El plazo para depositar la Compensación por Tiempo de Servicios correspondiente al semestre noviembre 2009 – abril 2010 vence el lunes 17 de mayo de 2010.
Si el empleador no deposita oportunamente la CTS, será responsable de los intereses y la diferencia de cambio, pudiendo ser sancionado por la Autoridad de Trabajo. Los intereses serán los mismos que hubiese pagado el banco de haberse depositado oportunamente.
Las multas varían según el número de trabajadores afectados, en función de la UIT de S/.3,600 que rige para el año 2010.
Cabe recordar que las multas que puede imponer el Ministerio de Trabajo, no sólo son por no depositar oportunamente la CTS (infracción grave) sino también por no entregar al trabajador la hoja de liquidación (infracción leve), donde debe constar entre otros: fecha y número del depósito, nombre o razón social del empleador y su domicilio, nombre completo del trabajador, información detallada de la remuneración computable, período de servicios que se cancela y nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación.
De acuerdo a ley, con el depósito de la CTS en el banco, el empleador da por cancelada dicha obligación, lo que se hace de conocimiento del trabajador mediante la entrega de la denominada hoja de liquidación.
Si el trabajador no encontrase conforme la liquidación efectuada por el empleador, podrá observarla por escrito, debiendo el empleador proceder a su revisión en el plazo máximo de 3 días hábiles y comunicar el resultado por escrito al trabajador. Si éste no se encontrase conforme, podrá recurrir a la Autoridad Inspectiva de Trabajo.
Conforme a la Ley 29352 (01.05.09), el trabajador tiene derecho a retirar hasta el 40% de la CTS a depositar hasta el 17 de mayo de 2010.
Los empleadores que no depositen la CTS o no entreguen a sus trabajadores la hoja de liquidación (dentro de los 5 días hábiles de efectuado el depósito) podrán ser sancionados conforme a la escala siguiente:
MULTAS POR NO DEPOSITAR /ENTREGAR LIQUIDACIÓN DE CTS
Gravedad de la Infracción |
Base de Cálculo |
Multas según el número de trabajadores afectados |
||||||
1-10 |
11-20 |
21-50 |
51-80 |
81-110 |
111-140 |
141 a + |
||
No entregar la hoja de liquidación de CTS constituye infracción leve
|
1 a 5 UIT (3,600 a 18,000) |
5-10% Mínima180 Máxima1,800 |
11-15% Mínima 396 Máxima 2,700 |
16-20% Mínima 576 Máxima 3,600 |
21-40% Mínima 756 Máxima 7,200 |
41-50% Mínima 1,476 Máxima 9,000 |
51-80% Mínima 1,836 Máxima 14,400 |
81-100% Mínima 2,916 Máxima 18,000 |
No depositar la CTSconstituye infracción grave |
6 a 10 UIT (21,600 a 36,000) |
5-10% Mínima1,080 Máxima3,600 |
11-15% Mínima 2,376 Máxima 5,400 |
16-20% Mínima 3,456 Máxima 7,200 |
21-40% Mínima 4,536 Máxima 14,400 |
41-50% Mínima 8,856 Máxima 18,000 |
51-80% Mínima 11,016 Máxima 28,800 |
81-100% Mínima 17,496 Máxima 36,000 |
Las multas que sean impuestas a las micro y pequeñas empresas (MYPE) serán rebajadas en un 50%.
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