El sábado 26 de setiembre último, se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo 1235, con el cual, el Poder Ejecutivo incorpora diversos cambios en la Ley General de Aduanas, estableciendo medidas de control de las mercancías que ingresan y salen del país.
El Decreto se ha expedido al amparo de las facultades legislativas delegadas por el Congreso mediante Ley 30335, cuyo artículo 2 b) le delegó al Gobierno, la facultad de legislar para facilitar el comercio internacional, garantizando medidas de control en el ingreso y salida de mercancías, teniendo en cuenta la lucha frontal del comercio ilícito y el aseguramiento de la cadena logística internacional.
Entre otras, las medidas aprobadas son:
– Manifiesto de carga.- Documento que contiene información sobre el número de bultos, peso, descripción de la mercancía, además, se agrega medio o unidad de transporte así como documento de identidad y nombre o razón social del dueño o consignatario.
– Mercancías en zona primaria.- El MTC garantizará que las empresas que prestan servicios en zona primaria, cuenten con un sistema de control y monitoreo inalámbrico que transmita información permanente sobre las operaciones de comercio exterior.
– Operadores de comercio exterior.- Se incluye como obligaciones de los operadores de comercio exterior, implementar medidas de seguridad dispuestos por la autoridad aduanera; trasladar mercancías en zona primaria utilizando vehículos que cuenten con un sistema de control y monitoreo inalámbrico.
– Obligaciones de los transportistas.- Se incluyen como obligaciones de los transportistas: Entregar al dueño, al consignatario o al representante del almacén, las mercancías descargadas.
– Obligaciones del agente de carga internacional.- Transmitir o entregar a aduanas el manifiesto de carga y los otros documentos relacionados con el ingreso y salida de las mercancías.
– Almacenes aduaneros.- Se incluye como obligaciones específicas de los almacenes aduaneros, transmitir o entregar a aduanas la información relacionada con las mercancías que reciben o debieron recibir.
– Condiciones para la certificación.- La certificación como Operador Económico Autorizado deberá de acreditar: trayectoria de cumplimiento, sistema adecuado de registros contables y solvencia financiera comprobada.
– Reembarque.- El reembarque de mercancías procederá inclusive cuando se encuentran en situación de abandono legal.
– Control aduanero.- Todo medio de transporte, mercancía o persona que ingrese o salga de territorio aduanero debe someterse a control aduanero.
– Información del manifiesto de carga.- Se regula la transmisión electrónica de la información del manifiesto de carga y otros documentos a cargo de los transportistas, agentes de carga internacional; excepcionalmente tal información podrá presentarse en documentos físicos.
– Medidas de control.- La entidad aduanera podrá exigir la descarga y el desembalaje de las mercancías y otras medidas de control.
– Carga y descarga.- Se dispone que la autoridad aduanera es la única entidad competente para autorizar la carga y descarga de mercancías.
– Salida de mercancías.- Toda mercancía con destino al exterior debe ser puesta a disposición de la autoridad aduanera en los lugares que ésta designe, quedando sometida a su potestad, hasta que autorice su salida.
– Destinación aduanera.- Podrá solicitarse bajo las modalidades y plazos:
Anticipado.- Dentro de los 30 días antes de la llegada del medio de transporte.
Diferido.- Dentro de los 15 días, desde el día siguiente al término de la descarga.
Urgente.- En el plazo que establecerá el reglamento.
– Causales de abandono legal.- Se establecen nuevas condiciones y plazos para considerar una mercancía en abandono legal.
– Infracciones sancionables.- Se establece nuevas infracciones aduaneras sancionables con multa para operadores de comercio exterior, despachadores de aduanas, transportistas, agentes de carga interna y almacenes aduaneros.
Igualmente, se establecen causas de suspensión para los despachadores de aduanas y empresas de servicio postal.
– Aplicación de sanciones.- Al aplicar las sanciones de suspensión, cancelación e inhabilitación, se tomarán en cuenta los hechos y circunstancias para que la sanción a imponerse sea proporcional a la gravedad de los hechos constatados.
– Reglamento.- En un plazo de 120 días calendario se expedirá el reglamento de las nuevas disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo 1235.
– Vigencia.- El Decreto Legislativo 1235 entrará en vigencia conjuntamente con el reglamento a expedirse en 120 días calendario, salvo determinadas excepciones.