COMUNICADOS DEL OSCE (EX – CONSUCODE)

En el Peruano de hoy 20 de marzo se han publicado tres (3) Comunicados del Organismo Superior de las Contrataciones del Estado (OSCE), que las entidades estatales y los proveedores deben tener en cuenta:

a) Resumen Ejecutivo a ser publicado en el SEACE (Comunicado 02-2009-OSCE)

La convocatoria de las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas, cualquiera fuera su modalidad, se realizará a través de la publicación del aviso correspondiente en el SEACE, debiéndose registrar, además de las Bases respectivas, un resumen ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el mercado, bajo sanción de nulidad, de conformidad con lo señalado en los artículo 51º y 92º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 021-2009-EF.

El mencionado resumen ejecutivo tiene la finalidad de dar a conocer el análisis realizado por la Entidad para determinar el valor referencial del proceso de selección, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 12º, 13º y 14º del referido Reglamento. En el comunicado se precisa el contenido del Resumen Ejecutivo.

b) Aplicación de la nueva Ley de Contrataciones y su Reglamento (Comunicado 03-2009-OSCE)

Los procesos de selección cuyas convocatorias se realizaron durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y de su Reglamento, aprobados por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, respectivamente, así como los contratos que deriven de dichos procesos se regirán por las mencionadas normas.

Para los actos preparatorios realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Contrataciones del Estado y de su Reglamento, aprobados mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente, debe tenerse en cuenta que:

– Tales actos se rigen por la norma vigente al momento de su celebración, ejecución y/o aprobación.

– En los casos que se cuente con Bases aprobadas y que no se haya realizado el proceso de selección correspondiente, es decir, que no se haya producido aún la convocatoria de dicho proceso, aquellas deberán adecuarse y aprobarse conforme a la normativa vigente al momento de la convocatoria del proceso.

c)  Constancia de no estar inhabilitado (Comunicado 04-2009-OSCE)

Una vez que la Buena Pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores están obligados a suscribir el o los contratos respectivos para lo cual debe presentarse entre otros documentos, la constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, a excepción de aquellos casos señalados en la normativa sobre la materia, conforme a lo dispuesto en los artículos 137º y 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.

El o los postores ganadores deben solicitar la expedición de la mencionada constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado dentro de los quince días hábiles siguientes de haber quedado consentida o administrativamente firme la Buena Pro. EL OSCE  no expedirá constancias solicitadas fuera del plazo indicado, conforme lo dispuesto en el artículo 282º del referido Reglamento.

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