Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 353-2010/SUNAT/A (El Peruano: 11.06.2010) se modifican disposiciones de la sección VI y VII del Procedimiento General “Manifiesto de Carga” INTA-PG.09 (versión 3), a fin de precisar el derecho que tiene el dueño o consignatario de designar el almacén aduanero donde será trasladada su mercancía.
En efecto, mediante comunicación dirigida a diversas entidades del sector, como la SUNAT, Ministerio de Transportes, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, entre otros, con fecha 20 de Mayo último; la CCL puso de manifiesto diversos impedimentos normativos que limitan la libre contratación de servicios portuarios y que por tanto dificultan el comercio exterior; uno de los cuales era justamente la restricción que tenía el dueño de la carga de elegir el almacén aduanero donde ésta será trasladada.
Con la presente modificación, la SUNAT está canalizando la propuesta normativa de la CCL, a fin de privilegiar el derecho del dueño o consignatario de elegir el terminal de almacenamiento donde debe ser trasladada su mercancía, sin que prime más la decisión del transportista ya sea porque mantenía vinculación comercial con algún almacén aduanero o porque la normativa aduanera resultaba poco clara para resaltar dicho derecho. Con esta modificación, el problema ha quedado resuelto.
Entre otros, se establece que en el caso de carga marítima o terrestre, el dueño o consignatario designa el almacén aduanero y comunica tal decisión al transportista; agregando que la mercancía es descargada a los almacenes así designados, bajo responsabilidad del transportista o su representante en el país, sin requerir de acompañamiento oficial de aduanas; o entregada al dueño o consignatario, según corresponda.
Tratándose de vía marítima, se señalan tres situaciones para la designación de los almacenes:
· El dueño o consignatario debe ejercer su derecho a elegir el almacén aduanero de su preferencia comunicando al transportista la designación del terminal de almacenamiento al cual la mercancía será trasladada. La comunicación puede hacerse a través del portal SUNAT u otros medios, cuando se trate de conocimientos de embarque directos o máster (consolidado).
· Cuando el dueño o consignatario no comunique la designación del terminal de almacenamiento, será el transportista quien lo designe.
· Cuando la mercancía cuente con despacho anticipado en el régimen de importación para el consumo en la aduana marítima del Callao, la mercancía será entregada al dueño o consignatario en el terminal portuario, salvo que éste haya designado un terminal de almacenamiento.
Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del sábado 12 de Junio, con excepción de la designación del terminal de almacenamiento a través del portal de la SUNAT; que entrará en vigencia a partir del 23 de Junio de 2010.