El jueves 18 de junio el Congreso de la República la ley que dispone la inafectación permanente de las gratificaciones de julio y diciembre y el retiro de la CTS que excede a 4 sueldos.
La inafectación comprende a las contribuciones y aportes al Seguro Social de Salud – ESSALUD, AFP´s, ONP y SENATI; mas no del impuesto a la renta a cargo de los trabajadores, de ser el caso.
En tal sentido, como años anteriores, los trabajadores de la actividad privada, en julio y en diciembre recibirán un sueldo de gratificación más el 9% que los empleadores dejarán de aportar al ESSALUD.
Además, los trabajadores dejaran de aportar sobre las gratificación a la AFP y a la ONP, con lo cual, en la práctica, recibirán un sueldo de gratificación más un 22% en promedio.
Bonificación Especial
El 9% que los empleadores dejen de aportar al ESSALUD, será entregado a los trabajadores como una bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.
Esta bonificación será entregada a los trabajadores conjuntamente con su gratificación, esto es, hasta el 15 de julio o 15 de diciembre, según los casos.
En el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud – EPS – la bonificación extraordinaria no será el 9% sino el 6.75% del monto de la gratificación.
Gratificaciones truncas
Cabe advertir que la inafectación de las gratificaciones al ESSALUD y a otras entidades, comprende a la gratificación principal y a las gratificaciones truncas por cese de los trabajadores, antes de julio o diciembre.
En consecuencia, la reciente inafectación no será aplicable a las gratificaciones truncas generadas a partir del 01-01-2015 hasta antes de la vigencia de la nueva ley, las que deben estar gravadas normalmente.