Evítese las multas por no presentar su Declaración de Renta Anual 2013

Conforme al cronograma dispuesto por SUNAT (Res. 366-2013-SUNAT de 21.12.13), la Declaración Jurada de Regularización del Impuesto a la Renta 2013, debe presentarse entre el 24 de marzo y el 04 de abril de 2014, según el último dígito del RUC de cada contribuyente:

ULTIMO DÍGITO DEL RUC

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

FECHA DE VENCIMIENTO

24/03 25/03 26/03 27/03 28/03 31/03 01/04 02/04 03/04 04/04

A continuación, se indican las multas rebajadas que deben pagar los contribuyentes omisos, siempre que subsanen su situación antes de cualquier requerimiento de SUNAT:

¿Cuáles son las multas que aplica SUNAT por no presentar la declaración jurada de regularización del Impuesto a la Renta – Ejercicio 2013?

Conforme a las Tablas de Infracciones y Sanciones previstas en el Código Tributario, aprobadas por Decreto Legislativo Nº 981 (El Peruano: 15.03.07), las multas varían según se trate de contribuyentes del régimen general (Tabla I) o de personas naturales que han generado rentas de capital o de trabajo (Tabla II).

Para determinar el monto de la multa debe considerarse la UIT vigente, esto es, S/.3,800. La multa está sujeta al régimen de gradualidad (rebaja), según la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007-SUNAT (El Peruano: 31.03.07)

Régimen General: La multa es de S/.3,800; si la omisión a la declaración jurada se regulariza voluntariamente la multa será el 10% de la UIT, es decir S/.380 (siempre que se pague la multa) y del 20% de la UIT, es decir S/.760 (si la DJ se regulariza sin pago de la multa).

Personas Naturales: Para los contribuyentes de rentas de capital y/o de trabajo, de ser el caso, la multa es 50% de la UIT: S/.1,900. Si la omisión a la DJ se regulariza voluntariamente, la multa será 10% de S/.1,900: S/.190. (siempre que se pague la multa) y el 20% de S/.1,900: S/.380, si presenta la DJ omitida sin pagar la multa.

Las multas rebajadas antes mencionadas, sólo se aplican cuando el contribuyente regulariza su situación, antes de cualquier requerimiento de SUNAT.

NOTA 1: Si la declaración jurada se regulariza a requerimiento y dentro del plazo otorgado por la SUNAT, las multas antes referidas (S/.3,800 y S/.1,900) se rebajarán en 60% (subsanación con pago de multa) y 50% (subsanación sin pago de multa).

NOTA 2: Las multas se pagan con intereses moratorios (1.2% mensual ó 0.04% diario), desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de pago inclusive (Res. 053-2010-SUNAT).

Fuente CCL.