El 1° de diciembre último se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1252, mediante el cual se deroga el SNIP y en su remplazo crea el nuevo Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
El Decreto Legislativo en referencia ha sido aprobado por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades legislativas delegadas por Ley 30506, con el objeto de reestructurar los procesos de inversión pública, mediante un sistema descentralizado y articulado al cierre de brechas de infraestructura y de acceso a los servicios públicos a cargo del Estado.
El nuevo sistema de inversión pública tendrá los lineamientos que se indican:
Ámbito de aplicación.- El nuevo sistema de inversión pública se aplicará obligatoriamente en todas las entidades del sector público no financiero: Gobierno nacional (incluyendo a Essalud), gobiernos regionales y gobiernos municipales (Ley 30099).
Principios rectores.- La programación multianual de inversiones:
– Tendrá como objetivo el cierre de brechas de infraestructura o para el acceso a servicios públicos.
– Debe concordar con los objetivos nacionales, regionales, locales y las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual.
– Contará con un diagnóstico previo para luego plantear los objetivos de inversión que deben alcanzarse.
– Las inversiones tendrán en cuenta el mayor beneficio para la sociedad.
– Las inversiones que se proyectan deben contar con los recursos para su ejecución.
– La gestión de las inversiones deben promover la transparencia y calidad a través de la competencia.
Fases del ciclo de inversión.- Programación multianual; formulación y evaluación, ejecución y funcionamiento, se definen los alcances de cada proceso.
Órganos del Sistema.- Dirección General de Programación Multianual de inversiones; Órganos Resolutivos, Oficinas de Programación Multianual de Inversiones; Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras; Gobierno Regional o Local.
Aplicación progresiva.- La aplicación de las nuevas normas sobre inversión pública se hará de manera progresiva.
Instrumentos de gestión.- El MEF propondrá los instrumentos para la reestructuración organizativa funcional que se requiera para la implementación de las normas aprobadas.
Informe al MEF.- Cada Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local deberá comunicar al MEF las brechas de infraestructura que identifiquen y los criterios de su priorización.
Derogatoria.- Cuando entre en vigencia el Decreto Legislativo N° 1252, quedará derogada la Ley N° 27293 – Ley del Sistema de Inversión Pública (SNIP).
Reglamento.- El Poder Ejecutivo aprobará el reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, en un plazo máximo de 60 días hábiles, contados desde el 2 de diciembre del 2016.
Vigencia.- El Decreto Legislativo N° 1252 entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento en el diario El Peruano.
Fuente: CCL.