INFORME DEL EMPLEADOR EN LOS JUICIOS DE ALIMENTO

El jueves 13 de noviembre de 2008 se ha publicado en El Peruano la Ley Nº 29279, con la cual se modifica el Código Procesal Civil sobre alimentos, disponiendo entre otras medidas, que el Juez podrá prohibir que el obligado se ausente del país mientras no garantice el pago de las pensiones alimentarias. Esta prohibición regirá inclusive, para los obligados que estén al día en el pago de las pensiones alimenticias.

Con relación al informe del centro de trabajo, se establece que el Juez solicita el informe por escrito al centro de trabajo del demandado sobre su remuneración, gratificaciones, vacaciones y cualquier suma de libre disponibilidad que provenga de la relación laboral con el empleador.

El informe del empleador debe ser presentado en un plazo no mayor de siete (07) días hábiles, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de negativa a colaborar con la administración de justicia (Art. 371º Código Penal).

Si el juez comprueba la falsedad del informe, remitirá al Ministerio Público copia de los actuados para la denuncia penal correspondiente.

Cabe recordar que, tratándose de CTS, el empleador está obligado a efectuar el depósito en el banco, salvo que se trate de la CTS de los meses y días, cuyo plazo para el depósito aún no ha vencido y que el trabajador esté cesado. En este caso, la CTS que obra en la liquidación de cese también estará sujeta a la retención judicial ordenada.

Asimismo, de acuerdo a ley el empleador está obligado a comunicar al juzgado respecto de los depósitos de CTS efectuados, indicando el monto, banco, cuenta y fecha del depósito.

La reciente Ley Nº 29279 estará vigente desde el 14 de noviembre del 2008.