El 5 de agosto se ha publicado en El Peruano la R.M. 187-2010-TR, con la cual el Ministerio de Trabajo da a conocer el Acta Final de la Negociación Colectiva en Construcción Civil 2010-2011, suscrita en trato directo entre CAPECO y la Federación de Trabajadores de Construcción Civil (FTCCP).
Los principales acuerdos entre CAPECO y la FTCCP son:
Aumento de remuneraciones.-Desde el 1 de junio de 2010, los trabajadores de construcción civil del ámbito nacional, recibirán un aumento diario en su jornal básico, tal como se indica: Operario S/.2,00; Oficial S/.1,40 y Peón S/.1,30.
Bonificación por Especialización.-Los operarios especializados en soldadura de alta presión o trabajos de montaje electromecánico, percibirán como Bonificación por Especialización el 7% de su jornal básico, a diferencia de los demás operarios, que por tal concepto percibirán el 2%. En consecuencia, la Bonificación Unificada de Construcción para los operarios especializados en soldadura de alta presión será el 37% y para los demás casos el 32% de su remuneración básica. Esta bonificación se percibirá por día laborado y no será computable para el cálculo de beneficios laborales ni CTS.
Derecho de altura.-La asignación por derecho de altura (a partir de los 5 metros de altura), equivalente al 5% del personal básico, se hará extensiva a todo trabajador que labore en el tendido de calles, en el montaje de estructuras prefabricadas y en todas las actividades que generen riesgo de caída.
Capacitación.-CAPECO y la FTCCP han acordado solicitar a SENCICO para que el 20% del total recaudado por esta entidad, sea destinado a programas de capacitación de los trabajadores.
Exceptuados.-Conforme a lo dispuesto en el D. Leg. 727, el reciente acuerdo entre CAPECO y la FTCCP, no es aplicable a los trabajadores que laboren en obras cuyo costo individual no exceda a 50 Unidades Impositivas Tributarias (Art. 12º, D. Leg. 727 – Ley de Fomento de la Inversión Privada en la Construcción).
Vigencia.-La negociación colectiva entre CAPECO y la FTCCP, tiene vigencia de un año contado desde el 1º de junio de 2010, siendo de aplicación para todos los trabajos de construcción civil a nivel nacional, salvo lo dispuesto en el D. Leg. 727
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