Procedimiento adecuado al Sistema de la Calidad de Aduanas

El Procedimiento Adecuado al Sistema de la Calidad de ADUANAS en el Régimen de Exportación Definitiva, fue aprobado con el objeto de establecer las pautas a seguir para el Despacho Aduanero de Mercancías.

Etapas del Procedimiento

A. Del llenado y presentación de la Orden de Embarque

El Despachador de Aduana transmite por vía electrónica a la Aduana de despacho la información contenida en la Orden de Embarque.

El Sistema (SIGAD) valida los datos de la información y de ser conforme genera el número correspondiente de la Orden de Embarque; caso contrario, se le comunica para las correcciones pertinentes.

Obtenida la numeración el Despachador de Aduana procede a imprimir la Orden de Embarque para su presentación en zona primaria conjuntamente o una vez ingresada la mercancía.

El Despachador de Aduana debe ingresar la mercancía a la zona primaria (terminales de almacenamiento, almacenes de las compañías aéreas, zonas adyacente a las aduana, etc.), como requisito previo a la selección aleatoria de la orden de embarque (Reconocimiento Físico o Documentario). Concluido el ingreso el almacenista estampa

el sello de admitido o ingresado en la orden de embarque, consignado la cantidad de bultos y peso de la mercancía recibida.

Puede exceptuarse el ingreso de las mercancías a terminales cuando se trata de mercancías de gran peso, volumen, a granel, los embarques por tuberías y los animales.

B. Selección Aleatoria

Para efectos de la selección aleatoria para reconocimiento físico de las mercancías, el Despachador de Aduanas presenta la Orden de Embarque numerada, autorizaciones especiales e información necesaria ante el Area de Exportación con una antelación suficiente según el tipo y cantidad de mercancías que permita el embarque sin contratiempos de resultar seleccionada a reconocimiento físico.

Aquellas Ordenes de Embarque con mas diez (10) días de numeradas no participan de la selección aleatoria, debiendo de ser anuladas automáticamente.

Para fines de reconocimiento físico el SIGAD selecciona aleatoriamente el 5% de las Ordenes de Embarque numeradas, estableciéndose como mínimo cinco (5) reconocimientos físicos diarios. La condición de físico o documentario se indicará en la orden de embarque.

A solicitud del interesado, el Intendente de la Aduana, autoriza el reconocimiento físico de las mercancías en los locales del exportador, cuando se trate de mercancías perecibles, explosivos, mercancías de gran peso y volumen, otras que califiquen a criterio del Intendente de Aduanas.

Asimismo, el Despachador de Aduanas puede solicitar que las mercancías sean reconocidas físicamente en el Terminal de Almacenamiento.

No se considera dentro del 5% de reconocimiento físico obligatorio:

  • Las mercancías que se reconocen físicamente en el local del exportador
  • Las mercancías restringidas.
  • Las mercancías prohibidas en caso de excepciones
  • Las mercancías a ser reconocidas a solicitud del exportador
  • Las mercancías que se numeren en una Aduana y son exportadas por otra.

C. Del Reconocimiento Físico

El reconocimiento físico se efectúa las 24 horas del día en presencia del exportador y/o Despachador de Aduana y/o representante del Almacén, debiendo el Despachador de Aduanas presentar la orden de embarque acompañada de las autorizaciones especiales en caso de corresponder.

El Especialista en Aduanas determinará aleatoriamente entre las mercancías seleccionadas a aquellas que reconocerá físicamente; inclusive en el caso de contenedores que transporten un mismo tipo de mercancía declarada, en los que no es necesario la apertura o verificación del llenado total de éstos. El mismo criterio puede aplicarse una vez abierto cada bulto, cumpliéndose con una o varias de las siguientes actuaciones, luego de reconocer las mercancías comparándolas con lo declarado: extraer muestras para el análisis químico o extraer etiquetas que señalen la característica del producto, de ser el caso.

Concluido el reconocimiento físico el Especialista en Aduanas, coloca el precinto respectivo de ser carga única (contenedores) y consigna como parte de la diligencia el número de bultos reconocidos.

Producto del reconocimiento, se puede presentar dos situaciones:

Reconocimiento Físico sin incidencia.
Practicado el reconocimiento físico y de no haber incidencia, el Especialista en Aduanas procede a registrar el resultado de la diligencia en el recuadro respectivo de la Orden de Embarque e ingresa la información correspondiente al SIGAD.

Reconocimiento Físico con incidencia
En el caso que exista diferencia de mercancías consignadas y encontradas, no sujeto a causal de suspensión del despacho, procederá a realizar las enmiendas respectivas en la orden de embarque.
Son causales de suspensión del trámite de despacho:

Encontrar mercancías prohibidas o restringidas sin haber sido declaradas como tales.

Presunción de fraude o delito.

En estos casos el Especialista en Aduanas formula el informe correspondiente al Jefe del Area de Exportación para la determinación de las acciones legales pertinentes. En caso que las incidencias sean subsanadas, éste último podrá disponer la continuación del despacho.

La responsabilidad del personal de aduanas encargado de efectuar el reconocimiento físico, culmina una vez realizada dicha diligencia, quedando las mercancías bajo responsabilidad de los terminales de almacenamiento o exportador de ser el caso.

