El 20 de julio se ha publicado en El Peruano el D.S. Nº 029-2009-MTC, con el cual el Ministerio de Transportes precisa y flexibiliza las disposiciones del Código de Tránsito, aprobado por D.S. Nº 016-2009-MTC.
En efecto, se modifican y precisan alrededor de 20 disposiciones del Código de Tránsito, a fin de evitar su aplicación discrecional por parte de la autoridad, en perjuicio de los transportistas.
Estas nuevas disposiciones, conjuntamente con las contenidas en el Código de Tránsito, estarán en vigencia desde el martes 21 de julio de 2009.
Las principales innovaciones son las siguientes:
– Número de pasajeros: Sólo se permitirá traslado de pasajeros en asientos de fábrica, excepto niños con sus familiares y pasajeros de pie, sólo en buses de 1.80 m. de altura.
– Vehículos menores: Se flexibilizan y precisan las zonas en las que pueden circular las mototaxis.
– Paraderos: La autoridad municipal señalará los paraderos de pasajeros.
– Mototaxis: Se precisan las medidas de seguridad para mototaxis.
– Placa: Se precisa que todo vehículo debe portar y exhibir la Placa Nacional de Rodaje de manera legible.
– Infracciones: Todas las infracciones de tránsito deben estar taxativamente tipificadas para imposición de sanciones.
– Remoción de vehículo: La remoción del vehículo estará a cargo del propietario o conductor y sólo a falta de estos, por la Policía Nacional.
– Subsanación: Para la recuperación del vehículo sujeto a internamiento, basta la subsanación de la infracción, no se requiere el pago de la multa.
– Autoridad: Bajo responsabilidad, la autoridad no podrá hacer uso de medidas discrecionales sobre las reglas de tránsito.
– Absolución: Cuando el transportista es absuelto de una supuesta infracción, la autoridad pagará los costos de remolque y depósito del vehículo.
– Denuncia ciudadana: EL ciudadano que denuncie una infracción de tránsito (entregando fotografías o filmaciones) deberá identificarse, firmará el acta y será citado como testigo.
– Reconocimiento de infracción: En los casos de reconocimiento voluntario de la infracción, podrá pagarse el 17% de la multa en los 7 días útiles siguientes o, en su defecto, el 33% de la misma, dentro del octavo día pero antes de la notificación de la resolución.
– Registro: El Registro de Infracciones será en tiempo real y permanente.
– Mototaxis: Tendrán plazo hasta el 31.12.2010 para contar con cinturones y medidas de seguridad.
– Antecedentes del conductor: Hasta el 31.12.2009 los conductores podrán eliminar sus antecedentes, debiendo aprobar un curso de reforzamiento en una escuela de conductores.
– Conducción prohibida: Está prohibida la conducción de vehículos por menores de edad, salvo que cuenten con licencia o permiso especial.
– Vehículos con características alteradas o modificadas: Los vehículos menores con características alteradas o modificadas, estarán exonerados de multa por este concepto, hasta el 31.07.2010.
– Vehículos con licencia vencida o inexistente: Los vehículos menores con licencia vencida o inexistente (licencia Clase BI, vehículos LS), no serán sancionados hasta el 31.12.2010.
Los comentarios están cerrados.