El martes 20 de diciembre el Poder Ejecutivo ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1270, dictado en el marco de las facultades delegadas por el Congreso de la República, mediante el cual se modifica el texto del Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) y del Código Tributario.
Modificaciones en el Nuevo Régimen Único Simplificado:
– El límite de ingresos o de compras para pertenecer al nuevo RUS será de 96 mil soles anuales (promedio de 8 mil soles mensuales). Cambia de 360 mil soles.
– Excluye del RUS a la empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL).
– No podrán acogerse al RUS quienes realicen operaciones de comercio exterior, salvo contribuyentes con domicilio en zona de frontera que realicen importaciones para el consumo por hasta 500 dólares por mes; o exporten mercancías a través de destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en la Ley de Aduanas. Se excluye también de los alcances del RUS a los auxiliares de seguros.
– Se reducen las categorías a solo dos: con ingresos o compras mensuales hasta 5 mil soles (pagarán cuota mensual de 20 soles) y con ingresos o compras mensuales hasta 8 mil soles (pagarán cuota mensual de 50 soles). Sin embargo, se mantiene la categoría especial, aplicable sujetos que vendan frutas, hortalizas y otros; y para quienes se dediquen al cultivo de productos agrícolas y vendan sus productos en estado natural, con ingresos o compras de hasta 60 mil soles (cuota mensual 00.00 soles).
– Se hacen ajustes formales en el articulado, considerando los nuevos topes y las disposiciones sobre el régimen MYPE.
– Los sujetos del RUS que al 31.12.2016 estuviesen en las categorías 3,4 y 5 (que se han suprimido) de ser el caso podrán acogerse al RUS o al régimen especial con la DJ de la cuota de enero 2017 siempre que se presente dentro de la fecha de vencimiento, o acogerse al Régimen MYPE, o ingresar al Régimen General con la DJ de enero 2017.
Modificaciones en el Código Tributario
– Se establece responsabilidad solidaria del representante de la empresa que se acoge al régimen MYPE, no reuniendo las condiciones para ello.
– Los sujetos del régimen MYPE estarán comprendidos en la determinación de la renta imponible sobre base presunta.
– Se regula para los sujetos del régimen MYPE la sanción que considera a los ingresos netos como base para la determinación demultas.
– Incorpora en la Tabla I de infracciones y sanciones a los sujetos del régimen MYPE.
Vigencia: Las modificaciones entrarán en vigencia a partir del 01 de enero de 2017.
Fuente CCL.