Municipalidades de Lima que otorgarán beneficios por pago de deudas tributarias

Conforme a la Ley de Tributación Municipal, el plazo para el pago al contado o de la primera cuota del impuesto predial 2018, vencerá el miércoles 28 de febrero próximo. Sin embargo, la referida ley faculta a las municipalidades a prorrogar dicho plazo en su respectiva jurisdicción.

En el caso de arbitrios, cada municipalidad dispone la periodicidad del pago, en algunas municipalidades se paga mensualmente y en otras de forma trimestral. La cuponera donde consta el monto del impuesto predial y de los arbitrios a pagar por el año 2018, está siendo notificada a cada uno de los contribuyentes en sus respectivos domicilios fiscales.

De acuerdo a las ordenanzas y a los decretos de alcaldía publicados en el Diario El Peruano y que constan en el cuadro adjunto, varias municipalidades concederán descuentos por pronto pago o pago al contado del impuesto predial y de los arbitrios que corresponden al ejercicio fiscal 2018.

Asimismo, se constata que ciertas municipalidades condonarán las multas y los intereses moratorios por deudas que corresponden a los periodos anteriores al año en curso.

El vecindario debe estar atento a los plazos de vencimiento otorgados por cada una de las municipalidades, a fin de acogerse a los beneficios tributarios que se sintetizan en el cuadro siguiente.

La Cámara de Comercio de Lima reitera que las municipalidades deben de moderar el monto de los arbitrios que cobran y los servicios al vecindario deben ser más eficientes, para evitar que las municipalidades establezcan cada cierto tiempo, amnistías y condonaciones que constituyen un premio al contribuyente moroso.

MUNICIPALIDADES QUE OTORGARÁN BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Municipalidad

Norma

Alcances del beneficio tributario

Observaciones

El Agustino

Ord. 638

Reduce y condona arbitrios de casa habitación y locales comerciales con área menor a 50m2.

Las entidades benéficas tendrán descuentos del 90%.

San Luis

Ord. 243

Calendario de pagos tributarios e incentivos por pronto pago.

15% de descuento de arbitrios si se cancela hasta el 14/02/2018.

San Luis

Ord. 244

Los arbitrios tendrán un tope del 20%.

Los propietarios de cocheras pagarán los mismos arbitrios del año 2017.

Villa El Salvador

Ord. 386

Establece beneficios por pronto pago del predial y arbitrios.

15% si se paga hasta el 28/02/2018.

Rímac

D.A. 02-2018

Prórroga de beneficios para el pago de deudas tributarias.

Hasta el 31/03/2018.

Breña

Ord.501

Concede incentivos tributarios por pronto pago de tributos.

El descuento es de 10%.

Pucusana

Ord. 240

Amplía plazo para el pago del predial y arbitrios.

Pago al contado hasta el 28/02/2018.

Pucusana

Ord.242

Campaña «Amnistía Tributaria Verano 2018»

Descuentos y condonación de multas.

Pueblo Libre

Ord. 508

Beneficio por pronto pago del predial y arbitrios 2018.

10% de descuento por pago de deudas anteriores.

Ate

Ord. 460

Fija fechas de vencimiento del predial y arbitrios 2018.

Para Mepecos y microempresarios, el plazo vencerá el 28/03/2018.

Pueblo Libre

D.A. 02-2018

Regularización de deudas tributarias atrasadas.

El plazo vencerá el 31/01/2018.

Rímac

Ord. 524-2018

Beneficio por pago de multas administrativas.

El plazo vencerá 31/03/2018.

Puente Piedra

D.A. 017-2017

Prórroga de beneficios tributarios y no tributarios.

Hasta el 31/01/2018.

Magdalena del Mar

Ord. 025

Condona deuda tributaria del adulto mayor y personas en riesgo social.

Por deudas acumuladas al 31/12/2016.

San Borja

D.A. 01-2018

Prorroga plazo para el pago de multas administrativas.

Hasta el 31/03/2018.

Surquillo

Ord. 400

Descuento del 15% por pronto pago del predial y arbitrios.

Para predios destinados al comercio será el 8%.

Santa Anita

Ord. 235

Descuento de multas e intereses moratorios por deudas tributarias.

Hasta el 28/02/2018.

Surquillo

D.A. 16

Prorroga campañas «Ponte al Día 2017» y «Beneficio Navideño 2017».

Hasta el 31/01/2018.

Comas

Ord. 528

10 % de descuento de arbitrios 2018

Si se paga hasta el 28/02/2018

Magdalena del Mar

Ord. 03-2018

Exonera del pago de arbitrios a instituciones y congregaciones religiosas

Personas con discapacidad , con un solo predio, también estarán exoneradas de arbitrios

Fuente: CCL.