Se publica además, precedentes de observancia obligatoria.
El 28 de mayo se han publicado en El Peruano diversas resoluciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, relativas a la consulta sobre datos de los vehículos registrados, así como la aprobación de precedentes registrales de observancia obligatoria por parte de los usuarios de los Registros Públicos:
1) “CONSULTA VEHICULAR”
En efecto, se ha publicado la Res. 128-2010, con la cual la SUNARP pone a disposición del público el servicio gratuito denominado “Consulta Vehicular”.
El servicio de consulta vehicular permitirá al usuario tener acceso directo y confiable a ciertos datos relacionados a las características de los vehículos registrados a nivel nacional y que son materia de transferencias.
El nuevo producto de SUNARP será gratuito, pudiendo ser brindado a través de PC o teléfono móvil con acceso a Internet, para lo cual el usuario deberá ingresar a la página web de la SUNARP:www.sunarp.gob.pe/cel/verificaplaca.aspx.
La consulta sobre los datos de los vehículos que obran en el Registro Vehicular no sólo facilitará las transacciones de vehículos, sino que además, contribuirá a contrarrestar los delitos de fraude, estafa y otros ilícitos.
2) PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA.- Destacan los siguientes:
2.1) Improcedencia del Recurso de Nulidad:
“El pedido de nulidad de una resolución del Tribunal Registral siempre se debe declarar improcedente, sin perjuicio que el mismo Tribunal pueda declarar de oficio la nulidad de su propia resolución”.
2.2) Inmatriculación de vehículos en mérito de título judicial:
“De conformidad con el segundo párrafo del Art. 2011 del Código Civil, para inmatricular un vehículo en mérito de título judicial, las instancias registrales deben solicitar la acreditación del pago de los tributos aplicables a la importación del bien (DUA)”.
2.3) vigencia del periodo de funciones del Comité Electoral:
“El Comité Electoral o, sus integrantes en el caso de la renovación por tercios, no continúan en funciones luego de vencido el periodo para el que fueron elegidos, salvo disposición distinta del estatuto. Por lo tanto, si ha vencido el periodo de funciones o los integrantes con periodo vigente no hacen quórum suficiente para sesionar y adoptar acuerdos, deberá previamente elegirse al Comité Electoral que intervendrá en la elección de los integrantes de los órganos de la persona jurídica”.
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