Conforme a la Ley de Tributación Municipal, el plazo para el pago al contado o de la primera cuota del impuesto predial 2018, vencerá el miércoles 28 de febrero próximo. Sin embargo, la referida ley faculta a las municipalidades a prorrogar dicho plazo en su respectiva jurisdicción.
En el caso de arbitrios, cada municipalidad dispone la periodicidad del pago, en algunas municipalidades se paga mensualmente y en otras de forma trimestral. La cuponera donde consta el monto del impuesto predial y de los arbitrios a pagar por el año 2018, está siendo notificada a cada uno de los contribuyentes en sus respectivos domicilios fiscales.
De acuerdo a las ordenanzas y a los decretos de alcaldía publicados en el Diario El Peruano y que constan en el cuadro adjunto, varias municipalidades concederán descuentos por pronto pago o pago al contado del impuesto predial y de los arbitrios que corresponden al ejercicio fiscal 2018.
Asimismo, se constata que ciertas municipalidades condonarán las multas y los intereses moratorios por deudas que corresponden a los periodos anteriores al año en curso.
El vecindario debe estar atento a los plazos de vencimiento otorgados por cada una de las municipalidades, a fin de acogerse a los beneficios tributarios que se sintetizan en el cuadro siguiente.
La Cámara de Comercio de Lima reitera que las municipalidades deben de moderar el monto de los arbitrios que cobran y los servicios al vecindario deben ser más eficientes, para evitar que las municipalidades establezcan cada cierto tiempo, amnistías y condonaciones que constituyen un premio al contribuyente moroso.
MUNICIPALIDADES QUE OTORGARÁN BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Municipalidad Norma |
Alcances del beneficio tributario |
Observaciones |
El Agustino Ord. 638 |
Reduce y condona arbitrios de casa habitación y locales comerciales con área menor a 50m2. |
Las entidades benéficas tendrán descuentos del 90%. |
San Luis Ord. 243 |
Calendario de pagos tributarios e incentivos por pronto pago. |
15% de descuento de arbitrios si se cancela hasta el 14/02/2018. |
San Luis Ord. 244 |
Los arbitrios tendrán un tope del 20%. |
Los propietarios de cocheras pagarán los mismos arbitrios del año 2017. |
Villa El Salvador Ord. 386 |
Establece beneficios por pronto pago del predial y arbitrios. |
15% si se paga hasta el 28/02/2018. |
Rímac D.A. 02-2018 |
Prórroga de beneficios para el pago de deudas tributarias. |
Hasta el 31/03/2018. |
Breña Ord.501 |
Concede incentivos tributarios por pronto pago de tributos. |
El descuento es de 10%. |
Pucusana Ord. 240 |
Amplía plazo para el pago del predial y arbitrios. |
Pago al contado hasta el 28/02/2018. |
Pucusana Ord.242 |
Campaña «Amnistía Tributaria Verano 2018» |
Descuentos y condonación de multas. |
Pueblo Libre Ord. 508 |
Beneficio por pronto pago del predial y arbitrios 2018. |
10% de descuento por pago de deudas anteriores. |
Ate Ord. 460 |
Fija fechas de vencimiento del predial y arbitrios 2018. |
Para Mepecos y microempresarios, el plazo vencerá el 28/03/2018. |
Pueblo Libre D.A. 02-2018 |
Regularización de deudas tributarias atrasadas. |
El plazo vencerá el 31/01/2018. |
Rímac Ord. 524-2018 |
Beneficio por pago de multas administrativas. |
El plazo vencerá 31/03/2018. |
Puente Piedra D.A. 017-2017 |
Prórroga de beneficios tributarios y no tributarios. |
Hasta el 31/01/2018. |
Magdalena del Mar Ord. 025 |
Condona deuda tributaria del adulto mayor y personas en riesgo social. |
Por deudas acumuladas al 31/12/2016. |
San Borja D.A. 01-2018 |
Prorroga plazo para el pago de multas administrativas. |
Hasta el 31/03/2018. |
Surquillo Ord. 400 |
Descuento del 15% por pronto pago del predial y arbitrios. |
Para predios destinados al comercio será el 8%. |
Santa Anita Ord. 235 |
Descuento de multas e intereses moratorios por deudas tributarias. |
Hasta el 28/02/2018. |
Surquillo D.A. 16 |
Prorroga campañas «Ponte al Día 2017» y «Beneficio Navideño 2017». |
Hasta el 31/01/2018. |
Comas Ord. 528 |
10 % de descuento de arbitrios 2018 |
Si se paga hasta el 28/02/2018 |
Magdalena del Mar Ord. 03-2018 |
Exonera del pago de arbitrios a instituciones y congregaciones religiosas |
Personas con discapacidad , con un solo predio, también estarán exoneradas de arbitrios |
Fuente: CCL.