CREAN JUZGADOS DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

El sábado 1º de agosto se ha publicado en El Peruano la Ley Nº 29391 – Ley que crea los Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial.

En efecto, se modifica el artículo 46º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estableciendo que los juzgados especializados, entre otros son: civiles, penales, de trabajo, agrarios, de familia y de tránsito y seguridad vial. Se establece que en los lugares donde no existan juzgados especializados, el despacho será atendido por un juzgado mixto, con las competencias que señale el Pode Judicial.

Los Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial conocerán:

Procesos penales.- Vinculados a conductas peligrosas o lesivas a la vida, la salud, el patrimonio o la seguridad vial, realizados en el ámbito de tránsito vial, tales como accidentes de tránsito que causen lesiones graves o leves en las personas o daños en la propiedad, así como otros delitos de peligro común, como la conducción en estado de ebriedad o drogadicción.

Procesos civiles.- Relativos a la responsabilidad e indemnizaciones por accidentes de tránsito, en los que medie dolo o culpa o cuando se utilice un bien riesgoso o se realice una actividad peligrosa. La indemnización comprende la reparación económica que se derive del daño causado, así como el lucro cesante, daño a la persona y el daño moral ocasionado.

Procesos administrativos.- Relativo a las infracciones de tránsito que sean impugnados ante el Poder Judicial, por ejemplo reclamos sobre imposición de multas o sobre apelación de medidas preventivas, tales como suspensión o cancelación de licencias, internamiento de vehículos, etc.

La Ley Nº 29391 establece que el Poder Judicial adoptará las acciones y medidas administrativas para el efectivo y eficiente funcionamiento de los juzgados de tránsito y seguridad vial.

Finalmente, se establece que la Ley Nº 29391 que crea los juzgados de tránsito y seguridad vial entrará en vigencia a partir del 2 de agosto de 2009.