El sábado 9 de julio se ha publicado el Decreto Supremo Nº 136-2011-EF, con la cual el Ministerio de Economía y Finanzas ha aprobado diversos cambios en el reglamento del Impuesto a la Renta entre otros, los siguientes:
– Regalías – software.- Se precisa que la cesión en uso de programas de instrucciones para computadoras (software), constituye regalía en tanto se transfiera temporalmente la titularidad del software para su explotación económica por un tercero. Cuando la transferencia es definitiva e ilimitada, se configura una transferencia de propiedad (Art. 2º).
– Gastos por maestrías y posgrados.- Se reconoce como gasto deducible por capacitación de trabajadores, las sumas invertidas por los empleadores con el fin de incrementar las competencias laborales de su personal.
Se incluyen como gastos por capacitación de los trabajadores, a los cursos de formación profesional o que otorguen un grado académico, como cursos de carrera, posgrados y maestrías (Art. 4º).
– Depreciación de edificios.- Conforme el Art. 39º de la ley, modificada por la Ley Nº 29342, desde el año 2011, los edificios y construcciones se deprecian a razón del 5% anual (Art. 5º).
– Retención de 5ta – utilidades.- El 100% del impuesto a la renta sobre las utilidades, reintegros, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, se retendrá en el mes que tal beneficio se paga a los trabajadores, ya no se prorrateará a lo largo del año para el descuento del impuesto al trabajador. Esta disposición entrará en vigencia a partir del año 2012 (Art. 10º y 13º).
– Certificado de 2da categoría.- Las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, cuando paguen intereses deberán de entregar el certificado de retenciones en el momento en que pagan dichas rentas.
En el caso de ganancias de capital por enajenación de bienes, el certificado de retenciones se entregará dentro de los 5 días hábiles (Art. 11º).
– Certificado de capital invertido.- Los contribuyentes no domiciliados, antes de pagar el IR, tienen derecho a deducir el capital invertido en la compra de bienes/derechos que generan la renta de fuente peruana, presentando el certificado de recuperación de capital invertido.
No se exigirá el certificado de capital invertido, tratándose de contribuyentes no domiciliados, en los siguientes casos:
1.- En el rescate o redención anticipada de bonos efectuados por el emisor de los mismos
2.- En las enajenaciones líquidas en efectivo por las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores
3.- En la enajenación indirecta de acciones o participaciones (Art. 12º).
– Programa capacitación laboral.- Se precisa que la presentación del Programa de capacitación, que de conformidad con la Ley Nº 29498 deben presentar anualmente los empleadores al Ministerio de Trabajo, constituye una obligación administrativa formal y no un requisito constitutivo para deducir los gastos de capacitación al que tiene derecho el empleador y en consecuencia, su incumplimiento no constituye infraccion tributaria sino laboral.
– Vigencia.- Los cambios en el impuesto a la renta contenidos en el D.S. 136-2011-EF, rigen desde el 10-07-11, con excepción de la retención de la 5ta categoría (utilidades y otros), que regirán desde el año 2012.