El jueves 20, viernes 21 y sábado 22 de noviembre próximos han sido declarados por el Poder Ejecutivo como “días no laborables” en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, con motivo de la Cumbre Internacional APEC.
Conforme a los Decretos Supremos 008 y 009-2008-PCM (El Peruano: 07.02.2008), los días no laborables rigen tanto para el sector público como para el sector privado, debiendo laborar de modo restringido para atender servicios públicos esenciales, como actividades indispensables para las empresas, según el reglamento, D.S. Nº 035-2008-PCM (El Peruano: 09.05.2008)
Actividades restringidas
Las empresas del sector privado que realizan actividades económicas de especial relevancia para la comunidad, están facultadas para continuar laborando aunque de modo restringido y por tanto están excluidas de lo dispuesto en el D.S. 009-2008-PCM.
Para la prestación de tales servicios indispensables, los empleadores deberán identificar los puestos de trabajo que deberá de mantenerse durante los días declarados no laborables. Se considera que las empresas prestan servicios indispensables a los servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos y vigilancia.
Asimismo, se continuará laborando en hoteles y hospedajes que reciban y presten servicios a huéspedes que nos visiten con motivo de la Cumbre Internacional APEC (hoteles de Miraflores, San Isidro y otros).
Servicios mínimos
Igualmente, están exceptuadas de los días no laborables todas las actividades indispensables en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad, conservación de bienes o impida la reanudación de labores (mantenimiento de maquinaria, hornos, calderos, etc.). Para la prestación de servicios mínimos, el empleador designará a los trabajadores que deberán laborar normalmente (sin retribución adicional).
CONSIDERACIONES BÁSICAS A TOMAR EN CUENTA
No son feriados: Los días 20, 21 y 22 de noviembre no son “feriados”, son días no laborables recuperables. En consecuencia se rigen por los DD.SS. 009 y 035-2008-PCM y no por la Ley de Descansos Remunerados (D. Leg. 713).
Remuneración: El personal que deba laborar en los días declarados no laborables, percibirá su remuneración normal a los días trabajados (no percibe remuneración adicional).
Descanso semanal: El personal que labore el 20, 21 y 22 y tales días coincidan con su descanso semanal, percibirán triple por haber laborado en su día de descanso sin descanso sustitutorio (una remuneración por el descanso semanal y doble por trabajo en su día de descanso).
Recuperación: Los días dejados de laborar serán compensados posteriormente, según el acuerdo del empleador con sus trabajadores. A falta de acuerdo, la forma de recuperación / compensación será establecida por el empleador.
Formas de recuperar: Los días y horas dejadas de laborar pueden ser compensados con los días de vacaciones del trabajador (aún cuando tales días sean menores a los 6 días que exige el D. Leg. 713). Asimismo, los días dejados de laborar se podrán compensar con las horas extras que haya realizado o realice el trabajador.
Actividades restringidas: En las actividades indispensables (servicios de agua, luz, teléfonos, transporte, etc.) el trabajo en los días no laborables es obligatorio con la retribución normal del día, respecto de los puestos de trabajo que haya dispuesto el empleador.
Servicios mínimos: En todas las empresas que requieran mantener actividades indispensables (mantenimiento de maquinaria, hornos, calderos, despacho de mercancías al exterior, fabricación de bienes en proceso, etc.) el empleador determinará el personal que debe laborar normalmente y sin remuneración adicional.
Consultas al Ministerio de Trabajo:
Vía Correo: [email protected]
Telefónicamente: 315-7214 / 315-7215 / 315-7217 / 315-7218 / 315-7219 / 315-7221 (Directos) o 315-6000 ó 315-7200 ó 315-7100 anexos 3056 – 3058 – 3059 – 3060 – 3062 – 3064
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