A propósito de la nota periodística (Diario El Peruano página 10, Edición del 04-04-13), “Requisitos para Compensar el Trabajo de Sobretiempo”, que viene motivando consultas de nuestros asociados, les informamos lo siguiente:
· Con la Resolución Directoral N° 100-2013-MTPE/1/20.4, de fecha 07-02-2013, el Ministerio de Trabajo ha precisado que los requisitos para la compensación del trabajo en horas extras con descanso físico equivalente, son los siguientes:
- La compensación será acordada entre el empleador y el trabajador y tendrá que producirse en el mes siguiente a aquel en que se realizó las horas extras; salvo que acuerden que la compensación se realizará en otra oportunidad.
- El acuerdo debe constar en escrito simple, suscrito entre las partes, sin obligación de comunicar este hecho al MTPE.
- En el acuerdo de compensación que se suscriba – de preferencia debe ser con fecha en que se autoriza el trabajo en sobretiempo- debe especificarse las horas y días de descanso que serán compensados con las horas extras realizadas. Es decir, no basta acordar que se “compensarán posteriormente” o “durante el año 2013”, por ejemplo.
· Con la precisión del MTPE que comentamos, se deja en libertad al empleador y al trabajador a acordar que la compensación se realice después del mes siguiente a aquel en el que se realizaron las horas extras, siempre y cuando se detalle el día o días en que ocurrirá el descanso físico.
· El acuerdo del descanso compensatorio por horas extras, con posterioridad al mes siguiente en el que se realizaron, está previsto en el Art. 26 del reglamento del T.U.O. del Decreto Legislativo 854, Ley que regula la jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo.
· Como se sabe, las horas extras son aquellas que se laboran antes de la hora de ingreso o después de la hora de salida establecidas.
· Los trabajadores no están obligados a realizar horas extras, salvo en casos justificados, como consecuencia de inundaciones, incendios, terremotos y otros hechos fortuitos o de fuerza mayor que afecten a la empresa.
· Recuerde que el trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestación.
· El tiempo trabajado que excede la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo y se abona con un recargo a convenir, que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al 25% adicional y 35% para las horas restantes. Por ejemplo, si la hora ordinaria vale S/. 10.00, las dos primeras horas extras se pagan con S/. 12.50 y a partir de la tercera hora extra con S/. 13.50.
· La Ley establece que la Autoridad Administrativa deberá de realizar inspecciones, para constatar que se cumpla con el pago de las horas extras, salvo que se demuestre la existencia de acuerdo escrito de compensación con otros días/ horas equivalentes.
· El incumplimiento en el pago de las horas extras constituye una infracción muy grave, que se sanciona con multa, considerando en número de trabajadores afectados y los antecedentes que al respecto tuviera el empleador.
Fuente: CCL