-Resolución del Tribunal Fiscal de observancia obligatoria-
Las municipalidades del país, deben respetar los lineamientos establecidos por el Tribunal Constitucional (STC 041 y 053-2004) en la determinación de los arbitrios municipales, entre otros deben:
· Observar el principio de legalidad. Los arbitrios deben aprobarse mediante Ordenanza, con su correspondiente justificación de costos. Ambos documentos deben publicarse oficialmente.
· Determinación de costos. Como quiera que los arbitrios son tasas, deben responder al valor del servicio prestado; en consecuencia la municipalidad debe establecer el importe de lo que le cuesta prestar los distintos servicios (limpieza pública; serenazgo; y parques y jardines)
· Aplicación del criterio de razonabilidad en la distribución de los costos, en función de cada arbitrio.
· El criterio “mecanismo de subvención, capacidad contributiva y solidaridad” debe ser aplicado de modo excepcional y detallarse en la Ordenanza que aprueba los arbitrios, las razones sociales y económicas que justifican su aplicación; así como demostrar técnicamente que el principio de solidaridad resulta más beneficioso para la mayoría; y además señalar el porcentaje (subvención) que será asumido por la propia municipalidad.
Así lo estable una reciente Resolución del Tribunal Fiscal (RTF Nº 05948-7-2009). El Peruano: 05.07.2009) recaída en el Expediente Nº 1453-2006 seguido por Construcciones Electromecánicas DELCROSA S.A. contra la Municipalidad Metropolitana de Lima por concepto de arbitrios municipales del tercer trimestre del año 2006.
Esta resolución constituye precedente de observancia obligatoria, no sólo para la Municipalidad de Lima sino también para el resto de municipalidades del país.
Con relación a los arbitrios del 2006 cobrados ilegalmente por la Municipalidad de Lima, el SAT ha informado que dejará sin efecto todas las cobranzas en trámite, sin embargo, no devolverá a aquellos contribuyentes que ya pagaron por cuanto los montos “ya han sido gastados”.
Al respecto, se considera que los montos cobrados indebidamente, de no ser devueltos, deben de ser compensados con otras deudas, así debería disponerlo de oficio la Municipalidad de Lima, puntualiza la CCL.
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