¿Que és el Impuesto Vehicular?
Es un tributo que se cobra a los propietarios de vehículos, automóviles, camionetas, station wagon, camiones, buses y omnibuses con una antigüedad no mayor de tres (3) años; la cual se computará a partir de la primera inscripción en registro de propiedad vehicular.
Contribuyentes del Impuesto
Están obligados a pagar el Impuesto al Patrimonio Vehicular, las personas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos señalados antes. Cuando se efectúe cualquier cambio, el nuevo propietario asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero siguiente de producida la transferencia.
Base Imponible
La base imponible del impuesto está constituida por el valor original de compra, importación o ingreso al patrimonio (para empresas) el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas.
Tasa del Impuesto
La tasa del impuesto es de 1%, aplicable sobre el valor del vehículo. En ningún caso el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1° de enero del año al que corresponde el impuesto.
¿Cuándo se debe Declarar?
Los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada:
– Anualmente, al último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga. Es decir, una vez que ha recibido su Declaración Jurada, tiene plazo hasta el último día hábil del mes de febrero para presentar cualquier tipo de información con la que no esté de acuerdo.
– Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un vehículo. En este caso el vendedor esta en la obligación de descargar el vehículo hasta el último día hábil del mes siguiente de ocurrido el hecho y el comprador esta en la obligación de declarar el vehículo hasta el último día hábil del mes de Febrero del año siguiente de producido el hecho.
– Cuando lo determine la Administración Tributaria y dentro del plazo que determine para tal fin.
Sanciones Tributarias
Si usted incumple con las declaraciones advertidas en el párrafo anterior estará sujeto a las siguientes sanciones:
– En el inciso «1» y “2”, se sancionará con 30% UIT(persona natural) y 60% UIT (persona jurídica).
Quiénes no Pagan Impuesto
No pagan el impuesto, las siguientes entidades:
– El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.
– Los Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionales.
– Entidades Religiosas.
– Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
– Universidades y Centros Educativos.
– Los vehículos de propiedad de las personas jurídicas que no formen parte de su activo fijo.
– Los vehículos nuevos de pasajeros con antigüedad no mayor de tres(03) años de propiedad de las personas jurídicas o naturales, debidamente autorizados por la autoridad competente para prestar servicio de transporte público masivo. La inafectación estará vigente hasta el tiempo que dure la autorización correspondiente.
Preguntas Frecuentes:
1 ¿Qué es el Impuesto Vehicular?
2 ¿Cuántos años se paga el Impuesto Vehicular?
3 ¿Quién paga el impuesto vehicular?
4 ¿Cuál es la tasa del Impuesto Vehicular?
5 ¿Cuánto tiempo tiene el propietario para declarar el vehículo?
6 ¿Qué requisitos debe presentar el propietario para declarar el vehículo?
7 ¿Dónde puedo declarar y pagar el Impuesto Vehicular?
8 ¿En caso del robo de mi vehículo, ¿Qué debo hacer?
9 ¿En caso del vender de mi vehículo, ¿Qué debo hacer?