El sábado 6 de febrero se ha publicado en el Portal del Indecopi la resolución de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, estableciendo que las restricciones impuestas por el Ministerio de Trabajo para realizar actividades de intermediación constituyen una barrera burocrática ilegal.
En efecto, se trata de la Res. 018-2010/CEB-Indecopi que al resolver una acción de amparo contra el MTPE interpuesta por la empresa MANPOWER PERU SA, declara “barrera burocrática ilegal la exigencia de detallar y enumerar en el objeto social de la empresa”, las actividades que serán objeto de intermediación laboral, como requisito para inscribirse en el Registro Nacional de Empresas y Entidades de Intermediación Laboral (RENEEIL).
La Comisión del Indecopi no sólo cuestiona – por ilegal – la Directiva 004-2007-MTPE sino también la reciente Directiva Nacional Nº 003-2009 – MTPE, que ha merecido el rechazo de las empresas del sector y de los gremios empresariales, entre ellos de la Cámara de Comercio de Lima.
El Indecopi, al calificar como barrera burocrática la exigencia de detallar en la escritura de constitución de la empresa – las actividades que serán materia de intermediación – considera que “tal exigencia excede lo previsto en la ley que regula la actividad de intermediación laboral y su reglamento, debido a que dichas normas no establecen la referida obligación como requisito para acceder al RENEEIL.
En consecuencia, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi concluye que la “exigencia impuesta por el Ministerio contraviene el principio de legalidad, establecido en el Artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General y transgrede el derecho a la libre iniciativa recogido en los artículos 2º y 3º de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada.
Otro aspecto controvertido de la nueva Directiva 003-2009-MTPE está referido a las limitaciones para la realización de actividades complementarias que el Ministerio de Trabajo pretende imponer, con disposiciones administrativas que desnaturalizan y distorsionan la Ley de Intermediación Laboral.
En efecto, con la nueva Directiva 03-2009, el ministerio – al margen de la legalidad – pretende que las actividades complementarias deben limitarse a las de vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería externa y limpieza, prohibiendo ilegalmente otras actividades complementarias como el mantenimiento preventivo de equipos de cómputo, maquinaria, limpieza de cisternas, reservorios, entre otros.
Estas nuevas restricciones ponen en riesgo a más de 700 empresas e involucran a más de 120,000 trabajadores contratados.
La CCL ha solicitado una reunión urgente con la Ministra de Trabajo, Dra. Manuela García, a fin de evaluar y disponer las medidas correctivas a la cuestionada Directiva 003-2009-MTPE, que al margen de la legalidad pretende limitar y distorsionar las actividades de intermediación laboral.
Por lo pronto, el Indecopi ya ha emitido pronunciamiento cuestionando la indicada Directiva, que viola el principio de legalidad. Esperamos que el Ministerio de Trabajo haga caso a esta resolución correctiva del Indecopi.