El 22 de abril se ha publicado el D.S. 080-2014-EF, con el cual el Ministerio de Economía y Finanzas modifica, en parte, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (D. Leg. 1017), aprobado por D.S. 184-2008-EF.
Entre otros, los cambios al reglamento son:
Antigüedad del valor referencial: Se establece que, para convocar a un proceso de selección, el valor referencial no puede tener una antigüedad mayor a los 6 meses tratándose de ejecución y consultorías de obras, ni mayores a 3 meses en caso de bienes y servicios. Como podrá verificarse, el plazo de antigüedad del valor referencial es imperativo y además, se incluye a consultorías.
Selección de obras por paquete: Con la finalidad de reducir costos y aprovechar la especialización y las economías de escala, el reglamento permite a las entidades públicas convocar procesos de “selección por paquete” para la ejecución de obras públicas.
Presentación de documentos: Los documentos que no consten en idioma español, con o sin valor oficial, serán traducidos por traductor oficial o por traductor público juramentado.
Trámite de admisibilidad del recurso de apelación: Se precisa que, en caso de haber admitido el recurso de apelación sin los requisitos de admisibilidad, el apelante será requerido para que en 2 días hábiles subsane la omisión detectada.
Exoneración del proceso de selección por emergencia sanitaria: El reciente reglamento exonera el proceso de selección por razones de emergencia sanitaria, debidamente declarada por Decreto Supremo del Ministerio de Salud, indicando las entidades que atenderán la emergencia sanitaria, el plazo y la relación de bienes y servicios a ser adquiridos.
Servicios personalísimos: Se incluyen como servicios personalísimos – exonerados del proceso de selección – los comprendidos en los D.S. 018-2002-PCM y 002-2008-DE/SG (contratación de servicios especializados en asesoría legal, en el caso que sus funcionarios o servidores sean demandados administrativa, civil o penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones, entre otros)
Requisitos para suscribir el contrato: Para suscribir el contrato, se elimina la obligación de presentar los documentos de la propuesta en idioma extranjero, que ya fueron presentados con traducción certificada.
Plazos para suscribir el contrato: El reciente reglamento establece nuevos plazos y procedimientos a seguir para la suscripción del contrato, una vez que éste quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro.
Suspensión del plazo de prescripción: Se incluye como causal de suspensión del plazo de prescripción, cuando lo dispone el Poder Judicial, en los casos de medida cautelar que así lo ordene.
Notificación que da inicio al proceso sancionador: Se precisa que tal notificación se hará al proveedor o proveedores en el domicilio consignado en el Registro Nacional de Proveedores, y si éste ha caducado, en el domicilio consignado en el DNI o RUC, según el caso.
Capacidad máxima de contratación: Se establece la forma de acreditar la capacidad máxima de contratación de las personas jurídicas extranjeras que intervienen en los procesos de selección.
Tramitación electrónica: Se establece que el Tribunal de Contrataciones puede utilizar plataformas informáticas para la tramitación electrónica en los procedimientos de su competencia.
Vigencia: Los recientes cambios al Reglamento dispuestos por el D.S. 080-2014-EF regirán desde el 23 de abril de 2014.
Fuente: CCL.