Si bien es cierto, todo estudiante de Derecho o egresado estamos en
constantes búsqueda de prácticas profesionales para el desarrollo de nuestra
profesión, y pues que pasa cuando conseguimos nuestro PRIMER CASO , tenemos que poner en uso nuestro conocimiento y por ahí surgen las dudas en el proceso. Claro que siempre al empezar buscamos casos simples para ganar esa confianza que muchas veces nos hace falta siendo alumnos o recién egresado. Pues quiero dejarles algunos apuntes de cómo hacer tu primer escrito en materia civil, y escogí el tema ALIMENTOS que es perfecto para entrar al mundo procesal.
Atte: Ruben Lopez Gamboa
Pensión de Alimentos
Pasos para conseguir una Pensión de Alimentos
Lo primero es la asesoría a nuestro cliente , darle la confianza que todo saldrá bien y ofrecerle alternativas de solución a su caso, el padre o madre que tiene a su cargo a un alimentista tiene que saber que no pueden ser privado de este derecho y decidirse a defender a que sus hijos tengan ese derecho fundamental y que no le pueden negar.
Para iniciar el proceso de alimentos se requiere contar con la partida de nacimiento del niño o del adolescente, su constancia de estudios en caso de que se encuentre cursando estudios, boletas o recibos de pago que corresponden a gastos que generan la subsistencia del alimentista, copia de su Documento nacional de identidad y conocer el domicilio real donde va ser notificado el demandado u en su defecto la dirección de su centro de labores.
Es cierto que la Ley actual no exige contratar los servicios de un abogado para presentar una demanda pero se recomienda contar con la asesoría de un profesional puesto que en el curso del proceso nos encontramos con actos que requieren la asistencia legal de un abogado como presentar excepciones, tachas, cuestiones previas, apelaciones Etc.
El Juez al recibir la demanda, deberá admitirla y notificar al demandado para que dentro del término de cinco días cumpla con contestar la demanda.
En caso que el demandado haya contestado la demanda en el plazo señalado el juez deberá tener en cuenta que dicha contestación para admitirse debe adjuntarse a esta la declaración de ingresos económicos del demandado sin la cual no podrá admitirse el escrito de contestación del demandado dándosela un plazo de tres dias para que subsane tal error, y una vez hecho o vencido el plazo se declara la rebeldía del demandado y señala fecha para la audiencia de saneamiento conciliación, pruebas y sentencia; iniciada la audiencia el demandado puede promover tachas excepciones, o defensas previas, que serán absueltas por el demandante en el mismo acto de audiencia, seguidamente se actuaran los medios probatorios.
No se admitirá reconvención.
Concluida su actuación si el juez encuentra infundadas las excepciones o defensas previas declarara saneado el proceso y seguidamente invocara a las partes a resolver la situación del niño o adolescente conciliadoramente.
Si hay conciliación y esta no lesiona los intereses del niño o del adolescente se dejara constancia en el acta. Esta tendrá el mismo efecto de sentencia.
Si durante la audiencia única el demandado aceptara la paternidad, el juez tendrá por reconocido al hijo y enviara a la municipalidad que corresponda copia certificada de la pieza judicial respectiva, ordenando la inscripción del reconocimiento en la partida correspondiente, sin perjuicio de la continuación del proceso. Si el demandado no concurre a la audiencia única a pesar de haber sido debidamente emplazado el juez debe sentenciar en el mismo acto atendiendo a las pruebas actuadas.
Otro punto interesante de la Ley 28439 es que si el obligado luego de haber sido notificado para la ejecución de la sentencia firme no cumple con el pago de los alimentos, el juez a pedido de parte y previo requerimiento a la parte demandada bajo apercibimiento expreso, remitirá copia certificada de la liquidación de las pensiones devengadas y de las resoluciones respectivas al fiscal provincial de turno a fin de que proceda conforme a sus atribuciones.
Esta modificación permite que las sentencias de alimentos, sustituya al trámite de interposición de denuncia penal por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar. Ahora no, solo es necesario que se solicite al juzgador que ha tenido conocimiento y sentenciado el juicio de alimentos que cumpla con lo ordenado por ley es decir de oficio remitir copia certificada de la liquidación de las pensiones al Fiscal de turno quien formulara la denuncia por ante el Juez Penal de Turno.