Entro en vigencia ley de estacionamiento vehicular

La Ley 29461 que Regula el Servicio de Estacionamiento Vehicular, aprobada por el Congreso de la República en noviembre último, rige desde hoy viernes 26 de febrero de 2010, pese a no haber sido reglamentada ni haberse precisado sus alcances ni responsabilidades.

Según la norma, los dueños de playas de estacionamiento, centros comerciales, restaurantes, clínicas, hospitales y establecimientos similares serán responsables en los casos de robo de los vehículos y sus accesorios.

El efecto inmediato no sólo será el aumento de tarifas y precios por el parqueo vehicular, sino que además, los proveedores y usuarios de estos servicios tendrán que aplicar la ley, prácticamente a ciegas, tal como la entienden, en especial, cuando se trata de estacionamiento como servicio complementario que ofrecen los centros comerciales, restaurantes, hoteles y demás establecimientos a sus potenciales clientes.

De acuerdo con la norma aprobada por el Congreso de la República, la ley debe ser reglamentada por los gobiernos locales; es decir, las 1,834 municipalidades distritales y 195 provinciales dictarán las normas complementarias para adecuarse a la nueva regulación. Sin embargo, la misma norma establece que “la falta de normas complementarias no afecta su entrada en vigencia”.

Ante tal situación, la CCL está solicitando a la PCM se postergue su aplicación hasta que se aclaren las dudas y controversias que vienen generando. En todo caso, mientras no se reglamente no debería de aplicarse sanciones por parte de las municipalidades ni el Indecopi.

La nueva norma tendrá un impacto negativo en las relaciones entre las empresas comerciales y los consumidores, toda vez que no contribuye a consolidar un clima de concordia, sino que promoverá reclamos y controversias, que en muchos casos acabarán en el Poder Judicial.

La mayor preocupación está referida a la modalidad de estacionamiento como servicio complementario o accesorio a cargo de los centros comerciales, hoteles, restaurantes y clínicas, y demás locales comerciales, quienes también asumirán las responsabilidades de custodia y vigilancia de los vehículos aún cuando no hayan cobrado tarifa alguna.

Alcances de la ley

Según la nueva ley, la responsabilidad por el robo de vehículos y sus accesorios no sólo será atribuida a los propietarios, conductores de las playas de estacionamiento, sino también a los centros comerciales que facilitan gratuitamente estacionamientos a sus clientes o potenciales clientes, sin la obligación de adquirirlos productos que expenden.

Cabe advertir que esta norma, al incrementar los costos de la empresa, tendrá un impacto en el precio de los productos que expenden, pues se verán obligados a contratar nuevo personal, cámaras de vigilancia, nuevos formatos y otros gastos, que finalmente dichos sobrecostos serán trasladados al consumidor o usuario.

Asimismo, las pequeñas empresas, sin posibilidades de asumir estos nuevos sobrecostos y responsabilidades, se abstendrán de brindar servicios de estacionamiento, generando aglomeraciones y más informalidad en la vía pública.

 

REGLAS BÁSICAS A TOMAR EN CUENTA, SEGÚN LA CCL
(Ley 29461, vigente desde el 26-02-10)

CASUÍSTICA

RESPONSABLE

FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN

Arrendamiento:

Propietario del local que lo arrienda para estacionamiento (servicio principal/complementario).

No asume responsabilidad

Estacionamiento como servicio principal:

· Propietario del local que administra el negocio.

·Titular del negocio, en local arrendado. ·Administrador de los establecimientos sin ser dueño del negocio.

 

Sí es responsable

Sí es responsable

No es responsable

 

Fiscalización de:

· Licencia: Municipalidad

·Servicio: Indecopi

Estacionamiento como servicio complementario (con pago de tarifa):

Dueño del establecimiento comercial y el  Administrador del estacionamiento.

 

La responsabilidad es solidaria.

Fiscalización de:

· Licencia: Municipalidad

· Servicio: Indecopi

Estacionamiento como servicio complementario (sin pago de tarifa):

· Siempre que se acredite relación de consumo.

Responsabilidad solidaria entre el dueño del local comercial y el administrador del estacionamiento.

Fiscalización de

·Licencia: Municipalidad

· Servicio: Indecopi

· Entidades privadas sin fines de lucro (universidades, gremios, iglesias, clubes, etc.).

Siempre que se acredite relación de consumo.

¿Serán responsables?

Indecopi

 

Estacionamientos en locales del sector público.

No son responsables (no realizan actividad comercial) ¿Precio por servicios?

Poder Judicial

 

Estacionamiento en vía pública.

 

No son responsables, aún cuando la municipalidad cobre tasa.

Municipalidad

Letrero: “La empresa no asume responsabilidad por el robo de su vehículo”.

Este letrero ya no tendrá validez.

Fuente: Gerencia Legal CCL

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