- El exportador se contacta con el comprador directamente (por fax o correo electrónico), o por medio de un «broker» o una comercializadora haciéndole llegar una cotización del producto que desea vender. A continuación se le hace llegar muestras y lista de precios.
- El importador (comprador) acepta las condiciones si la considera ventajosa y normalmente la formaliza a través de un Contrato de Compra Venta Internacional.
Contenido del contrato : Es el documento que estipula los derechos y obligaciones de cada una de las partes contratantes (exportador – importador), con relación a determinado objeto, convirtiéndose en un acto jurídico perfecto y la transacción absolutamente legal. Es recomendable que este documento se ajuste a las necesidades de la empresa exportadora de acuerdo su sector de negocio, especialmente las condiciones de pago y de entrega. Las principales elementos del contrato son:
Información del exportador e importador.
Condiciones de entrega – INCOTERMS
Ley aplicable al contrato
Descripción de la mercancía objeto del contrato, especificándose el peso, embalaje, calidad, cantidad, etc.
Precio unitario y total.
Condiciones y plazos de pago.
Bancos que intervienen en la operación.
Documentos exigidos por el importador.
Plazo de entrega o de disponibilidad.
Modalidad de seguro
Modalidad de transporte y pago de flete
Lugar de embarque y desembarque
Inclusión de los costos en el precio de la mercancía, para la obtención de documentos requeridos para la exportación. - El importador (comprador) solicita a su banco (emisor – avisador), la apertura del crédito documentario que de preferencia debe ser una carta de crédito irrevocable, confirmada y a la vista. Los sujetos que intervienen son :
Datos del ordenante.
Datos del beneficiario.
Banco Emisor
Banco Pagador
Importe del crédito y la condición de compra.
Lugar y fecha de vencimiento para la negociación de los documentos.
Forma en que debe ser avisado al exterior.Una carta de crédito irrevocable, confirmada y a la vista, se constituye en un compromiso del banco y es exigible el desembolso contra la entrega de los documentos de embarque.
- El banco que emite una carta de crédito generalmente solicita a un banco del país del vendedor que notifique el crédito al beneficiario. [Fuente]
- El exportador envía a la Agencia de Aduana los documentos comerciales de embarque exigidos por el importador, que en la mayoría de los casos y de acuerdo a los productos son los siguientes :
Documentación Requerida
Factura comercial ( nombre del importador, descripción de la mercancía, precio, lugar y condiciones definitivas de venta).
Lista de Empaque o «packing list» (detalle de todas las mercaderias embarcadas o todos los componentes de la misma mercadería.
Conocimiento de embarque (recibo que prueba el embarque de la mercancía, sin este título no se puede retirar la mercancía en el lugar de destino). De acuerdo a medio de transporte toma el nombre específico (Conocimiento de embarque marítimo o «Bill of Lading» si es por vía marítima o conocimiento de embarque aéreo «AirWay Bill» (guía aérea) si es por vía aérea).
Certificado de origen, permite identificar y garantizar la procedencia de las mercancias, permitiendo a los exportadores hacer uso de las preferencias arancelarias que otorga el país importador. Este documento lo extiende la Cámara de Comercio tanto de Lima como de provincias.
Certificado fitosanitario, para productos frescos agrícolas y agropecuarios, expedido por SENASA.
Certificado zoosanitario, para las especies animales, expedido por SENASA
Certificado sanitario, extendido por DIGESA para alimentos y bebidas. Para otro tipo de productos los certificados los puede emitir una empresa autorizada por INDECOPI.
En el caso de productos pesqueros las exportaciones a USA no requieren ningun certificado sanitario aunque es recomendable obtener uno, ya que el FDA decide cuales productos entran y cuales no. Para la Union Europea y Brasil si se requeire un Certificado Sanitario Oficial emitido por la DIGESA, en tanto que para otros mercados basta con un Certificado Sanitario no oficial emitido por algún laboratorio acreditado o certificadora.
Certificado CITES, documento que se requiere para exportar animales y plantas y maderas, este documento se tramita en INRENA
Certificado Textil, documento que permite el ingreso de los productos textiles a Estados Unidos y la Unión Europea para lo cual se requiere de la Visación Textil. Para la Unión Europea es necesario el certificado de origen Tipo A requisito para acogerse al SPG.
La Agencia de Aduana o Despachador Oficial en base a la documentación recibida del exportador realiza los trámites ante ADUANAS solicitando la numeración de la Orden de Embarque y la Declaración Unica de Aduanas (DUA) que es el documento oficial para regularizar la salida legal de las mercancías al exterior. Asimismo, la Agencia de Aduana solicita a la Agencia de Carga el Vº Bº de la Orden de Embarque y la numeración del Bill of Lading o Airway Bill. - La Agencia de Carga emite la numeración al conocimiento de embarque (Bill of Lading o Airway Bill), y solicita a ENAPU o CORPAC los servicios de traslado del producto a la nave.
- La Agencia de Aduana entrega al exportador los documentos de embarque para que a su vez los remita a su banco y vía courrier a su importador.
- El banco del exportador (pagador) envía los documentos al banco emisor, si éste los encuentra conforme y procede al desembolso a la cuenta del exportador.
[Fuente]