Mediante Decreto Legislativo N° 1391 (El Peruano: 05.09.18), se dispone la modificación de diversas normas con rango de ley, relacionadas con la represión de la competencia desleal, derechos de autor, artistas intérpretes y ejecutantes, así como sobre competencias y funciones del INDECOPI. A continuación se listan los cambios en dicha normativa.
A) MODIFICACIONES A LA LEY DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL (D. LEG. 1044)
Periodo de prueba en los procedimientos seguidos ante INDECOPI: No podrá exceder de 100 días hábiles.
Acceso al expediente: Sin perjuicio del derecho de las partes o de terceros con interés legítimo, la Secretaría Técnica está facultada para informar a la ciudadanía, de manera objetiva y con carácter explicativo, sobre los pronunciamientos de la Comisión, siempre que tengan relevancia social o sirvan para evitar que los hechos afecten negativamente a los consumidores o demás agentes económicos.
Multas coercitivas: Las multas por no cumplir una medida correctiva ordenada por la Comisión, serán entre 1 a 10 UIT, duplicándose en caso de persistir el incumplimiento, hasta el límite de 16 veces el monto de la multa originalmente impuesta.
B) MODIFICACIONES A LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INDECOPI (D. LEG. 1033)
Oficinas Regionales: Las Comisiones de las Oficinas Regionales del INDECOPI tendrán competencia respecto de Colegios Profesionales, Universidades y cualquier persona natural o jurídica que ejerza función administrativa, en el ámbito de su competencia territorial.
Secretarías Técnicas: Por excepción, el Consejo Directivo podrá disponer que una Secretaría Técnica preste apoyo a más de una Comisión, en caso sea necesario y según su especialidad.
Secretaría General: Cambia la denominación de Secretaría General, por Gerencia General, como máximo órgano ejecutivo y administrativo del INDECOPI.
C) MODIFICACIONES A LA LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR (D. LEG. 822)
Desacuerdo entre coautores: Amplía el plazo para interponer apelación contra la resolución que resuelve el desacuerdo entre las partes –coautores de una obra- de 5 a 15 días hábiles.
Derecho de integridad: Incluye dentro del derecho de integridad que tiene el autor frente al adquirente de su obra, la facultad de oponerse a su destrucción.
Reproducción sin autorización del autor: Podrá reproducirse obras sin autorización del autor, para la realización de exámenes en «instituciones de enseñanza». La norma anterior señalaba «instituciones educativas».
Tarifas y repertorio de titulares de derechos: Las sociedades de gestión deben poner a disposición de los usuarios, a efecto de su consulta vía Web y/o sus dependencias, las tarifas y el repertorio de los titulares de derechos nacionales y extranjeros que administren.
Publicidad de sociedades de gestión: La resolución que conceda o deniegue la autorización de una entidad de gestión colectiva, se publicará en la Web del INDECOPI.
Elecciones en sociedades de gestión: Para la elección de los órganos de gobierno y representación el voto debe ser igualitario entre todos sus asociados.
Órganos de gobierno, ejecución y vigilancia en sociedades de gestión: Únicamente podrán tener Asamblea General, Consejo Directivo y Comité de Vigilancia.
Obligaciones de las sociedades de gestión: El sistema de votación debe ser igualitario. Solo excepcionalmente se permite ponderar la utilización efectiva de las obras en las votaciones, pero no para la elección de miembros de los órganos de gobierno, ejecución y vigilancia, ni para la suspensión de derechos sociales. Se establecen condiciones y requisitos para la elaboración de su presupuesto, adecuando el término «balances» por «estados financieros».
Tarifa no conforme: Cuando un gremio o grupo representativo de usuarios considere que una entidad de gestión no aplica sus tarifas conforme a su reglamento (la norma anterior indicaba «tarifa aplicada abusivamente») podrá recurrir a la Comisión de Derechos de Autor (la norma anterior señalaba «Arbitraje ante una Comisión Arbitral integrada por representes de la Comisión de Libre Competencia; Comisión de Protección al Consumidor y Oficina de Derechos de Autor) a fin de que disponga la aplicación de la tarifa que corresponda. En tanto no exista pronunciamiento, podrá usarse el repertorio, previo depósito o consignación judicial del monto exigido por la entidad de gestión.
Plazo de acciones por infracción: los procedimientos administrativos por infracciones a esta ley se tramitarán en un plazo máximo de 120 días hábiles.
Plazo para el pago de multas: las multas impuestas deben ser pagadas al INDECOPI dentro de los 15 días hábiles de notificadas (La norma anterior establecía el plazo de 5 días hábiles).
Recurso: El único recurso que puede interponerse durante el procedimiento por infracción es el de apelación, contra la resolución de multa, la que dicta medida cautelar, contra los actos que determinen la imposibilidad de continuar al procedimiento y contra los que puedan producir indefensión.
D) MODIFICACIONES A LA LEY DEL ARTISTA INTÉRPRETE Y EJECUTANTE (LEY N° 28131)
Definición: Incluye en la definición de «artista» a la persona natural que representa o realiza una obra literaria o una expresión del folclore.
Aplicación de la Ley: Remite la aplicación de la ley, a la definición de «artista» arriba señalada, eliminando el listado, no limitativo, que contenía la norma anterior.
Sanciones: Establece que las sanciones por infracciones a esta ley, serán las establecidas en el capítulo VI de la Ley sobre Derechos de Autor- D.Leg. 822. (La norma anterior indicaba que las sanciones y escala de multas se establecen por reglamento).
E) MODIFICACIÓN A LA LEY DE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI (D. LEG. 807)
Facultades de secretarios técnicos y Comisiones: Se faculta a los secretarios técnicos y las Comisiones del INDECOPI para disponer la difusión de información vinculada a los procedimientos, siempre que lo consideren pertinente en atención a los intereses de los consumidores afectados y no se violen secretos comerciales o industriales.
Fuente: CCL.