En Separata Especial de El Peruano del 7 de enero, el MEF ha publicado la R.M. 003-2014-EF/15 con la cual se aprueba la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al año 2014.
La nueva Tabla de Valores Referenciales de Vehículos ha sido aprobada por el MEF en base a la información proporcionada por el SAT de la Municipalidad de Lima y la información sobre el parque automotor del país.
Conforme a la Ley de Tributación Municipal el impuesto grava la propiedad de vehículos automóviles, camionetas y station vagons, camiones, buses y omnibuses, con una antigüedad no mayor a tres años, contados desde la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.
Están obligados al pago del impuesto las personas naturales y jurídicas propietarios de los vehículos afectos al 1° de enero de cada ejercicio gravable. Los propietarios de vehículos presentan declaración jurada masiva sólo cuando la municipalidad lo dispone. En casos de compra, el comprador debe presentar declaración jurada a la municipalidad dentro de los 30 días calendario posteriores a la fecha de adquisición.
Entro otros, están inafectos al pago del impuesto los vehículos de propiedad del Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Gobiernos Extranjeros y organismos internacionales, Entidades religiosas, Cuerpo General de Bomberos, Universidades, Institutos Superiores y Centros educativos y los vehículos de propiedad de las empresas que no formen parte de su activo fijo, esto es, vehículos destinados a su venta, registrados en los libros contables como mercadería de las empresas.
Para la determinación de la base imponible del Impuesto correspondiente al año 2014, se debe tener en cuenta el valor original de adquisición, incluido impuestos, que en ningún caso puede ser menor a la tabla referencial que acaba de publicar el MEF.
En efecto, la nueva tabla de valores contiene referencias sobre la categoría del vehículo, marca, modelo de vehículo publicado para el 2013, modelo de vehículo aprobado para el 2014 y el valor referencial según sea el año de fabricación: 2011, 2012 y 2013.
Para el caso de vehículos fabricados antes del 2011, la nueva tabla contempla los siguientes factores de actualización: 2010 (0,7), 2009 (0,6), 2008 (0,5), 2007 (0,4), 2006 (0,3), 2005 (0.2), 2004 y años anteriores (0,1).
La administración del impuesto corresponde a las municipalidades provinciales en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehículo. La tasa del impuesto es 1% sobre la base imponible. El monto anual del impuesto no puede ser menor a 1.5% de la UIT fijada en S/. 3,800 (S/. 57).
El pago puede realizarse en una sola armada hasta el 28.02.14 (salvo que la municipalidad disponga prórroga) o en cuatro cuotas iguales, con vencimiento 28 de febrero, 30 de mayo, 29 de agosto y 28 de noviembre de 2014,las 3 últimas cuotas son reajustadas con la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor – IPM.
Fuente: CCL.