El 26 de marzo se ha publicado en El Peruano la Res. 0118-2014-SUNAT, con la cual la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas aprueba el Procedimiento General “Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (Versión 4) a fin de privilegiar el uso de medios electrónicos, adecuando sus procedimientos a las modificaciones introducidas por D.S. N° 213-2013-EF al Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios(D.S. N° 104-95-EF).
La reciente resolución de Aduanas entrará en vigencia a partir del 29 de mayo de 2014.
- Como se sabe, el Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, permite a los exportadores la devolución de un porcentaje del valor FOB del bien exportado, cuyo costo de producción se ha visto incrementado por los derechos de aduana de los productos o insumos incorporados en el bien materia de exportación.
- Pueden acogerse a la “restitución” las empresas productoras – exportadoras, incluyendo aquellas que encargan total o parcialmente a terceros la producción o elaboración de los bienes que exportan
- Los insumos a ser incorporados en el bien exportado pueden ser materias primas, productos intermedios, partes y piezas.
- Los insumos pueden ser adquiridos directamente por el beneficiario, importados por terceros y mercancías elaboradas con insumos importados adquiridos a proveedores locales.
- El monto a restituir es equivalente al cinco por ciento (5%) del valor FOB del bien exportado, con el tope del 50% de su costo de producción. Este monto tiene naturaleza tributaria.
Entre otros, los requisitos y documentos para tener derecho a la restitución son:
- Solicitudes por montos iguales o superiores a $500.
- Que en la Declaración Aduanera de Mercancía – DAM – se haya expresado la voluntad de acogerse al beneficio.
- La solicitud debe ser numerada en un plazo máximo de 180 días hábiles desde la fecha de embarque.
- Que los insumos hayan sido importados dentro de los 36 meses anteriores a la exportación.
- El valor CIF de los insumos importados no supere el 50% del valor FOB del bien exportado.
- Las exportaciones definitivas de los productos acogidos al beneficio no hayan superado $20 millones de dólares.
El contribuyente debe estar inscrito en el RUC, contar con Clave Sol, contar con cuenta corriente o de ahorro en moneda nacional en un banco y la haya registrado con el número de su Código de Cuenta Interbancaria – CCI en el Portal del Operador de la Página Web de SUNAT; además debe acreditar con Declaraciones Juradas y facturas la adquisición de los insumos.
Si la solicitud de restitución es aprobada y se verifica que el solicitante no tiene deudas tributarias pendientes, el funcionario de Aduanas autoriza al Banco de la Nación a abonar el beneficio en la cuenta bancaria del beneficiario.
Al respecto, Aduanas aprueba el Flujograma correspondiente, el formato para la solicitud de derechos y las instrucciones para el llenado del formulario electrónico.
Fuente: CCL.