El domingo 14 de agosto se ha publicado en El Peruano el D.S: N° 011-2011-TR, con el cual se incrementa de S/. 600.00 a S/. 750.00 el monto de la de la remuneración mínima a partir del 15 de agosto 2011.
El aumento de la RM ha sido dispuesto por el Ministerio de Trabajo sin la participación de las organizaciones de trabajadores y de los empleadores, como lo dispone el Art. 24° de la Constitución.
Como estaba anunciado por el Gobierno, el aumento se hará en dos tramos, desde el 15 de agosto subirá de S/. 600.00 a S/. 675.00 y “durante el 2012” se incrementará en S/. 75.00 adicionales, con lo cual se completará el aumento a S/. 750.00 como fue anunciado en el mensaje presidencial del 28 de julio.
El aumento de la remuneración mínima no tiene efecto retroactivo; en consecuencia, los trabajadores que perciben la RM hasta el 14 de agosto percibirán S/. 20.00 diarios y desde el 15 de agosto S/. 22.50 diarios.
Incidencia de la RM
El incremento de la RM inside de modo diferente en el costo de la planilla, según se trate de trabajadores que perciben la RM en empresas del régimen general, pequeñas empresas, microempresas y agrícolas.
Para trabajadotes que perciben la RM el costo anual de la planilla representa 18.07 RM en el régimen general, 16.18 RM en la pequeña empresa y 12.30 RM en la microempresa (las dos últimas inscritas en el REMYPE).
Incremento
Con el aumento de la RM de S/. 600.00 a S/. 675.00, el costo de la planilla durante el 2011 subirá en aprox. 6% pero en el 2012 el aumento será 19%, con lo cual el aumento de la planilla será equivalente al 25% anual.
EFECTOS COLATERALES
Con el reajuste de la RM también se incrementa el costo laboral de otros trabajadores, cuyas remuneraciones se calculan en base a la RM.
Por ejemplo, los mineros percibirán la RM más 25%, los periodistas 3 RM; los que laboran jornada nocturna más un 35%, los agrícolas más 17%, las horas extras también se incrementan en 25% y 35%, según los casos.
Igualmente, subirán automáticamente las aportaciones al ESSALUD y la ONP, incluyendo a trabajadores del hogar.
PAGOS Y APORTES EN BASE A LA REMUNERACIÓN MÍNIMA | |||
REFERENCIA | CON S/. 600 | CON EL AUMENTO DE LA RM | |
A S/. 675 | A S/. 750 | ||
Remuneración mínima | 600 | 675 | 750 |
Asignación familiar | 60 | 67.5 | 75 |
RM nocturna | 810 | 911.25 | 1,012.50 |
RM agrícola (por día) | 23.41 | 26.32 | 29.25 |
RM practicantes (subvención) | 600 | 675 | 750 |
RM mineros | 750 | 843.75 | 937.5 |
Aporte mínimo ESSALUD | 54 | 60.75 | 67.5 |
Trabajadores del hogar (aporte ESSALUD) | 54 | 60.75 | 67.5 |
Trabajador del hogar (retención ONP) | 78 | 87.75 | 97.5 |
Fuente: Gerencia Legal CCL |
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