El domingo 6 de agosto de 2017 se publicó en El Peruano el D.S. 015-2017-TR, con el cual el Ministerio de Trabajo modificó el Reglamento de la Ley General de Inspección General del Trabajo, disponiendo entre otros, la reducción de las multas por infracciones laborales en más de 50% aplicable a las empresas en general.
Las nuevas multas por infracciones laborales se han aprobado, considerando los principios de razonabilidad y proporcionalidad previstos en la Ley General del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444 y en la Ley General de Inspección del Trabajo – Ley 28806.
En resumen, los alcances básicos del D.S. 015-2017-TR son:
Las multas se reducen en un poco más de 50% en las tres tablas (micro empresa, pequeña empresa y No MYPE). Ver cuadro comparativo adjunto.
Las multas para micro y pequeñas empresas inscritas en REMYPE no podrán superar en un mismo procedimiento sancionador el 1% del ingresos netos percibidos el ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección.
Para determinadas infracciones (sobre afectación de derecho sindical; protección de mujeres en periodo de embarazo o lactancia; discriminación) las micro empresas y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE recibirán el descuento de 50% sobre la tabla aplicable para No MYPE.
Respecto de infracciones sobre trabajo forzoso y trabajo para menores de edad, que tienen carácter de insubsanables, las sanciones serán de 50 UIT para microempresas registradas en REMYPE; 100 UIT para pequeñas empresas registradas en REMYPE y 200 UIT en los demás casos.
Por infracciones al régimen especial de trabajadores del hogar se aplicará el 0.05 UIT por infracciones leves; 0.13 UIT por infracciones graves y 0.25 UIT por infracciones muy graves.
La prescripción respecto de infracciones en materia sociolaboral opera a los 4 años, que se determina conforme a la regla establecida en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Fuente: CCL.