normas tránsito. Muy grave 2% de la UIT Interrupción del viaje
A. 3 Cruzar la calzada sin utilizar los puentes peatonales o cruces subterráneos, en vías de tránsito rápido y/o de acceso restringido. Muy grave 2% de la UIT Interrupción del viaje
A. 4 Transitar   por   las   calzadas excepto para cruzarlas o evitar un obstáculo. Muy grave 2% de la UIT Interrupción del viaje
A. 5 No respetar las señales que rigen el tránsito o desobedecer las  indicaciones  del  efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito. Muy grave 2% de la UIT Interrupción del viaje
A. 6 Cruzar la calzada por delante de un vehículo detenido, por cualquier causa, cuando no le asiste derecho de paso. Muy grave 2% de la UIT Interrupción del viaje
A. 7 No  respetar  el  derecho  de preferencia de los vehículos de emergencia o vehículos oficiales que se anuncien con sus señales audibles y visibles. Muy grave 2% de la UIT Interrupción del viaje
A. 8 Alterar,   mutilar,   remover   o suprimir las señales de tránsito Muy grave 2% de la UIT Interrupción
B. GRAVES
B.   1 Bajar o ingresar repentinamente a  la calzada,   para  intentar detener un vehículo. Grave 0.75%   de a UIT interrupción del viaje
B.   2 Subir o bajar de los vehículos en movimiento. Grave 0.75%  de a UIT Interrupción del viaje
B.   3 Utilizar las señales de tránsito con fines publicitarios u otros a excepción de la publicidad que se emplee en las señales turísticas en la forma establecida en el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito para Calles y Carreteras Grave 0.75%  de a UIT Interrupción del viaje
B.   4 Arrojar, depositar o abandonar objetos  o  sustancias  en   la vía pública que dificulten la circulación o constituyan peligro para los usuarios Grave 0.75%  de la UIT Interrupción del viaje
C. LEVES
C. 1 Transitar cerca al sardinel o al borde de la calzada. Leve 0,5% de la UIT Interrupción del viaje
C. 2 Sujetarse de algún elemento externo de la carrocería de un vehículo que está circulando Leve 0,5% de la UIT Interrupción del viaje
C. 3 Subir   o   bajar   el   pasajero de los vehículos por el lado izquierdo,    salvo    que:    De acuerdo al Reglamento Nacional de   Vehículos,   la   estructura vehicular no cuente con puerta a la derecha; o se encuentre autorizado   por   la   autoridad competente Leve 0,5% de la UIT Interrupción del viaje

 

Internet