D. Anulación de la Orden de Embarque

El Despachador de Aduanas puede anular a través de transmisión electrónica las Ordenes de Embarque no refrendadas, refrendadas con revisión documentaria o refrendadas con reconocimiento físico diligenciadas.

El Terminal de Almacenamiento permite el retiro de la mercancía previa presentación de la orden de embarque anulada.

En el caso de anulación de las ordenes de embarque seleccionadas a reconocimiento físico sin diligenciar, la solicitud se efectúa mediante expediente, previo control de la Aduana.

E. Control de Embarque

Las mercancías deberán ser embarcadas dentro del plazo máximo de diez (10) días útiles contados desde la fecha de numeración de la Orden de Embarque.

Los Terminales de Almacenamiento son responsables del traslado y entrega de la mercancía a las compañias Transportistas en la zona de embarque. Cuando del reconocimiento físico se efectúa en los locales del exportador, el responsable es el Despachador de Aduana.

Previo al embarque los Oficiales de Aduana constatan que los sellos y precintos de seguridad estén correctamente colocados y que no hayan sido manipulados o alterados.

De constatarse que los bultos y/o contenedores se encuentran en mala condición exterior, o exista indicios de violación de los sellos o precintos de seguridad, se designa a un Especialista en Aduanas para que se efectúe el reconocimiento físico de las mercancías. De ser conforme se autoriza la salida de las mercancías, caso contrario, se emite el informe respectivo para la aplicación de las acciones legales que correspondan.

La compañia transportista verifica el embarque de las mercancías y anota la cantidad de bultos, así como el peso bruto total señalando fecha y hora en que terminó el último embarque.

F. De la Declaración Unica de Aduanas

Concluido el embarque, el Despachador de Aduana dispone de un plazo de quince (15) días para regularizar la exportación mediante la Declaración Unica de Aduanas ante el Area de Exportaciones de la Aduana donde numeró la orden de embarque.

El Despachador de Aduana transmite por vía electrónica la información contenida en el formato de la DUA.

El Sistema (SIGAD) valida los datos de la información y de ser conforme genera el número correspondiente, caso contrario, se le comunica para las correcciones pertinentes.

La regularización de la exportación a través de la DUA se configura con su numeración y es transmitido electrónicamente al Despachador de Aduana quien procede a imprimir la DUA para su presentación en el Area de Exportaciones.

Independientemente a la regularización de la DUA, el Despachador de Aduana en el plazo de 15 días hábiles computados a partir de la fecha del último embarque, presenta en el Area de Exportación la DUA numerada, con las constancias de lo efectivamente embarcado por el transportista, adjuntando los siguientes documentos:

  • Copia autenticada de la Orden de Embarque original.
  • Copia autenticada o carbonada del Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o Carta Porte.
  • 2da. Copia de la Factura Comercial ¿ SUNAT, en castellano, pudiendo adicionalmente contener dentro del mismo documento la traducción a otro idioma.
  • Formato de servicio de despacho aduanero cancelado.

Adicionalmente, cuando corresponda:

  • 2da. Copia de la Nota de Crédito o Débito.
  • Comprobante de Pago que acredite el pago por servicio de precinto de seguridad y por horas extraordinarias.
  • Autorizaciones Especiales.
  • Relación de Insumo Producto, Régimen de Admisión Temporal.
  • Declaración Jurada de Reexportación, Régimen de Importación Temporal.
  • Copia de coeficientes (solicitud de reposición) y fotocopia simple de la factura de importación correspondiente.
  • Copia de Solicitud de Reconocimiento Físico en el local del exportador.
  • Declaración Jurada del Exportador de las Comisiones en el exterior de no estar consignadas en la factura comercial.
  • Copia autenticada de la Declaración Unica de Aduanas – Exportación Temporal.
  • Copia del Boletín Químico.
  • Aduanas recibe los documentos y genera la Guía de Entrega de Documentos (GED) por cada declaración recibida.

Especialista de Aduanas recibe la documentación procediendo en forma inmediata a la revisión documentaría. La regularización o rechazo de la DUA debe efectuarse en el día de su presentación.

Si se detecta alguna inconsistencia entre los transmitido y la documentación presentada, el Especialista en Aduanas consigna en la GED los motivos de su rechazo, ingresándose dicha información al SIGAD.

El Despachador de Aduana subsana las observaciones planteadas dentro de los 15 días útiles computados a partir del término del último embarque, caso contrario se incurre en infracción.

Producto de la revisión, de encontrarse conforme, se procede a refrendar la DUE con el número asignado por el SIGAD, acción que significa la aceptación y regularización de la exportación.

G. Sanciones

Las infracciones a las disposiciones y obligaciones con relación al Régimen de Exportación pueden ser de carácter reglamentario o constitutivas de los delitos de fraude y contrabando.

Corresponde a la justicia penal ordinaria la instrucción, juzgamiento y aplicación de las sanciones por delitos aduaneros, sin perjuicio del cobro de derechos y demás cargos que compete a ADUANAS.

La sanción de multa, recargos e intereses no excluye la aplicación del comiso, en los casos que corresponda.

Serán sancionadas con multa el incumplimiento del plazo para regularizar la Declaración Unica de Exportación.

SANCION…..0,1 UIT inicial, más 0,025 UIT por día, hasta la regularización de la DUA

[Fuente]