El domingo 24 de abril se ha publicado en El Peruano el D.S. N° 100-2016-EF, con el cual se modifica el Reglamento de la Ley N° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, aprobado por DS N° 208-2015-EF.
Las principales modificaciones reglamentarias son:
Anotación en cuenta: El proveedor o legítimo tenedor que opte por transformar la factura negociable en un valor representando mediante anotación en cuenta, debe registrar el título ante una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (CAVALI) y comunicar al adquirente dentro de los 3 días hábiles de ocurrido dicho registro.
Como se sabe, CAVALI es la entidad que se encarga del registro, transferencia, custodia y liquidación de valores.
Factura negociable originada en un comprobante de pago electrónico: Para que se considere como un título valor, debe registrarse en CAVALI. Este hecho debe comunicarse al adquirente, dentro de los 3 días hábiles de producido el registro. El adquirente, a requerimiento de CAVALI debe comunicar a ésta en el plazo de 2 días hábiles, su dirección de correo electrónico e información de contacto, para las comunicaciones que correspondan.
Requisitos para el mérito ejecutivo de la factura negociable: El protesto o la modalidad sustitutoria debe realizarse dentro de los 15 días posteriores al vencimiento. En el caso de factura negociable representada mediante anotación en cuenta, la constancia de inscripción y titularidad (certificado de acreditación) emitida por CAVALI tiene mérito ejecutivo, sin requerir de protesto o modalidad sustitutoria. CAVALI debe comunicar por medios electrónicos a las entidades que administren el Registro de Protestos y Moras (Cámaras de Comercio de la jurisdicción), la relación de las constancias de inscripción y titularidad emitidas durante el mes calendario inmediato anterior, a más tardar dentro de los 5 primeros días del mes siguiente.
Presunción de conformidad: El adquirente se encuentra obligado a dejar constancia de la entrega de la factura negociable en el propio documento y en la misma oportunidad en que le es presentada por el proveedor, e indicar adicionalmente la información de su personal de contacto autorizado y una dirección de correo electrónico oficial o similar a la que el proveedor debe dirigirle las comunicaciones respecto a la transferencia por endoso o transferencia contable de la factura negociable.
Transferencia y pago de la factura negociable: Las transferencias de la factura negociable efectuadas mediante endoso debe ser comunicada al adquirente dentro de los 3 días hábiles de ocurrida dicha transferencia. Si por cualquier motivo, luego del endoso y no obstante la comunicación, recibiera el proveedor el pago de la factura negociable, debe entregar de inmediato el íntegro recibido, al legítimo tenedor.
Empresas del sistema financiero y factoring: Las empresas del sistema financiero, o las empresas de factoring, están facultadas a mantener la custodia temporal de las facturas negociables en el marco de las modalidades de financiamiento que realicen.
Entrega de la factura negociable: Se precisa que la “entrega de la factura negociable” consiste en su presentación por el proveedor al adquirente, para que éste deje constancia de la fecha de dicha presentación en el mismo momento que se entrega la factura comercial de la cual se deriva la factura negociable.
Vigencia: Estas modificaciones entran en vigencia desde el 25.04.2016
Fuente: CCL.