CONTROL DE ASISTENCIA DE TRABAJADORES EN CASOS DE TERCERIZACIÓN LABORAL

Desde el martes 20 de enero 2009 está vigente el D.S. Nº 010-2008-TR (El Peruano 03.12.08) que obliga a las empresas principales o usuarias de servicios de tercerización, a llevar el control de asistencia de los trabajadores de las empresas con las que han celebrado contratos de obras o servicios empresariales, bajo la modalidad de tercerización externa.

Cabe precisar que el control de asistencia solo rige para los trabajadores de la empresa contratista que son desplazados a los establecimientos de la empresa principal y siempre que tal desplazamiento sea continuo.

En consecuencia, la empresa principal, según los casos, estará obligada a llevar el control de asistencia de sus propios trabajadores, de los trabajadores que provienen del service, de las personas bajo modalidades formativas (aprendices, practicantes, formación laboral juvenil) y de los trabajadores de la empresa que terceriza obras – servicios empresariales, en tanto los trabajadores sean desplazados a los establecimientos de la empresa principal.

Finalmente, cabe precisar que tanto los trabajadores que provienen del service y de las empresas tercerizadoras, si bien, la empresa principal lleva el control de asistencia diaria, esto no significa que se convierta en empleador, pues el empleador sigue siendo el service o la empresa que terceriza las obras o servicios.