Para su aplicación debe tomar en cuenta la Ley de Discapacidad Laboral N° 29973 (24-12-2012), su reglamento, aprobado por DS. N° 002-2014-MIMP (08-04-2014) y la RM. N° 107-2015-TR (13-05-2015) que contiene normas complementarias al respecto.
Para cumplir con la obligación de contratar personal con discapacidad, debe tomar en cuenta las consideraciones que contiene la Cartilla del MTPE, que a continuación describimos:
¿Qué empleadores están obligados a contratar personas con discapacidad?
Los empleadores privados que cuenten con más de cincuenta (50) trabajadores deben contratar personas con discapacidad en una proporción no menor al 3% de la totalidad de su personal.
¿En base a qué información se calcula la cuota de empleo?
En base a la información declarada en la Planilla Electrónica, cualquier sea el número de centros de labores y la modalidad de contratación que vincule de forma directa al trabajador con la empresa.
El empleador al registrar a su trabajador en la Planilla Electrónica debe indicar obligatoriamente si se trata de una persona con discapacidad.
La condición de discapacidad se acredita con el Certificado de Discapacidad que es otorgado por los hospitales del Ministerio de Salud, de Defensa y del Interior y el Seguro Social de Salud (ESSALUD).
¿En qué periodo se calcula la cuota de empleo?
La cuota de empleo se calcula entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año.
¿Cómo el empleador determina el número anual de trabajadores?
El cálculo del número anual de trabajadores es ponderado, según los siguientes criterios y valores:
- El trabajador que laboró en todo el periodo anual equivale a uno (1)
- El trabajador que laboró por fracciones del año equivale a tantos dozavos como meses haya laborado.
- El trabajador que laboró por días se calcula por treintavos de dozavo.
- Cuando el número resultante sea un número con más de un decimal, la cifra de las décimas se redondea a la inmediata superior si la cifra centesimal es igual o superior a 5 (= 0.05).
Para el cálculo del número anual de trabajadores con discapacidad se utilizan los mismos criterios y valores.
¿Cuándo se inicia la fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo?
A partir del mes de enero de cada año respecto al año anterior. Por ejemplo: A partir de enero del 2016, se fiscalizará el cumplimiento de la cuota del año 2015.
¿Qué se evalúa en el procedimiento de fiscalización por cuota de empleo?
1) Si el empleador ha generado nuevos puestos o vacantes por cubrir en el año.
2) De haber generado vacantes en el año, se evalúa la conducta diligente para contratar personas con discapacidad, pudiendo justificarse en:
a) Razones de carácter técnico o riesgo vinculadas al puesto de trabajo que dificulten la contratación.
b) Haber ofertado sus vacantes en el servicio Bolsa de Trabajo del MTPE.
c) Haber omitido requisitos discriminatorios para las personas con discapacidad en sus vacantes.
d) Haber garantizado que sus procesos de selección hayan permitido la participación efectiva de las personas con discapacidad.
El MTPE coopera con el cumplimiento de la cuota de empleo de la siguiente manera:
El MTPE, a través del servicio de la Bolsa de Trabajo atenderá de manera especial las vacantes para personas con discapacidad que reciba, realizando las siguientes acciones:
Revisa su registro de personas con discapacidad inscritas como buscadores de empleo.
Difunde la vacante de empleo por medios físicos (paneles) y virtuales (portal web de empleo).
Comunica al empleador si se tiene o no personas con discapacidad con el perfil solicitado y le remite una constancia.
El empleador puede utilizar cualquier otro medio o mecanismo (volantes, aviso en diarios locales, empresas consultoras externas, página web de la empresa, etc.) para incorporar personas con discapacidad.
Los empleadores que requieran contratar 20 a más personas con discapacidad en una misma ocupación pueden solicitar la atención de los programas del MTPE a fin de brindar capacitación laboral previa a su contratación.
Para mayor información comuníquese a:
· Dirección General de Promoción del Empleo: Telf.: 630-6000 anexo 6070, correo: [email protected]
· Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad: Telf.: 630-6000 anexo 2014, correo: [email protected]
Fuente: CCL.