El 30 de noviembre se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1250, con el cual el Poder Ejecutivo, en uso de las facultades legislativas delegadas por el Congreso, modifica la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y municipal con la participación de las empresas privadas.
Como se sabe, la denominada “Ley de Obras por Impuestos” es una norma que busca acelerar la ejecución de obras de infraestructura pública, consideradas prioritarias para el desarrollo del país.
La ley permite a una empresa privada, en forma individual o en consorcio, financiar y ejecutar proyectos públicos elegidos por los gobiernos regionales y municipales, con cargo a recuperar su inversión a través de un crédito contra el impuesto a la renta de tercera categoría, de cargo de la empresa ejecutora de la obra.
Entre otros, los cambios normativos son:
– Tope.- Se elimina el tope de 15 mil UIT para los proyectos de inversión.
– Principios.- Se incorpora para la selección de la empresa privada, los principios de eficacia, enfoque de gestión por resultados y responsabilidad presupuestal.
– Mancomunidades.- Podrán celebrar convenios de inversión pública, no sólo los gobiernos regionales y municipales sino también las mancomunidades regionales y mancomunidades municipales.
– Empresas postoras.- En los procesos de selección de la empresa privada que ejecutará las obras, de no existir dos o más empresas interesadas o más de dos postores a ser seleccionados, se procederá a la adjudicación directa; caso contrario, la selección de la empresa se hará conforme a lo que disponga el reglamento a expedirse.
– Empresa supervisora.- La contratación de la entidad supervisora deberá realizarse antes del inicio previsto para el desarrollo el proyecto de inversión, reconociendo tales gastos al inversionista.
– Supervisión interna.- Cuando se resuelva el contrato de supervisión, la entidad pública podrá con su propio personal realizar labores de supervisión, hasta por 60 días, en tanto se contrate a una nueva supervisora, para asegurar la continuidad del proyecto.
– Responsabilidad de funcionarios.- Los procedimientos administrativos sobre responsabilidad de funcionarios deben iniciarse dentro de los 30 días de conocidas las infracciones.
– Certificados de inversión.- Para la emisión del Certificado de Inversión Pública, que la empresa ejecutora del proyecto lo aplicará como crédito contra el impuesto a la renta a su cargo, en un solo documento podrá constar la conformidad de recepción de la obra y la certificación de calidad de la obra que emitirá la empresa supervisora.
– Controversias.- Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución de un convenio de inversión, se resolverán vía conciliación o arbitraje.
– Regulación aplicable.- Para la selección de la empresa que se encargará del proyecto de inversión, sólo se tomará en cuenta las disposiciones previstas en la Ley de Obras por Impuestos. No siendo de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento
– Certificados de inversión.- Los certificados de inversión pública se emitirán electrónicamente. La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del MEF implementará la plataforma de emisión en un plazo no mayor de 180 días.
– Reglamento.- El MEF en un plazo de 45 días hábiles publicará las normas reglamentarias del Decreto Legislativo N° 1250.
– Vigencia.- El Decreto Legislativo N° 1250 entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento.
LEY MARCO DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA
Asimismo, mediante Decreto Legislativo N° 1251 (30/11/16), se modifica el Decreto Legislativo N° 1224, Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en activos:
– Establece nuevas funciones de PROINVERSIÓN en las fases de planeamiento y programación, formulación y ejecución contractual de los proyectos de asociaciones público privadas
– Amplia el alcance regional y local de PROINVERSIÓN, a través de oficinas desconcentradas que se encargarán de la asistencia técnica a los gobiernos regionales y locales
– Modifica la gobernanza de PROINVERSIÓN. Faculta a su Consejo Directivo a designar a un Director Ejecutivo, crear Comités Especiales de Inversiones, proponer al MEF disposiciones reglamentarias y la escala remunerativa, entre otros.
Fuente: CCL.