El 1º de marzo se ha publicado en El Peruano (Sentencias de Casación – Pág. 27459), la Sentencia 2646-2008-Lima, con la cual la Sala Constitucional de la Corte Suprema ratifica que el servicio de taxi, prestado por personas naturales o empresas está exonerado del IGV.
En la referida sentencia, la Corte Suprema declara infundado el recurso de casación interpuesto por la SUNAT contra una Resolución del Tribunal Fiscal, por considerar que el servicio de taxi prestado por las empresas está gravado con el IGV.
Al respecto, debe tenerse en cuenta el numeral 2 del Apéndice II del D. Leg. 821 (Lista de servicios exonerados del IGV), en la que se mantiene como servicio exonerado: el “servicio de transporte público de pasajeros dentro del país, excepto el transporte aéreo”.
Para la Corte Suprema, el servicio de taxi prestado por personas naturales o empresas constituye un servicio público de pasajeros, pues cualquier persona puede libremente acceder a tal servicio, sea solicitándolo por teléfono o haciendo una señal en las calles.
La Corte Suprema al analizar la naturaleza jurídica del servicio de taxi coincide con la posición del Tribunal Fiscal, al considerar que se trata de un servicio que satisface una necesidad pública y masiva, independientemente del tipo de persona encargada de prestar el servicio.
Finalmente, la Sala Constitucional de la Corte Suprema, le da la razón al Tribunal Fiscal y condena a la SUNAT al pago de una multa de Tres Unidades de Referencia Procesal (S/. 1,080).
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